Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Mayo de 2018, expediente FTU 081810081/2012/TO01/19/1

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 81810081/2012 Incidente Nº 1 - QUERELLADO: D´URSI, MARIO MIGUEL s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS San Miguel de Tucumán, 24 de mayo de 2018.- GW AUTOS y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de M.M.D. contra la resolución del 15/05/2018 -fs. 122/133 vta.-, en cuanto la misma dispone revocar el régimen de salidas transitorias, y CONSIDERANDO:

Que este tribunal dispuso mediante resolución del 15/05/2018 revocar el régimen de salidas transitorias del que gozaba M.M.D..

Contra dicho decisorio, la defensa interpone recurso de casación, por considerar que la sentencia impugnada es arbitraria y, en consecuencia, descalificable como acto jurisdiccional válido. Ello en tanto entiende que realiza una interpretación equivocada de las prescripciones de la ley 26.660 y del artículo 332 del CPPN, lo que a su vez se traduce en la vulneración de derechos y garantías que resultan de la Constitución Nacional y de tratados internacionales con idéntica jerarquía (artículos 18 y 75 inciso 22 de la Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #29333519#207493925#20180529100632133 Constitución Nacional). Funda el recurso interpuesto en lo normado por los artículos 457 y 463 del CPPN. Hace reserva de caso federal.

Examinadas las condiciones de tiempo y forma en la interposición del recurso y demás condiciones de admisibilidad, que limitadamente controla este tribunal, se advierte que corresponde la concesión del mismo.

Ello en tanto la resolución recurrida se encuentra entre las incluidas en las previsiones del artículo 457 del CPPN, por cuanto versa sobre las condiciones de cumplimiento de la prisión preventiva, esto es, afecta la libertad del imputado, en tanto revoca un beneficio previsto en la ley 24.660 y, por ello, se equipara a una sentencia definitiva, de difícil o imposible reparación ulterior.

Siendo ello así, corresponde hacer lugar al recurso de casación intentado, debiéndose emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el artículo 464 de la ley de rito, ordenándose la elevación de los expedientes a la Cámara Federal de Casación Penal (artículos 456, 457 y concordantes del CPPN).

Por lo que se, RESUELVE:

I) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.M.D. contra la...

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