Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 20 de Noviembre de 2014, expediente CCC 028980/2011/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 28980/2011/TO1/1/1/CFC1 REGISTRO N° 2667/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores J.C.G. y E.R.R. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 184/201 vta. de la presente causa N° CCC 28980/2011/TO1/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "COFRE A.L. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7, en el marco de la causa N° 4261 de su registro, con fecha 8 de julio de 2014 resolvió, en lo que aquí

    interesa: “

  2. RECHAZAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del decreto ley 18/97, planteada por la defensa.

  3. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de las sanciones solicitada por el Dr. J.A.I.” (fs. 162/171).

  4. Que contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial ad hoc, doctor J.A.I., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad (fs. 184/201 vta.), que fue concedido (fs. 202).

  5. Que el recurrente sustentó su impugnación en el motivo previsto en el art. 456 inciso 2º del C.P.P.N., alegando que la resolución recurrida presenta deficiencias de fundamentación que “la descalifica como pronunciamiento judicial válido, toda vez que se sostiene en una incorrecta interpretación de las disposiciones de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, del Reglamento General de Procesados y de los preceptos constitucionales que tienen incidencia en materia Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA sancionatoria” (cfr. fs. 184 vta.).

    Comenzó por señalar que “el control judicial permanente durante la etapa de ejecución tiene como forzoso consecuente que la vigencia de las garantías constitucionales del proceso penal se extienda hasta su agotamiento” (cfr. fs. 185 vta.).

    Señaló que debería declararse la inconstitucionalidad de los arts. 39, 40, 42, 43, 46 y 49 del Decreto 18/97, por resultar violatorios de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio. Al respecto sostuvo que más allá de tratarse de una sanción de carácter administrativa, deben observarse a la luz de las garantías constitucionales en materia penal.

    Indicó que se vió afectado el derecho a contar con una asistencia técnica letrada en el proceso sancionatorio y consecuentemente un menoscabo al derecho a ser oído. Manifestó que “la intervención prístina de la defensa es condición necesaria para la construcción de la subjetividad del imputado en una coyuntura concreta, como es el proceso penal” (cfr.

    fs. 193 vta.).

    Alegó que de la notificación a su asistido de la sanción, no se deduce en qué términos fue informado de los fundamentos y alcances de la medida, lo que “permite deducir que se trató de una notificación meramente formal, más no efectiva” (cfr.

    fs. 194 vta.).

    Manifestó que A.C. “ha sido sometido a un proceso dentro del cual se encontró en un estado de indefensión absoluto; sin medios para controlar la prueba de cargo; sin posibilidad efectiva de realizar un descargo efectivo y juzgado desde el comienzo hasta el fin por un mismo órgano, bajo un procedimiento que brilla por su parcialidad” (cfr. fs. 198).

    Por último consideró que debía declararse la inconstitucionalidad del decreto 18/97 por resultar violatorio de los arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y consecuentemente Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 28980/2011/TO1/1/1/CFC1 la nulidad de la sanción impuesta.

  6. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), la Defensa Pública Oficial y la Fiscalía General presentaron breves notas, el primero expresando lo manifestado en la presentación casatoria, y el segundo solicitando que se deje sin efecto la sanción disciplinaria y se rechace el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 18/97 (cfr. fs. 207/216 vta). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para determinar el turno en el que los señores jueces debían emitir su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores G.M.H., J.C.G. y E.R.R..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. El recurso interpuesto es formalmente admisible.

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente...

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