Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Mayo de 2019, expediente FRO 040300/2018/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 40300/2018/1/CA1 Rosario, 20 de mayo de 2019.

Visto, en acuerdo de la S. "A" –

integrada-, el expediente N.. FRO 40300/2018/1/CA1, caratulado “W., M.G. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.L.G., abogado defensor de M.G.W. (fs. 22/24vta.), contra la resolución del 14 de noviembre de 2018 (fs. 20/21) que dispuso “Denegar la excarcelación solicitada respecto de M.G.W..

  2. - Se agravió el recurrente por el rechazo de la excarcelación a su asistido durante el trámite del proceso contrariando el principio de inocencia y la doctrina del ‘fallo plenario de acatamiento obligatorio’

    (sic) “D.B.” sin demostrar concretamente la posibilidad de una eventual intención de fuga u ocultamiento de pruebas por parte de W.. Consideró que el magistrado instructor rechazó el pedido de excarcelación por la gravedad del delito imputado y la escala penal prevista en abstracto para la calificación legal otorgada. No tuvo en cuenta el arraigo acreditado por su pupilo como así tampoco sus condiciones personales, ya que si bien es agente de la Policía de la provincia de Santa Fe, es de mínima jerarquía y se encuentra en disponibilidad, lo que le quita posibilidad alguna de influir y frustrar la investigación. No se aplicó

    el principio pro homine. Citó doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. En definitiva solicitó se revoque la denegatoria de la excarcelación del causante. Por último hizo reserva de derechos recursivos.

    Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32833765#232952632#20190520121155250 3.- Elevados los autos (fs. 37), se dispuso la intervención de esta S. “A” (fs. 38), se designó

    audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 40vta.).

  3. - A fs. 42/44 se incorporó la minuta sustitutiva del informe oral de la Fiscalía General, que por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto venido para control.

    Se tomó debida nota del cambio de abogado defensor del imputado, asumiendo para su defensa técnica el Dr. G.R.A. (fs. 36).

    A fs. 45/61, el Dr. A. fundó

    detalladamente los agravios vertidos por el Dr. G. a fs. 22/24vta, agregando citas de normativa, doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. Además expresó que tanto el auto que dictó el procesamiento con prisión preventiva del encartado como así también el que denegó su excarcelación han sido arbitrarios, inmotivados y dogmáticos.

    Solicitó se deje sin efecto la prisión preventiva dispuesta y se aplique alguna menos gravosa como la libertad bajo caución o la prisión domiciliaria. Por último mantuvo la reserva de derechos.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    Y Considerando:

  4. - Cabe señalar que el Dr. A. planteó que el decisorio en crisis exhibe rasgos patentes de arbitrariedad haciendo alusión a la falta de motivación suficiente.

    La resolución no presenta los vicios que denuncia el apelante, ya que en ella se expresaron los motivos tenidos en consideración para denegar la Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32833765#232952632#20190520121155250 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 40300/2018/1/CA1 excarcelación, cumpliendo así la exigencia del artículo 123 del C.P.P.N., lo que le permitió conocer los argumentos jurídicos por los que se resolvió de tal modo, descartándose entonces la crítica que alude a un supuesto de arbitrariedad en el que habría incurrido el a quo al emitir el auto venido en crisis. Esto último independientemente de que no se compartan los fundamentos o se consideren insuficientes para denegar la excarcelación, aspecto que encontrará respuesta en el análisis de los distintos agravios que conforman el recurso.

  5. - La doctrina establecida por la mayoría de los integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo plenario “D.B., adoptó una postura moderada de interpretación de las normas que rigen la excarcelación, y sostuvo que: “…No basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del CPPN) sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el artículo 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal…”.

    Es decir, que la aplicación de los artículos 316 y 317 del C.P.P.N. no es automática sino que son pautas establecidas por el legislador que operan como presunción iuris tantum (cfr. Voto del Dr. D. en el fallo plenario citado), las cuales deben ser armonizadas con aquellas otras pautas como las previstas en el artículo 319 de nuestro código procesal, atendiendo siempre a las particularidades del asunto en estudio.

    Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32833765#232952632#20190520121155250 Es fundamental entonces, hacer una valoración de los aspectos de este caso concreto.

  6. - Por Acuerdo de fecha 30 de abril de 2019 esta Cámara confirmó el procesamiento del encartado por la presunta comisión del ilícito contemplado en las previsiones del artículo 5º de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR