Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 20 de Noviembre de 2014, expediente CCC 040777/2011/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 40777/2011/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 2610/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores J.C.G. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 50/58 vta. de la presente causa N° CCC 40777/2011/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "PAEZ, P.D. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de esta ciudad, en el marco de la causa N° 3793 de su registro, con fecha 19 de agosto de 2014 resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad y nulidad deducidos por la defensa de P.D.P..

  3. CONFIRMAR la sanción disciplinaria de 15 días de permanencia en su alojamiento individual, en condiciones que no agraven ilegítimamente la detención, que el 13 de diciembre de 2013 le fuera impuesta a P.D.P. (LPU 324.110), por el A.M.Á.G., Director de la U.R.I, en el expediente nº 38.621/13 del C.P.F.

    II de Marcos Paz” (fs. 44/47).

  4. Que contra dicha resolución, la señora Defensora Pública Oficial ad hoc, doctora María José

    Fanego, interpuso recurso de casación (fs. 50/58 vta.), que fue concedido (fs. 59).

  5. Que la recurrente sustentó su impugnación en los dos motivos previstos en el art.

    456 del C.P.P.N., alegando que la resolución recurrida “ha incurrido en un error in iudicando, con afectación del derecho de defensa –arts. 18 de la CN y 5 8.2.h de la CADH y al principio de imparcialidad (art. 18 de la CN y art. 8.1 de la CADH) […] También vulnera el Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA principio de legalidad, culpabilidad y el derecho al juicio previo” (cfr. fs. 50).

    Comenzó por señalar que la sanción cuestionada “es de naturaleza penal, toda vez que comprende una privación de libertad dentro de otra y que implica en muchos casos la modificación de la ejecución de la pena”, y que entonces no puede obviarse que la administración penitenciaria pertenece al Poder Ejecutivo, que tiene vedada la detención de personas, siendo sólo los jueces quienes poseen esa facultad (cfr. fs. 54 vta./56).

    Alegó que a su asistido “se lo sometió a un proceso en el cual estuvo en un estado de indefensión absoluto; sin medios de controlar la prueba de cargo; juzgado desde el comienzo hasta el fin por un mismo órgano y en el marco de un procedimiento en el que brilla por su ausencia la imparcialidad”, y que “la sanción se impuso en clara afectación del derecho de defensa técnica, en cuanto el interno no tuvo la posibilidad de contar con un letrado de su confianza, más allá de declarar ante quienes lo acusaban” (cfr.

    fs. 55 vta./56).

    Agregó que “el control judicial llegó cuando la sanción ya había sido sufrida por [su] defendido, tal como ocurre en la mayoría de los casos” (cfr. fs.

    56), y que “para cumplir con la manda constitucional no resulta suficiente con garantizar al interno/a que haya tenido defensa técnica de manera formal sino que es necesario que tenga la posibilidad efectiva y sustancial de ser asistido por un letrado para poder ejercer su defensa” (cfr. fs. 56 vta.).

    Indicó que “en las constancias obrantes no existe declaración testimonial de otras personas ajenas a la autoridad penitenciaria que expusieran lo sucedido y poder acreditarse si [su] defendido obró en defensa de su integridad física” (cfr. fs. 57).

    Afirmó que la resolución atacada debe ser tildada de arbitraria “no sólo porque en su desarrollo se excede el límite de posibilidades interpretativas Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 40777/2011/TO1/1/CFC1 de la ley y se propone una exégesis irrazonable de la norma –que la desvirtúa- y conduce a un apartamiento inequívoco de la finalidad perseguida mediante su sanción, (…), sino porque, además, ello se hace sin brindar fundamentos legales” (cfr. fs. 57 vta.).

    Por último, indicó la recurrente que por los fundamentos expuestos, corresponde la tacha de inconstitucionalidad del decreto 18/97, lo cual solicitó se declare (fs. 58 vta.).

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), la Defensa Publica Oficial presentó memorial sustitutivo expresando lo manifestado en la presentación casatoria. Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para determinar el turno en el que los señores jueces debían emitir su voto, y resultó el siguiente orden sucesivo: doctores...

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