Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Diciembre de 2022, expediente CFP 008145/2003/TO02/57/1/2/1

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 8145/2003/TO2/57/1/2/1

R.G. s/ incidente de regulación de horarios

Registro Nº: 1722/22

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores C.A.M.,

G.J.Y. y A.E.L. reunidos para decidir en la presente causa CFP 8145/2003/TO2/57/1/2/1 del registro de esta Sala, caratulada: “R.G. s/

incidente de regulación de horarios”.

Y CONSIDERANDO:

El doctor J.H.S. requirió la regulación de sus honorarios profesionales, a cargo de la parte querellante, por su actuación en esta instancia como letrado defensor de G.R..

Con fecha 13 de mayo de 2021 esta Sala suspendió el trámite del presente incidente hasta que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4 de esta ciudad regulara los honorarios profesionales del mencionado profesional por su actuación en esa instancia.

El 15 de julio de 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, de esta ciudad, resolvió: “I) REGULAR

LOS HONORARIOS PROFESIONALES del doctor J.H.S. por su labor desarrollada en la causa n° 2436 (8145/2003/TO2) –

seguida entre otros a G.L.R.-, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) -cfr. ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432- (por la labor desempeñada desde la elevación a juicio de las actuaciones hasta la formación del legajo de ejecución); y la suma de diez (10) UMA,

equivalente a noventa mil diez pesos ($90.010) -cfr. ley Fecha de firma: 26/12/2022

Alta en sistema: 27/12/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

27.423 (por las tareas desplegadas en el marco del legajo de ejecución). II) IMPONER LAS COSTAS CAUSÍDICAS correspondientes a las tareas desempeñadas por el doctor J.H.S., en su carácter de defensor de G.L.R., desde la elevación a juicio de las actuaciones hasta la formación del legajo de ejecución, al encausado (art. 531 y s.s. del CPPN).

III) IMPONER LAS COSTAS CAUSÍDICAS correspondientes a las tareas desempeñadas por el doctor J.H.S., en su carácter de defensor de G.L.R., durante la tramitación del legajo de ejecución CFP 8145/2003/TO2/57, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJ-PAMI), organismo estatal querellante (art.

531 y s.s. del CPPN)” (énfasis original). Dicha resolución se encuentra firme (cfr. certificación del 12/10/22, fs.6 expte.

CFP 8145/2003/TO2/57/1/1 del Sistema Lex 100).

El 1 de agosto del corriente año se reanudó el trámite del presente incidente y se corrió vista a la querella y al Ministerio Público Fiscal de la solicitud efectuada por el doctor J.H.S..

Con fecha 3 de agosto de 2022 el doctor J.A.L., apoderado de la querella Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI),

solicitó que se rechace la petición formulada por el doctor S..

Al respecto, entendió que en ningún momento esta Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal estableció que los honorarios profesionales sean a cargo de PAMI como lo solicita el doctor S..

Expresó que “(…) la Sala II de Cámara Federal de Casación Federal, en su decisorio del día 7 de mayo de 2021,

resuelve '…RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, con costas en la instancia (arts. 470 y 471

a contrario sensu, 530 y concordantes del C.P.P.N). ', y en el Fecha de firma: 26/12/2022

Alta en sistema: 27/12/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 8145/2003/TO2/57/1/2/1

R.G. s/ incidente de regulación de horarios

decisorio del día 14 de julio de 2021, resuelve '…DECLARAR

INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la querella, con costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN). ', y tales COSTAS, son las referidas al pago de la tasa de justicia, conforme lo establece el artículo 533 inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación, y no otras”.

Señaló que no corresponde que la “víctima” -

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI)-, afronte los horarios profesionales respecto de la labor de un defensor particular, y que, en tal caso el Sr. G.R., es quien deberá exclusivamente hacerse cargo de los honorarios profesionales de su abogado particular.

Ello así, en el entendimiento de que, de dictarse una resolución contraria a ese Instituto, inherente a la solicitud de regulación de honorarios interpuesta por el abogado defensor particular, se estaría perjudicando nuevamente a la víctima en este proceso penal.

Por otro lado, solicitó que se revoqué el punto III

del decisorio del día 15 de julio de 2022 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4 toda vez que, a su entender, se está

perjudicado patrimonialmente a la víctima (INSSJP PAMI) y se está limitando el accionar y el ejercicio de la querella en el proceso en completa violación de las garantías constitucionales; asimismo, consideró que los honorarios allí

regulados resultan altos.

Por último, manifestó que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI)

se encuentra exento del pago de tasa de justicia, por ello requirió que se aplique a las presentes actuaciones, como a Fecha de firma: 26/12/2022

Alta en sistema: 27/12/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

las eventuales ampliaciones de los argumentos aquí vertidos,

la eximición al INSSJP –PAMI, de todo tipo de tributación II. a. En primer lugar, cabe recordar que el art.

530 del CPPN establece que “Toda resolución que ponga término a la causa o un incidente deberá resolver sobre el pago de las costas procesales”, asimismo, el art. 531 del CPPN estatuye que “Las costas serán a cargo de la parte vencida, pero el tribunal podrá eximirla, total o parcialmente, cuando hubiera tenido razón plausible para litigar”.

Por su parte, el art. 533 del CPPN prevé que “Las costas consistirán: 1) En el pago de la tasa de justicia. 2)

En los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos. 3) En los demás gastos que se hubieren originado por la tramitación de la causa”.

Ahora bien, en cuanto al planteo de la querella respecto de la imposición del pago de las costas a su cargo cabe señalar que esta cuestión ya fue resuelta por esta Sala,

con integración parcialmente distinta, en fecha 7 de mayo de 2021, incidente Nº CFP 8145/2003/TO2/57/1/CFC5 caratulado “R.G. s/ recurso de casación”, reg. 683/21 y en fecha 14 de julio del 2021, incidente Nº CFP

8145/2003/TO2/57/1/2, caratulado “R.G. s/ recurso extraordinario”, reg. 1180/21. Pero además, dicho agravio como así también el planteo relativo a si correspondería dispensarse del pago de tasa de justicia a dicha parte (INSSJP-PAMI), son cuestiones que corresponden al incidente Nº

CFP 8145/2003/TO2/57/1/2/2/RH5, caratulado “R., G. s/

recurso extraordinario”, que se encuentra actualmente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que no corresponde pronunciarse al respecto.

Por lo demás, cabe aclarar que las resoluciones que determinan los honorarios lo único que deciden es sobre la suma con que habrán de remunerarse los trabajos profesionales,

Fecha de firma: 26/12/2022

Alta en sistema: 27/12/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 8145/2003/TO2/57/1/2/1

R.G. s/ incidente de regulación de horarios

pero nada fijan acerca del obligado a satisfacerlos o la forma de pago, cuestiones que deben sustanciarse y resolverse en la etapa de ejecución de los mismos.

En segundo lugar, tampoco tendrá favorable acogida la pretensión de la parte querellante en torno a que se revoque el punto III de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal º4 de esta ciudad toda vez que dicho decisorio se encuentra firme (ver certificado del 12 de octubre de 2022,

expte. CFP 8145/2003/TO2/57/1/1).

  1. Ahora bien, como se señaló precedentemente, uno de los rubros que integran las costas son los honorarios de los profesionales intervinientes, así pues, previo a emitir un pronunciamiento al respecto corresponde hacer una breve reseña de las actuaciones en esta instancia.

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4 de esta ciudad, con fecha 24 de mayo de 2017, resolvió suspender el trámite de la causa por el término de un año respecto de G.R..

    Contra ese pronunciamiento, el doctor J.A.L., abogado apoderado de la querella, interpuso recurso de casación que fue concedido por el tribunal y mantenido en esta instancia. Con fecha 27 de octubre de 2017 se pusieron los autos en Secretaría a los efectos contemplados en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, oportunidad en que presentaron escritos el representante de la querella y el doctor S., asistiendo técnicamente a G.R.. El 4

    de abril de 2018 se celebró la audiencia de informes,

    oportunidad en la que la querella presentó breves notas.

    Con fecha 15 de mayo de 2018 esta sala, con integración parcialmente distinta, resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la querella con costas Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    (cfr....

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