Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Abril de 2023, expediente FRE 000110/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los 28 días del mes de abril del dos mil veintitrés.
Y VISTO:
El Expte. Nº FRE 110/2023/1/CA1 caratulado: “INCIDENTE DE
EXENCIÓN DE PRISIÓN EN AUTOS: CHAGRA, CARLOS MIGUEL JAVIER
POR INFRACCION LEY 22.421”, que proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa,
del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Dra. N.N.C. –en representación de la
Administración de Parques Nacionales como parte Querellante contra la resolución que
dispuso conceder la exención de prisión a C.M.J.C. bajo caución
juratoria.
Para así decidir el J. a quo entendió que en el presente caso se presenta un
supuesto en el cual la probabilidad de una sentencia condenatoria resulta moderada, lo cual
implica una pena en expectativa baja, por lo que resulta poco probable que el riesgo de fuga
aumente de manera superlativa.
Por otra parte, tuvo presente que el imputado no ha demostrado una intención
de evadirse del proceso, ya que se ha presentado antes de que hubiera una imputación.
Además, consideró que se encuentra individualizado su domicilio real, lo que le permite
considerar la inexistencia de riesgos procesales.
-
A dicha resolución se enfrenta la Dra. N.N.C. –en
representación de la Administración de Parques Nacionales y articula recurso de apelación.
Se agravia, en primer término, rechazando la caución juratoria impuesta a
C. en toda su dimensión. Considera que la decisión del a quo no se comparece con las
probanzas de autos.
Entiende que esta medida –caución juratoria no sólo es irrelevante para el
imputado, sino que constituye un verdadero agravio a las leyes nacionales, provinciales y
sobre todo a la víctima, la que se encuentra tutelada por la legislación.
Arguye que el daño ocasionado al ecosistema y al medioambiente en general es
de extrema gravedad con medidas que no resultan eficientes en proporción a la imputación
que recae sobre el acusado.
-
Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta
Alzada y, al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta su no adhesión al
recurso de apelación interpuesto por la representante de la Administración de Parques
Nacionales, al tiempo que se fija la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, la que se
realizó por medios digitales el 25 de abril pasado a través de la plataforma “Z..
Fecha de firma: 27/04/2023
Alta en sistema: 28/04/2023
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Estuvieron conectados en la ocasión la Dra. N.N.C. –en
representación de la Administración de Parques Nacionales, el Dr. Pablo Gustavo
Ghirlanda –en representación de la Fundación Red Yaguareté, y la Dra. Stella Maris
Zabala –en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa (querellantes
en autos), como así también la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. María
Susana Jazmín Liwsky, quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los términos
establecidos en la normativa legal.
En primer lugar, la Dra. C. ratificó en todos sus términos el escrito
presentado y sus agravios, realizando una reseña de la trascendencia de la causa para la
Administración de Parques Nacionales. Manifiesta que se centra el agravio en que la
caución juratoria se concedió sin establecer ningún tipo de medidas respecto de la
comparecencia de C. al proceso.
Insiste en que la caución juratoria no resulta suficiente debido al daño que se
ocasionó a la provincia de Formosa, y que la intención de su parte es que se fije una
caución personal o económica, dado que, del cálculo realizado bajo las fórmulas del caso,
se calcula que el daño causado por la pérdida del ejemplar al ambiente es de alrededor de
trescientos setenta y siete millones de pesos ($ 377.000.000) monto que apuntó al culminar
la audiencia.
Asimismo, entiende que la caución juratoria resulta insuficiente, más allá de la
cuantía económica, por lo que significa el ejemplar para el ambiente. Sostiene que las
pruebas reunidas denotan la crueldad del imputado y la insignificancia que se le da a esta
especie especialmente protegida.
Por último, remarca que lo que se ataca no es la exención de prisión, sino que el
agravio se relaciona con el establecimiento de una caución personal y para el caso una
cuantía económica en los términos de los arts. 321 y 322 del CPPN.
Por su parte, la representante de la Fiscalía de Estado de la provincia de
Formosa, manifiesta que adhiere y comparte in totum los argumentos vertidos por la parte
apelante.
Entiende que corresponde sustituir la cautelar con un seguro de caución real, al
cual supeditar la exención. Hace referencia a la importancia de la causa que investiga la
caza ilegal de un ejemplar de yaguareté, siendo este una especie especialmente protegida
por leyes provinciales, nacionales e internacionales Afirma que solicitará oportunamente la recomposición ambiental que el daño
ha ocasionado y que no solo afecta a la provincia de Formosa, sino que también a todas las
provincias y países que integran el bioma del Gran Chaco, estimando el daño económico
conforme parámetros establecidos en trescientos veinte millones de pesos ($ 320.000.000)
aproximadamente según informe incorporado al Sistema LEX100, argumentando que
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dicho monto no ha sido obtenido antojadizamente, sino que fue el resultado de aplicar
fórmulas desarrolladas por Parques Nacionales en virtud de metodologías aplicadas a la
recomposición ambiental.
Recalca la necesidad de tal reparación, por lo que solicita que la caución a
establecer sea real, debiendo fijarse un monto apropiado a los fines de garantizar el proceso
y responsabilidades de quienes han ejercido un daño que trae consecuencias a esta
generación y venideras ante la matanza de un ejemplar que se encuentra en vías de
extinción. Por ello, solicita se revoque parcialmente la decisión del a quo a fin de que la
exención de prisión otorgada a C. sea bajo caución de carácter real –art. 324
conforme al monto que establezca la magistratura y que sea prudente a fin de que el
imputado pueda cumplimentarla y suficiente para garantizar los fines del proceso.
A su turno, el Dr. P.G.G. –en representación de la Fundación
Red Yaguareté manifiesta que adhiere a los fundamentos de las Dras. C. y Z..
Ahonda en las medidas alternativas que podría disponer el tribunal respecto del imputado,
como ser la prohibición de uso de armas o la concurrencia a cotos de caza. Sostiene que
USO OFICIAL
tales reglas de conducta generarían conciencia en el marco de esta emblemática causa.
Prosiguiendo la audiencia, se cede la palabra a la Sra. Fiscal General
S. la que arguye que si bien el MPF en un primer momento no adhirió al recurso
interpuesto, un nuevo análisis de los hechos que se encuentran acreditados torna necesario
adherir al recurso de apelación en todos sus términos, y también hacer aplicación de la
manda del art. 210 del CPPF, el cual establece que el representante del MPF o el
querellante podrán solicitar al juez, en cualquier estado del proceso, con el fin de asegurar
la comparecencia del imputado o evitar entorpecimiento, la imposición individual o
combinada de las medidas. Cree necesario, como dijeron las demás partes, que no alcanza
con la reparación pecuniaria o caución real dada la capacidad que tiene el imputado de
generar expediciones de caza, las armas que se han secuestrado y su perfil económico.
Sostiene que también pueden combinarse otras medidas en el marco del art. 210 del CPPF,
como la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o autoridad que se designe,
prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine,
retención de documentos de viajes y la imposibilidad de sacar duplicados, la prohibición de
concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a
determinadas personas, evitar que asista a club de caza o que tenga acceso a lo que
promueve este tipo de delitos. Por último, menciona que la caución real en este caso debe
garantizar la presencia del imputado a los estrados, con una previsión pecuniaria elevada
conforme a su estatus económico. Realiza formalmente el pedido para que se tengan en
cuenta las medidas alternas previstas por el art. 210 del CPPF, a los efectos que se pueda
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dictar un fallo que logre garantizar la comparecencia de C. a juicio y responder ante un
posible fallo por sus actos delictivos y su afectación al medio ambiente.
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El informe presentado por la Fiscalía de Estado de la provincia de Formosa y
el registro digital de la audiencia se encuentran incorporados al legajo virtual en el sistema
informático de Gestión Judicial Lex100, al que se hace remisión para evitar reiteraciones
innecesarias, habiéndose resuelto dictar un intervalo a efectos de continuar con la
deliberación y decidir respecto de los agravios intentados, de conformidad a lo establecido
por el art. 455, segundo párrafo del CPPN (según Ley 26.374), quedando formalmente estas
actuaciones en condiciones de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
I.A. a la tarea de resolver deviene pertinente señalar que la exención de
prisión en beneficio de C.M.J.C. no se encuentra controvertida,
cuestionando las partes únicamente la caución juratoria otorgada por el Instructor.
A más de ello, se verifica en autos una particular...
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