Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Octubre de 2016, expediente FRO 027455/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 27455/2015/1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “F., S.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1391/16 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FRO 27455/2015/1/CFC1, caratulada: “F., S.D. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que los sólidos y precisos argumentos por los cuales la Cámara Federal de Rosario-Sala B-, revocó la excarcelación de S.D.F. resultan irrebatibles frente a los aportados por la defensa en procura de la libertad de su asistido.

En efecto no sólo por la imputación que pesa sobre este procesado (art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737), sino por sus antecedentes de condena, al menos, no era F. uno de los sujetos a quienes podría habérsele otorgado una excarcelación como resolviera el Juez Federal Dr. M.M.B.. En un pronunciamiento cuyos defectos de apreciación quedaron expuestos en el auto de la cámara de apelaciones.

Tribunal que dio cuenta de los serios riesgos procesales que podrían acarrear la soltura anticipada del enjuiciado.

De ahí que la solidez de lo decidido cierra la viabilidad del recurso de casación intentado por la defensa, que por ende debe ser declarado inadmisible, con costas (art. 444, segundo párrafo, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Las distintas circunstancias valoradas por los magistrados de la instancia anterior para revocar la excarcelación concedida al imputado revelan la existencia en el sub examine de riesgos procesales que obstan a la soltura anticipada; elementos que la defensa no ha alcanzado a rebatir -más allá de su mero disenso- por lo que el recurso se muestra insuficiente a los fines que pretende.

Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27421097#164355584#20161019080601124 Lo expuesto aunado a la inexistencia de cuestión federal o de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, priva a esta Cámara aún como tribunal intermedio en el sentido de la doctrina de Fallos: 328:1108, de conocer en los presentes actuados.

En...

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