Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Octubre de 2018, expediente FCT 010420/2017/1

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 10420/2017/1 Corrientes, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de Molina, L.ón

ley 23.737”, E.. Nº FCT 10420/2017/1/CA1 del registro de este Tribunal.

Considerando:

Que a fs. 46/52 vta. la Defensa Oficial deduce recurso de casación, con arreglo a

los arts. 456 inciso 2° y concs. del CPPN, por cuanto considera que la resolución de este

Tribunal dictada a fs. 44 /45 vta., de autos, que – por mayoría confirmara la

denegatoria de excarcelación de su defendido, “ no satisface la exigencia de motivación

suficiente que permita reputarla como acto jurisdiccionalmente válido, razón por la cual

corresponde declarar su nulidad”.

A fs. 55 el F. General S. manifiesta que corresponde declarar

inadmisible el recurso de casación deducido, por cuanto se ha garantizado la doble

instancia dentro del marco del proceso penal, como garantía mínima para toda persona

inculpada de un delito (art. 8.2.h, CADH) y no se encuentra comprometida la cuestión

federal o supuesto de arbitrariedad que autorice la intervención de la Cámara Federal de

Casación Penal en los términos que estableciera la Corte Suprema de Justicia de la

Nación in re “Di Nunzio” (Fallo 328:1108).

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se observa

que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido presentado

tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto que las resoluciones que

deniegan la excarcelación o disponen la prisión preventiva no revisten el carácter de

definitivas, ya que pueden ser modificadas aun de oficio durante la instrucción, no lo es

menos que debe considerárselas entre los supuestos que habilitan la vía casatoria

intentada, en los términos del art. 457 y concs. de la ley instrumental.

En tal sentido, siguiendo los precedentes de la Excma. Corte Suprema de Justicia

de la Nación (Fallos 307:1132, 310:2245, 311:652, 320:2105, 321:3630, 322:2080,

328:1108, entre muchos otros), se entiende que la decisión adoptada por esta Cámara,

en tanto confirma la restricción de la libertad del imputado dispuesta por el juez

encargado de la investigación con anterioridad al fallo final de la causa, equipara el

resolutorio en crisis a sentencia definitiva, por encontrarse en juego un derecho que

requiere tutela inmediata, en los términos de los precedentes del Máximo Tribunal

citado.

A mayor abundamiento se advierte en el escrito de promoción...

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