Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Noviembre de 2022, expediente FRO 020786/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 20786/2021/1/CA1

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de recursos, el expediente n° FRO

20786/2021/1/CA1, caratulado “Incidente de incompetencia en autos: Sumario p/ Averiguación de delito”, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, del que resulta que:

  1. - Vino la causa a conocimiento del suscripto en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los magistrados a cargo del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, y el Juzgado Federal de San Román de la Nueva Orán, provincia de Salta.

  2. - La presente contienda tuvo su origen en la resolución del 29 de abril de 2022, dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal subrogante de Rafaela, mediante la cual declaró su incompetencia territorial para entender en estos autos.

    Para así decidir sostuvo que: “…de la lectura de las guías obrantes a fs. 06 y de la factura obrante a fs. 26, se desprende palmariamente que los últimos actos de ejecución de las maniobras acaecieron en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, mediante la imposición de las encomiendas que contenían las hojas de coca.”

    En virtud de ello concluyó: “…corresponde que el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán intervenga en la causa, obedeciendo ello al principio “fórum delicti commissi” (arts. 118 de la CN, y 37 del CPPN, y Fallos 233:231; 310:2159), redundando todo en resguardo de la garantía constitucional del juez natural y de la improrrogabilidad de la jurisdicción penal (arts. 18 y 118 de la CN; y arts. , 18 y 37 del CPPN).”

    Y agregó que: “Lo decidido también responde a respetar los principios de inmediación procesal y Fecha de firma: 07/11/2022

    Alta en sistema: 08/11/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 20786/2021/1/CA1

    defensa en juicio, que hacen a una mejor y más pronta administración de justicia; máxime teniendo en cuenta que los remitentes y la empresa encargada del traslado de las encomiendas de mención, tienen domicilio en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán (v. fs. 05vta., 06, 26 y 30).”

    Por su parte, el titular del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, en audiencia oral, resolvió: “

    1. DECLARAR la incompetencia territorial de este Juzgado Federal de Garantías para intervenir en el Legajo N° 71242/2021, caratulado “SUMARIO S/

    AVERIGUACIÓN DE DELITO”, y remitir las actuaciones al Juzgado Federal con competencia territorial en la Localidad de Las Palmeras Dpto. S.C. de la provincia de Santa Fe (Ruta 34), en los términos del art. 45 inc. “b” y 48 del Código Procesal Penal Federal.”

    Recibido nuevamente el expediente por el juez que previno, mediante resolución del 28 de septiembre de 2022, mantuvo el criterio adoptado y en consecuencia se trabó

    la contienda negativa.

    Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, se ordenó el trámite conforme artículo 31 bis inciso 4º del CPPN (modificación introducida por ley 27.384) y se corrió vista al Fiscal General. Agregado el dictamen Nro. 45/2022 presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

    Y considerando que:

  3. - Conforme la inspección jurisdiccional que se reclama, cabe señalar que el principio básico de la competencia por razón del territorio en materia penal, es el lugar de comisión del presunto delito. Así lo establece el primer párrafo del artículo 37 del C.P.P.N. cuando determina Fecha de firma: 07/11/2022

    Alta en sistema: 08/11/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 20786/2021/1/CA1

    que: “Será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito”.

    A su vez, la competencia territorial es también un reflejo de la garantía de juez natural. El fundamento de dicha pauta radica, además, en que el juzgado o tribunal estará más cerca del lugar de los hechos y por consiguiente del sitio donde se producirán las pruebas, lo cual constituye una garantía para el imputado de no ser sometido a limitaciones en...

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