Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Diciembre de 2022, expediente FRO 024690/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 24690/2022/1/CA1

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, la causa Nº FRO 24690/2022/1/CA1,

caratulado “Incidente de incompetencia en: “NN p/

Falsificación de Marcas (art. 289)”, originario del Juzgado Federal nº 1 de Santa Fe, del que resulta que,

  1. - Se eleva la causa a conocimiento del suscripto en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. - La presente contienda tiene su origen en la resolución del 13 de octubre de 2022, dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe,

    provincia homónima, mediante la cual declaró su incompetencia territorial para entender en el trámite de la presente.

    Para así decidir sostuvo que: “…tal como surge del dictamen fiscal, la empresa Meta Platform Inc.

    informó las distintas direcciones IP desde las cuales, por un lado, se registró la cuenta y, por el otro, se accedió a la misma. Contando con dicha información, se solicitó a las empresas prestatarias de telefonía celular y fija, los datos de los clientes a quienes fueron otorgadas las mimas, las cuales respondieron que estos se encontraban domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

    Además meritó lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esa instancia y consideró que: “…resulta razonable suponer que la cuenta se haya creado por una persona domiciliada en CABA, máxime teniéndose en cuenta que la leyenda no menciona que el asiento Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 24690/2022/1/CA1

    del comercio sea la ciudad de Santa Fe y que en Capital Federal se encuentra emplazada una importante avenida así denominada”.

    En virtud de todo ello concluyó que: “…

    teniendo en consideración las pautas de competencia territorial establecidas en el art. 37 del C.P.P.N., entiendo que toda vez que los hechos denunciados ocurrirían en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde remitir estos actuados al Juzgado que por turno corresponda de dicha ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del C.P.P.N.””

  3. - Por su parte, el titular del Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por resolución del 17 de octubre de 2022

    dispuso no aceptar la competencia atribuida y devolvió la causa al Juzgado de origen.

    En síntesis, fundó esa decisión en que:

    …el resolutorio dictado por mi distinguido colega resulta a todas luces prematuro, en tanto no aparece precedido de la investigación necesaria y suficiente tendiente a corroborar los extremos vertidos precedentemente, puesto que no se encuentran claros ni determinados los hechos, sujetos y maniobras objeto de investigación, menos aún la existencia de conductas ilícitas que ameriten la intervención de este fuero y de esta jurisdicción.

    Destacó que: “…de la lectura de los informes proporcionados por las firmas Telecentro y Telefónica Argentina (incorporados al sistema Lex 100),

    surgen datos de posibles domicilios a investigar en la provincia de Buenos Aires. Sumado a ello, tras verificarse distintas fotografías en la página “eleganceshop.arg” se lee claramente “Santa Fe, Argentina” como lugar de publicación de las mismas y no “Avenida Santa Fe” como se dijo al inicio, de modo tal que no resulta razonable suponer que el distrito de Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 24690/2022/1/CA1

    creación de la cuenta de en la red social Instagram haya sido la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”

  4. - Recibido nuevamente el expediente por el juez que previno mediante resolución del 07 de noviembre de 2022, mantuvo el criterio adoptado y en consecuencia se trabó la contienda negativa de competencia remitiéndose la incidencia a esta alzada.

    Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, se ordenó el trámite conforme artículo 31 bis inciso 4º del CPPN (modificación introducida por ley 27.384) y se corrió vista al Fiscal General. Agregado el dictamen Nro. 53/2022 presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

    Y Considerando:

    1. ) Ingresando al análisis de la cuestión,

      para la solución del caso planteado cabe señalar que el principio básico de la competencia por razón del territorio en materia penal es el lugar de comisión del presunto delito.

      Así lo establece el primer párrafo del artículo 37 del C.P.P.N. cuando determina que: “Será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito”.

      Asimismo, la competencia territorial es también un reflejo de la garantía de juez natural. El fundamento de dicha pauta radica, además, en que el juzgado o tribunal estará más cerca del lugar de los hechos y por consiguiente del sitio donde se producirán las pruebas, lo cual constituye una garantía para el imputado de no ser sometido a limitaciones en su defensa, por el hecho de ser juzgado fuera del lugar donde está disponible la prueba, los Fecha de firma: 06/12/2022

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 3

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      FRO 24690/2022/1/CA1

      testigos, los elementos materiales, los vestigios del delito y muchas veces también su asiento personal.

      La finalidad de mejor justicia perseguida por esta distribución territorial de las causas penales, está fundamentada principalmente en el acercamiento del Tribunal al lugar del hecho, para favorecer la garantía individual de la defensa en juicio, y con gran ventaja al mismo tiempo para la eficacia en la formación del sumario y para el éxito de los debates. El imputado ha de encontrar allí, con menores dificultades, las pruebas de descargo y su defensor de confianza; el objeto y los medios de prueba están también allí al alcance del instructor y del juzgador,

      evitándose el desplazamiento del juez, y de las cosas y personas a examinar

      (Conforme ÁBALOS, R.W., Código Procesal Penal de la Nación, Comentado, Anotado Concordado”,

      Tomo I-A, Ediciones Jurídicas Cuyo, noviembre de 2015).

      Por último, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado que: “La finalidad esencial perseguida por el art. 102 de la C.N. (actual 118) y por los arts. 3 inc. 3 de la ley 48 y arts. 35 y 36 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR