Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Octubre de 2018, expediente FCT 010420/2017/1
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 10420/2017/1 Corrientes, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.
Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de Molina, L.ón
ley 23.737”, E.. Nº FCT 10420/2017/1/CA1 del registro de este Tribunal.
Considerando:
Que a fs. 46/52 vta. la Defensa Oficial deduce recurso de casación, con arreglo a
los arts. 456 inciso 2° y concs. del CPPN, por cuanto considera que la resolución de este
Tribunal dictada a fs. 44 /45 vta., de autos, que – por mayoría confirmara la
denegatoria de excarcelación de su defendido, “ no satisface la exigencia de motivación
suficiente que permita reputarla como acto jurisdiccionalmente válido, razón por la cual
corresponde declarar su nulidad”.
A fs. 55 el F. General S. manifiesta que corresponde declarar
inadmisible el recurso de casación deducido, por cuanto se ha garantizado la doble
instancia dentro del marco del proceso penal, como garantía mínima para toda persona
inculpada de un delito (art. 8.2.h, CADH) y no se encuentra comprometida la cuestión
federal o supuesto de arbitrariedad que autorice la intervención de la Cámara Federal de
Casación Penal en los términos que estableciera la Corte Suprema de Justicia de la
Nación in re “Di Nunzio” (Fallo 328:1108).
Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se observa
que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido presentado
tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto que las resoluciones que
deniegan la excarcelación o disponen la prisión preventiva no revisten el carácter de
definitivas, ya que pueden ser modificadas aun de oficio durante la instrucción, no lo es
menos que debe considerárselas entre los supuestos que habilitan la vía casatoria
intentada, en los términos del art. 457 y concs. de la ley instrumental.
En tal sentido, siguiendo los precedentes de la Excma. Corte Suprema de Justicia
de la Nación (Fallos 307:1132, 310:2245, 311:652, 320:2105, 321:3630, 322:2080,
328:1108, entre muchos otros), se entiende que la decisión adoptada por esta Cámara,
en tanto confirma la restricción de la libertad del imputado dispuesta por el juez
encargado de la investigación con anterioridad al fallo final de la causa, equipara el
resolutorio en crisis a sentencia definitiva, por encontrarse en juego un derecho que
requiere tutela inmediata, en los términos de los precedentes del Máximo Tribunal
citado.
A mayor abundamiento se advierte en el escrito de promoción...
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