Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Abril de 2023, expediente FRE 000110/2023/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los 28 días del mes de abril del dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El Expte. Nº FRE 110/2023/1/CA1 caratulado: “INCIDENTE DE

EXENCIÓN DE PRISIÓN EN AUTOS: CHAGRA, CARLOS MIGUEL JAVIER

POR INFRACCION LEY 22.421”, que proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa,

del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la Dra. N.N.C. –en representación de la

    Administración de Parques Nacionales como parte Querellante contra la resolución que

    dispuso conceder la exención de prisión a C.M.J.C. bajo caución

    juratoria.

    Para así decidir el J. a quo entendió que en el presente caso se presenta un

    supuesto en el cual la probabilidad de una sentencia condenatoria resulta moderada, lo cual

    implica una pena en expectativa baja, por lo que resulta poco probable que el riesgo de fuga

    aumente de manera superlativa.

    Por otra parte, tuvo presente que el imputado no ha demostrado una intención

    de evadirse del proceso, ya que se ha presentado antes de que hubiera una imputación.

    Además, consideró que se encuentra individualizado su domicilio real, lo que le permite

    considerar la inexistencia de riesgos procesales.

  2. A dicha resolución se enfrenta la Dra. N.N.C. –en

    representación de la Administración de Parques Nacionales y articula recurso de apelación.

    Se agravia, en primer término, rechazando la caución juratoria impuesta a

    C. en toda su dimensión. Considera que la decisión del a quo no se comparece con las

    probanzas de autos.

    Entiende que esta medida –caución juratoria no sólo es irrelevante para el

    imputado, sino que constituye un verdadero agravio a las leyes nacionales, provinciales y

    sobre todo a la víctima, la que se encuentra tutelada por la legislación.

    Arguye que el daño ocasionado al ecosistema y al medioambiente en general es

    de extrema gravedad con medidas que no resultan eficientes en proporción a la imputación

    que recae sobre el acusado.

  3. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta

    Alzada y, al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta su no adhesión al

    recurso de apelación interpuesto por la representante de la Administración de Parques

    Nacionales, al tiempo que se fija la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, la que se

    realizó por medios digitales el 25 de abril pasado a través de la plataforma “Z..

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Estuvieron conectados en la ocasión la Dra. N.N.C. –en

    representación de la Administración de Parques Nacionales, el Dr. Pablo Gustavo

    Ghirlanda –en representación de la Fundación Red Yaguareté, y la Dra. Stella Maris

    Zabala –en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa (querellantes

    en autos), como así también la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. María

    Susana Jazmín Liwsky, quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los términos

    establecidos en la normativa legal.

    En primer lugar, la Dra. C. ratificó en todos sus términos el escrito

    presentado y sus agravios, realizando una reseña de la trascendencia de la causa para la

    Administración de Parques Nacionales. Manifiesta que se centra el agravio en que la

    caución juratoria se concedió sin establecer ningún tipo de medidas respecto de la

    comparecencia de C. al proceso.

    Insiste en que la caución juratoria no resulta suficiente debido al daño que se

    ocasionó a la provincia de Formosa, y que la intención de su parte es que se fije una

    caución personal o económica, dado que, del cálculo realizado bajo las fórmulas del caso,

    se calcula que el daño causado por la pérdida del ejemplar al ambiente es de alrededor de

    trescientos setenta y siete millones de pesos ($ 377.000.000) monto que apuntó al culminar

    la audiencia.

    Asimismo, entiende que la caución juratoria resulta insuficiente, más allá de la

    cuantía económica, por lo que significa el ejemplar para el ambiente. Sostiene que las

    pruebas reunidas denotan la crueldad del imputado y la insignificancia que se le da a esta

    especie especialmente protegida.

    Por último, remarca que lo que se ataca no es la exención de prisión, sino que el

    agravio se relaciona con el establecimiento de una caución personal y para el caso una

    cuantía económica en los términos de los arts. 321 y 322 del CPPN.

    Por su parte, la representante de la Fiscalía de Estado de la provincia de

    Formosa, manifiesta que adhiere y comparte in totum los argumentos vertidos por la parte

    apelante.

    Entiende que corresponde sustituir la cautelar con un seguro de caución real, al

    cual supeditar la exención. Hace referencia a la importancia de la causa que investiga la

    caza ilegal de un ejemplar de yaguareté, siendo este una especie especialmente protegida

    por leyes provinciales, nacionales e internacionales Afirma que solicitará oportunamente la recomposición ambiental que el daño

    ha ocasionado y que no solo afecta a la provincia de Formosa, sino que también a todas las

    provincias y países que integran el bioma del Gran Chaco, estimando el daño económico

    conforme parámetros establecidos en trescientos veinte millones de pesos ($ 320.000.000)

    aproximadamente según informe incorporado al Sistema LEX100, argumentando que

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

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    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    dicho monto no ha sido obtenido antojadizamente, sino que fue el resultado de aplicar

    fórmulas desarrolladas por Parques Nacionales en virtud de metodologías aplicadas a la

    recomposición ambiental.

    Recalca la necesidad de tal reparación, por lo que solicita que la caución a

    establecer sea real, debiendo fijarse un monto apropiado a los fines de garantizar el proceso

    y responsabilidades de quienes han ejercido un daño que trae consecuencias a esta

    generación y venideras ante la matanza de un ejemplar que se encuentra en vías de

    extinción. Por ello, solicita se revoque parcialmente la decisión del a quo a fin de que la

    exención de prisión otorgada a C. sea bajo caución de carácter real –art. 324

    conforme al monto que establezca la magistratura y que sea prudente a fin de que el

    imputado pueda cumplimentarla y suficiente para garantizar los fines del proceso.

    A su turno, el Dr. P.G.G. –en representación de la Fundación

    Red Yaguareté manifiesta que adhiere a los fundamentos de las Dras. C. y Z..

    Ahonda en las medidas alternativas que podría disponer el tribunal respecto del imputado,

    como ser la prohibición de uso de armas o la concurrencia a cotos de caza. Sostiene que

    USO OFICIAL

    tales reglas de conducta generarían conciencia en el marco de esta emblemática causa.

    Prosiguiendo la audiencia, se cede la palabra a la Sra. Fiscal General

    S. la que arguye que si bien el MPF en un primer momento no adhirió al recurso

    interpuesto, un nuevo análisis de los hechos que se encuentran acreditados torna necesario

    adherir al recurso de apelación en todos sus términos, y también hacer aplicación de la

    manda del art. 210 del CPPF, el cual establece que el representante del MPF o el

    querellante podrán solicitar al juez, en cualquier estado del proceso, con el fin de asegurar

    la comparecencia del imputado o evitar entorpecimiento, la imposición individual o

    combinada de las medidas. Cree necesario, como dijeron las demás partes, que no alcanza

    con la reparación pecuniaria o caución real dada la capacidad que tiene el imputado de

    generar expediciones de caza, las armas que se han secuestrado y su perfil económico.

    Sostiene que también pueden combinarse otras medidas en el marco del art. 210 del CPPF,

    como la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o autoridad que se designe,

    prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine,

    retención de documentos de viajes y la imposibilidad de sacar duplicados, la prohibición de

    concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a

    determinadas personas, evitar que asista a club de caza o que tenga acceso a lo que

    promueve este tipo de delitos. Por último, menciona que la caución real en este caso debe

    garantizar la presencia del imputado a los estrados, con una previsión pecuniaria elevada

    conforme a su estatus económico. Realiza formalmente el pedido para que se tengan en

    cuenta las medidas alternas previstas por el art. 210 del CPPF, a los efectos que se pueda

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    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    dictar un fallo que logre garantizar la comparecencia de C. a juicio y responder ante un

    posible fallo por sus actos delictivos y su afectación al medio ambiente.

  4. El informe presentado por la Fiscalía de Estado de la provincia de Formosa y

    el registro digital de la audiencia se encuentran incorporados al legajo virtual en el sistema

    informático de Gestión Judicial Lex100, al que se hace remisión para evitar reiteraciones

    innecesarias, habiéndose resuelto dictar un intervalo a efectos de continuar con la

    deliberación y decidir respecto de los agravios intentados, de conformidad a lo establecido

    por el art. 455, segundo párrafo del CPPN (según Ley 26.374), quedando formalmente estas

    actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. a la tarea de resolver deviene pertinente señalar que la exención de

    prisión en beneficio de C.M.J.C. no se encuentra controvertida,

    cuestionando las partes únicamente la caución juratoria otorgada por el Instructor.

    A más de ello, se verifica en autos una particular...

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