Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 10 de Julio de 2015, expediente CFP 002020/2004/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2020/2004/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 1384/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de JULIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

29/38 en la presente causa nro. 2020/2004/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “THOUZEAU, M.L. y otros s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de esta ciudad, provincia de Buenos Aires, con fecha 3 de marzo de 2015, en la causa nº

    1311 de su registro interno, resolvió: rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por la defensa de las imputadas R.A.O., L.B.O., S.A.P., M.C.V., M.I.N., M.L.T. y de V.L.C., de las demás condiciones personales obrantes en la causa (artículos 76 bis y ter del Código Penal, texto según ley 24.316).

  2. Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación a fs. 29/38 el doctor Fermín

  3. Iturbide, el que fue concedido por el “a quo” a fs. 64/64 vta. y mantenido ante esta Cámara a fs. 69.

  4. El recurrente encuadró su pretensión en las previsiones del inciso 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N.

    En este sentido, se agravió en primer lugar por considerar que las decisiones impugnadas por las que se rechazaron las solicitudes de suspensión del juicio seguido contra sus defendidas con fundamento en la calidad de funcionarias públicas que habrían Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA revestido al momento de cometer los ilícitos endilgados- encontró sustento en la oposición del representante del Ministerio Público Fiscal, que -a su criterio- no resulta vinculante.

    Señaló que la resolución recurrida resulta arbitraria e irrazonable, carente lo logicidad y fundamentación por la falta de explicación de porqué

    el tratamiento de sus pupilas es el de funcionarias públicas ya que ellas se desempeñaban como empleadas públicas.

    Dijo que la negativa del señor F. General para la suspensión del proceso a prueba encontró fundamento en la calidad de funcionario público que revestían sus asistidas sin tomar en cuenta que se desempeñaban en niveles jerárquicos muy subalternos, sin facultades para tomar decisiones institucionales y no tenían potestades específicas.

    En virtud de ello, sostuvo que sus asistidas no resultan alcanzadas por la prohibición establecida en el art. 76 bis, párrafo 7, del C.P. toda vez que son “empleadas públicas”.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se revoque las resoluciones recurridas y se conceda a sus asistidas la suspensión del juicio a prueba.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  5. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 74/76 defensor particular, quien solicitó que se tenga por ampliado en el término de oficina el recurso de casación en legal tiempo y forma, y se tenga presente la reserva del Caso Federal.

  6. Que, luego de celebrada la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 81, la defensa presentó breves notas quedando las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2020/2004/TO1/1/CFC1 voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto oportunamente (conf.

    art. 463 del C.P.P.N.) por quien está legitimado para ello de conformidad con el art. 459 del C.P.P.N.

    resulta formalmente admisible en los términos del art.

    457 del C.P.P.N., pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos:

    304:1817; 312:2480). En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R.”, oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal”

    (conf. C.S.J.N., “P., O.R. y otros s/defraudación -causa Nº 274”, P. 184 XXXIII, rta. el 11/11/97, considerando 5º).

    Por lo demás, estando reunidos los restantes requisitos de admisibilidad previsto por el digesto ritual, habré de abocarme al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR