Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Mayo de 2022, expediente CCC 016850/2019/25/1/CFC014

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa CCC 16850/2019/25/1/CFC14

QUERELLANTE: LÓPEZ, CRISTOBAL

Cámara Federal de Casación Penal MANUEL s/recurso de casación

Registro nro.: 564/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúnen los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores E.R.R., J.C.G. y D.G.B.,

bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario actuante, para resolver en la causa CCC

16850/2019/25/1/CFC14 del registro de esta sala, caratulada “QUERELLANTE: LÓPEZ, C.M. s/ recurso de casación”.

Intervienen además como parte querellante los abogados F.L. y J.P. De Feo, en carácter de letrados apoderados del querellante C.M.L.. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor J. De Luca.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió, de forma unipersonal, en fecha 27 de octubre de 2021, rechazar la recusación del juez L.B. y la nulidad promovida respecto del sorteo por el cual aquél resultó desinsaculado para intervenir.

  2. Que, contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la querella, el cual fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia.

  3. Que los abogados L. y De Feo, en su carácter de representantes legales de C.L.,

    fundaron sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y recordar los 1

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    antecedentes del caso, consideraron de aplicación el antecedente “L.” (Fallos: 328:1491) en virtud de la existencia de una sospecha razonable de parcialidad del juzgador.

    Del mismo modo, consideró la querella que la sentencia no cumple con las exigencias del artículo 123 del CPPN en la medida en que contiene una motivación meramente dogmática.

    Con relación a ello, los recurrentes sostuvieron que el sorteo por el cual resultó desinsaculado para intervenir el Dr. Bruglia no fue llevado a cabo de manera pública tal como lo exige art. 5 de la Ley 27439.

  4. Que en la etapa prevista en los arts. 465 y 466

    del CPPN, no se hicieron presentaciones.

    En la oportunidad de los arts. 465, último párrafo y 468 del CP...

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