Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Octubre de 2022, expediente FRO 019308/2019/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 19308/2019/1/CA1, caratulado “Incidente de excarcelación en autos RODRIGUEZ, F.L. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal nº

3 de la ciudad de Rosario – Secretaría “A”), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. A.T.S. contra la Resolución del 10/05/2019 mediante la cual se concedió la excarcelación a F.L.R..

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Recibidos en la Sala “B”, el Fiscal General mantuvo el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior y se fijó audiencia. El día programado se USO OFICIAL

recibieron las minutas acompañadas por las partes y se labró el acta correspondiente. Posteriormente, se requirieron actuaciones del Legajo de Identidad Personal y quedaron los presentes en condiciones de resolver.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) A. interponer el recurso el apelante se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal y la personalidad del imputado,

    aparece más que razonable presumir que intentará eludir la acción de la justicia.

    Ello por cuanto, la pena en abstracto con la que se conmina el delito por el que fue indagado (art. 5 inc. c de la ley 23.737), desvirtúa por completo cualquier tipo de interpretación de que en caso de ser condenado pueda cumplirse bajo ejecución condicional y es un caso grave.

    Hizo mención a jurisprudencia que entiende aplicable al caso para fundar su planteo y formuló reservas.

    Y considerando que:

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    2

  2. ) Para el tratamiento del caso se aplicará el artículo 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió

      en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información...

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