Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 16 de Diciembre de 2014, expediente CFP 000445/2008/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 445 Incidente Nº 1 - PROCESADO: REA ROMERO Cámara Federal de Casación Penal R.E.E. DE PRISION s/INCIDENTE DE Asignación Tribunal Oral TO01 - REA ROMERO R.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Buenos Aires, 16 de diciembe de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que con fecha 1 de abril de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 resolvió:

    1. No hacer lugar a la solicitud de revocar el estado de rebeldía que pesa en la presente causa respecto de R.E.R.R..

    2. No hacer lugar a la exención de prisión solicitada en favor del nombrado.

    Contra dicha resolución interpuso recurso de casación su defensa pública oficial, a cargo del doctor E.J.M.M., que fue concedido a fs. 22/vta.

  2. ) Que el recurrente sustentó su recurso en las disposiciones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una breve reseña sobre la admisibilidad y los antecedentes de la causa, sostuvo que la resolución en crisis resulta arbitraria en tanto que el a quo concluyó una prognosis de elusión del accionar de la justicia por parte de su representado, en base a pautas que no revisten la suficiente contundencia.

    A su criterio, existen plurales circunstancias que desvirtúan la hipótesis del peligro de fuga que ha construido el Tribunal.

    En ese orden, citó profusa doctrina y jurisprudencia, y sostuvo que en el caso concreto la significación jurídica provisionalmente asignada al hecho que es materia de debate constituye en la actualidad la única pauta sobre la cual se asienta la declaración del estado de rebeldía que pesa sobre su asistido, y la consecuente denegatoria del pedido de exención de prisión.

    Al respecto, refirió que más allá de la razonabilidad de los motivos a partir de los cuales su ahijado procesal justificó su incomparecencia al debate oral y público, hay que tener en cuenta que solo resta la realización del plenario para poder, como se ha hecho, culminar con el curso de la acción penal y realizar esos Fecha de firma: 16/12/2014 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA fines que la norma consagra como los fundamentales en un juicio penal.

    Sumado a ello, señaló que R.R. ha decidido, por iniciativa propia, volver a sujetarse a la acción de la justicia y afrontar el juicio, actitud que debe valorarse positivamente si se tiene en cuenta que la realización del contradictorio se halla postergada únicamente con motivo del estado de contumacia de su pupilo procesal.

    Explicó que las rebeldías que eventualmente fuesen declaradas en procesos de curso paralelo al presente producen una doble desvaloración en perjuicio de su defendido, de la cual resulta una...

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