Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Agosto de 2022, expediente FRO 023821/2020/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 23821/2020/1/CA1

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, la causa Nº FRO 23821/2020/1/CA1

caratulada: “Incidente de Incompetencia en autos: S.. Av.

(G.R.I.) Desprendimiento de 18564/2017) p/

Infracción Ley 24.769” (originario del Juzgado Federal Nº 3

de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a mi conocimiento en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    2.1.- La presente contienda tuvo su origen en la resolución del 23 de mayo de 2022, dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario,

    mediante la cual resolvió –a raíz de lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal- declinar la competencia en razón del territorio a favor del Juzgado Federal con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Para así decidir, sostuvo que el contribuyente denunciado –R.I.G. (CUIT 20-

    11609150-0)-, tendría domicilio fiscal a la fecha de la denuncia realizada por la AFIP-DGI en calle M. nº 1064 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que con el fin de procurar una mejor actuación de la justicia que permita que la investigación y el proceso se lleven a cabo cerca del lugar donde se encuentran los elementos probatorios, así como garantizar un efectivo ejercicio del derecho de defensa de los imputados, correspondía a dicha magistratura entender en la causa.

    2.2.- El magistrado del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

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    FRO 23821/2020/1/CA1

    Aires Federal resolvió no aceptar la competencia territorial atribuida y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

    Indicó como fundamento que no se delimitó

    con precisión el objeto procesal ni se señaló en concreto que hubiera cometido una conducta típica de alguna ley penal tributaria.

    Además, afirmó que no sería competente territorialmente respecto de los delitos tributarios que R.I.G. pudiere haber cometido en el lapso temporal abarcado por el informe de AFIP. Así, sostuvo que:

    Del propio informe citado por la Sra. Fiscal (fs. 10) surge que, durante el período inspeccionado por la AFIP, el domicilio fiscal de GÓMEZ estaba ubicado en la calle 3 de Febrero 1147, 7° piso, dpto. “D”, partido de San Fernando. De hecho, allí se encontraba en agosto de 2017, cuando se inició

    dicho informe. Recién el 20/12/2017 (es decir, con posterioridad al último período inspeccionado) el contribuyente habría mudado su domicilio fiscal a esta ciudad (confr. actuación N° 10823-47-2018).

    2.3.- Recibido nuevamente el expediente por el Juzgado Federal de esta ciudad, mediante decisorio del 29 de julio de 2022 mantuvo el criterio adoptado y, en consecuencia, trabó la contienda negativa de competencia.

  2. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, se ordenó el trámite conforme artículo 31 bis inciso 4º del CPPN (modificación introducida por ley 27.384) y se corrió vista al Fiscal General. Agregado digitalmente el dictamen presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

    Y considerando que:

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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  3. - Ingresando al análisis de la cuestión,

    para la solución del caso planteado cabe señalar que el principio básico de la competencia por razón del territorio en materia penal es el lugar de comisión del presunto delito.

    Así lo establece el primer párrafo del artículo 37 del C.P.P.N. cuando determina que: “Será competente el tribunal de la circunscripción judicial...

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