Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 30 de Diciembre de 2020, expediente FRO 031001127/2011/6/ES01/1/CA008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 31001127/2011/6/ES1/1/CA8

N° 61/20-DH

Visto en Acuerdo de Cámara Federal en pleno el expediente FRO

31001127/2011/6/ES1/1/CA8 caratulado “Incidente de Nulidad de M., L.A. en autos M., L.A. por Sustracción y Destrucción Medios de Prueba y Documental”, originario del Juzgado Federal N° 3 de R., del que resulta que:

Vinieron los autos a estudio del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el F. General Dr. A.V., titular de la Unidad de Asistencia a las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el terrorismo de Estado, Jurisdicción R. (fs. 39/48) contra la resolución del 18 de febrero de 2020 (fs. 30/37) mediante la cual se rechazaron los planteos de nulidad de la pericia médica practicada a L.A.M. deducidos por el Ministerio Público F. y la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Cámara Federal en pleno (fs. 55); la representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Dra. E.L., adhirió al recurso interpuesto por el Ministerio Público F. (fs. 57/62); el F. General Dr. C.P., de conformidad con el artículo 453 segundo párrafo del CPPN, mantuvo el recurso (fs. 63); y presentó minuta el 15 de julio de 2020 a la hora 7.55 tal como surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, al igual que la defensa del imputado (14 de julio de 2020, hora 21.05) y la querellante (14 de julio de 2020, hora 17.51), en virtud de la facultad que les confieren las Acordadas Nº 166/11, 161/16 y 163/16

de este Tribunal. En consecuencia, los autos quedaron en condiciones de ser resueltos.

  1. - El Ministerio Público F. se agravió porque el órgano jurisdiccional entendió que su planteo estaba sustentado en la nulidad por la nulidad misma. Dijo que tal afirmación constituye una afrenta a la verdad pues surge del expediente que la falta de notificación del nombre del profesional que intervendría imposibilitó el ejercicio del derecho de recusar. Expresó que a la perito actuante le cabían varias de las causales de exclusión establecidas en la Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    ley adjetiva pero que su parte recién tomó conocimiento de su intervención al ser notificada de la resolución que suspendió el proceso respecto de L.A.M., momento en que se materializó el perjuicio (21/11/2019). De este modo se cercenó la posibilidad de contralor, forzando la solicitud de una nulidad de la pericia y de su acto consecuente, la resolución que suspendió el proceso respecto de L.A.M. por incapacidad sobreviniente.

    Cuestionó que el juez de primera instancia haya considerado cumplimentado el requisito procesal relativo a la persona que sería perito oficial,

    con la sola notificación de la institución pública a la que pertenecía -Consultorio Técnico Forense del Poder Judicial de S.L.- sin especificar el nombre del médico que practicaría el examen. Sostuvo que el análisis sobre la imparcialidad o parcialidad del perito no puede realizarse si no se conocen sus condiciones personales, es decir su objetividad con relación al caso. El deber de imparcialidad que alcanza a los jueces también resulta extensible a los peritos oficiales,

    pudiendo ser recusados por las mismas causales que aquéllos; y teniendo el deber de excusarse ante su enfrentamiento con alguna de éstas o cuando existan razones de decoro que le impidan expedirse con imparcialidad en relación al caso concreto.

    Resaltó que la perito -médica psiquiatra J.P.- recibió y aún recibía al momento del análisis, remuneración del propio imputado o de su esposa por haber sido la profesional tratante de M. en el pasado y en la actualidad de su mujer, lo que la inhabilitaba para intervenir con la objetividad necesaria del rol que debía desempeñar.

    A la vez criticó que los escritos que su parte presentara -en el principal en fecha 14 de junio de 2019, antes de formarse el incidente de salud; y en este último en fecha 12 de agosto de 2019- no se encuentren agregados a esta suerte de “sub incidente”.

    Entendió que no justifica la falta de notificación del nombre de la perito interviniente que el Juzgado Federal de S.L. no lo comunicara, el que recién se conoció de modo fehaciente luego de la devolución del exhorto -por el que se solicitó el examen pericial- diligenciado.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

    FRO 31001127/2011/6/ES1/1/CA8

    Expresó el F. que tomó conocimiento del aparente vínculo familiar y/o profesional de la perito oficial con la familia M., a través de la psicóloga E.L.V.P. -consultora técnica del Ministerio Público F.- quien observó la familiaridad con la que se trataban, lo consignó en su dictamen y lo hizo saber a la Unidad de la que él es titular. Ese informe fue presentado en el incidente de salud el 26 de septiembre de 2019, pese a lo cual tampoco se encuentra agregado a este “sub incidente”, resolviendo la situación in audita parte. Sostuvo que ello no exime al juzgado de haber efectuado la correspondiente notificación como pretende.

    Acotó que, aún cuando se les hubiera notificado previamente de las circunstancias personales de la profesional que actuaría como perito oficial, no les hubiera sido posible conocerlo sin el tiempo suficiente y las investigaciones del caso sobre los antecedentes de aquélla. Dijo que, de todos modos, en una...

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