Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Junio de 2023, expediente FRO 003830/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN LA CAUSA N° FRO 3830/2022, CARATULADA:

SRIO A

V. (CALLE CASTELLANOS 2149 PB DPTO 3 SANTA FE) DDO: S. L. SOBRE INFRACCIÓN

LEY 23.737

. J.N.P.E. 5, SECRETARÍA N° 10. EXPEDIENTE N° FRO 3830/2022/1/CA1. ORDEN N°

31.388. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio 2023.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 y el Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe,

provincia de Santa Fe La presentación de fecha 30 de mayo de 2023, por la cual el señor Fiscal General de Cámara contestó la vista conferida en el presente.

Y CONSIDERANDO:

1º) Que, la causa N° FRO 3830/2022, a la cual corresponde este incidente, se inició con motivo de la extracción de testimonios ordenada por el señor juez “a quo”, por la resolución de fecha 26 de enero de 2022, dictada en la causa N° CPE 252/2021, caratulada: “S., L. SOBRE INFRACCIÓN LEY

22.415

cuyo objeto de investigación se circunscribe: “…al intento de ingresar al territorio de la República Argentina 38 semillas de cannabis sativa, disimuladas dentro de un envío postal procedente de España,

documentado bajo el track and trace del Correo Argentino Nº

RD852837480AR. El envío consistía en un sobre de papel madera que, en su frente, poseía una etiqueta blanca con los siguientes datos manuscritos ´L. S.

– Castellanos 2149 dpto ´3´ Santa Fe (3000) Argentina´, y en su reverso ´V.C.R. – c/Luis D. 43 Igualada (08700)

España´…El suceso previamente relatado, resulta prima facie subsumible en las figuras descriptas por los artículos 864, inciso ´d´, y 866, en función del artículo 871, todos ellos de la ley 22.415 (Código Aduanero)…”.

En la causa N° CPE 252/2021 “...Luego de disponer la delegación de la dirección de la investigación en la Fiscalía Nº 5 del fuero, en los términos del artículo 196 del Código Procesar Penal de la Nación (cfr.

decreto del 31 de marzo de 2021), y de conformidad con lo solicitado por aquella dependencia el 31 de agosto del corriente año, este tribunal ordenó el allanamiento, secuestro y requisa respecto del domicilio sito en la calle Fecha de firma: 06/06/2023

Alta en sistema: 07/06/2023

Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

Castellanos 2149, Planta Baja, departamento ´3´ de la ciudad de Santa Fe,

provincia homónima, donde residía L. S., el cual fue practicado el 6 de septiembre de 2021…” (confr. la resolución de fecha 26/1/2022).

  1. ) Que, como consecuencia del hallazgo de elementos que podrían indicar la tenencia, el cultivo y la posible comercialización de plantas,

    semillas y picadura de cannabis sativa en el domicilio de la calle C. 2149, Planta Baja, departamento “3” de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe (0,070 kg de sustancia vegetal que reaccionó positivo para cannabis sativa, 13 semillas de cannabis, 12 plantas de cannabis, y dos balanzas de precisión, entre otros elementos), el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, a instancias de lo dictaminado por la señora representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia anterior,

    resolvió declarar la incompetencia de aquel tribunal para entender en la investigación vinculada con aquellos hechos, los cuales calificó con las previsiones del artículo 5, incisos “a”, “b”, “c” y “d”, de la ley 23.737, y dispuso la remisión de testimonios de la causa N° CPE 252/2021 a la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a fin de que se determine el juzgado federal de aquella jurisdicción que debía continuar interviniendo en la investigación de los mismos.

    Concretamente, por la resolución de fecha 26/01/22, el señor juez a cargo del juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, expresó: “…en el allanamiento realizado el día 6 de septiembre del corriente año en el domicilio sito en calle C. 2149, Planta Baja, departamento ‘3’ de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, se secuestraron una sustancia vegetal de color verdoso, la que reaccionó positivo para cannabis, con un peso de 0,070 kg., 13 semillas de la misma planta, y 12 plantas y plantines (que arrojaron un peso aproximado de 2,259 kg), que también resultaron positivo a la prueba de campo para cannabis.

    Respecto de ello, la fiscalía interviniente solicitó que este tribunal declare la incompetencia parcial, en virtud de que los elementos hallados podrían ser indicativos de conductas que debieran ser calificadas ‘prima facie’, dentro de las previsiones del artículo 5° incisos a), b), c) y d) de la ley N° 23.737…

    En virtud de ello, toda vez que los hechos derivados de elementos secuestrados -indicados supra- no resultan de competencia territorial ni material de este Tribunal, corresponde declarar la incompetencia parcial para continuar con la investigación con relación a dichos sucesos…”.

  2. ) Que, a raíz de la decisión mencionada por el considerando precedente se formó la causa N° FRO 3830/2022, a la que pertenece el Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación presente incidente, en la cual resultó desinsaculado para intervenir el Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

    En el marco de las referidas actuaciones, el señor magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, con fecha 3 de abril de 2023,

    resolvió rechazar la competencia atribuida y devolver las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, a fin de que éste, en caso de no compartir el criterio, trabe la cuestión de competencia.

    Para resolver de esa manera, el señor juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe señaló que: “…el titular de la acción pública,

    manifestó que sin perjuicio de la delegación dispuesta precedentemente, no corresponde al Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad intervenir en los presentes, motivo por el cual solicitó se rechace la competencia parcial atribuida y se devuelvan las actuaciones a la sede judicial de origen,

    invitando al declinante a plantear la cuestión ante el superior común para el caso de insistir en su criterio.

    En tal sentido, destacó que… en discrepancia con los argumentos vertidos por el magistrado declinante, que entre el hecho atribuido a L. S. a raíz del procedimiento realizado el día 25/03/2021 en el predio del Correo Argentino de la localidad de Monte Grande, provincia de Buenos Aires, y el resultante del secuestro de material estupefaciente desde su domicilio en esta ciudad de Santa Fe, se verifica una evidente relación de conexidad subjetiva en los términos del art.42 inc. 3º del CPPN, en cuyo caso el tribunal competente debe ser aquél a quien corresponda el delito más grave y el que haya procedido a la detención del imputado, o, en su defecto, el que haya prevenido (art.42 del citado digesto de forma), condiciones que satisface la sede judicial remitente.

    Hizo alusión que la conexidad es un instituto que tiene su fundamento en la economía procesal y en el derecho de los imputados,

    quienes de esa forma poseen el conjunto de las actuaciones y la prueba a controlar bajo la órbita de un único tribunal, a la vez que resulta también conveniente para una eventual unificación de sentencia.

    Finalmente, resaltó que no puede pasarse por alto que entre los ítems secuestrados desde el domicilio de L. S. se cuentan semillas de Cannabis Sativa, razón por la cual no resultan ajenos a la investigación del hecho verificado en fecha 25/03/2021, la que se originó precisamente por el intento de importación de semillas del mismo tipo, sobre todo cuando la Administración de Oficios Judiciales del Correo Argentino informó a la Fiscalía a cargo de la investigación que el nombrado había recibido con anterioridad otro envío internacional remitido desde España y dirigido a su Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    nombre (RD 851975745 A; fs. 40/43 y 48/49 de los autos Nº CPE 252/2021),

    motivo por el cual puede presumirse la procedencia extranjera de tales semillas.

    …compartiendo lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal,

    entiendo que corresponde rechazar la competencia atribuida a este Juzgado y,

    en consecuencia, devolver las presentes al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 de Buenos Aires…” (confr. la resolución de fecha 3/4/2023).

  3. ) Que, por la resolución de fecha 18 de mayo de 2023, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 mantuvo el criterio establecido por la resolución de fecha 26 de enero de 2022 y dispuso trabar con el Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe la cuestión de competencia negativa para conocer en la...

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