Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Junio de 2023, expediente CFP 012980/2009/TO01/9/1

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 12980/2009/TO1/9/1

REGISTRO N° 729/23.4

Buenos Aires, 9 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por el doctor M.H.B. en forma unipersonal (art. 30 bis, 2º

párrafo del C.P.P.N., ley 27.384) con el objeto de dictar sentencia en la presente causa CFP

12980/2009/TO1/9/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de C.O.G., contra la resolución (Reg. Nro. 520/2023) mediante la cual esta Sala IV resolvió: “

  1. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el letrado apoderado de la querella constituida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), REVOCAR la resolución recurrida, DEJAR SIN

EFECTO la suspensión del juicio a prueba dispuesta en favor de C.O.G. y REMITIR la causa al tribunal de origen para que continúe con la sustanciación del proceso. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

Dicha impugnación había sido interpuesta contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de la Ciudad de Buenos Aires, que con fecha 9 de febrero 2023, suspendió el proceso a prueba por el término de un (1) año y seis (6) meses respecto de C.O.G..

En el traslado previsto por el art. 257 del C.P.C.C.N. se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.A.V. y propició que se declare inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa.

Y CONSIDERANDO:

El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.

Fecha de firma: 09/06/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14

ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e);

extremos que en el caso no se verifican.

En efecto, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de...

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