Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2023, expediente FRO 016458/2023/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente n° FRO 16458/2023/1/CA1 “Incidente de Excarcelación de G., M.S. por Infracción Ley 23.737”, (del Juzgado Federal n° 1, S. penal, de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

Se eleva la causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.S.G., contra la Resolución de fecha 31 de agosto de 2023 que dispuso rechazar el pedido de excarcelación, como así también el arresto domiciliario,

conforme los artículos 316 y 317 del CPPN y artículos 210,

221 y 222 del CPPF.

Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”.

Designada audiencia para informar, se hizo saber a las partes la integración de la suscripta y lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones mediante Acordada Nº 166

2011 y su modificatoria Acordada 161/16. Agregado el memorial presentado por la Dra. R.G., la causa quedó en estado de resolver.

La Dra. S.A.C. dijo:

1) Al apelar, la defensa oficial de G. sostuvo que su defendido pertenece a un sector de la sociedad que desarrolla actividades de manera informal, por lo que la demostración de tal vínculo debería ser acorde a la situación evidenciada. Remarcó que en el pedido excarcelatorio, se adjuntaron constancias del trabajo realizado por aquél (tal como lo manifestó en su declaración indagatoria, sería changarín y poseería una despensa en su hogar).

Agregó que el hecho de no contar con una habilitación municipal, no implicaría la inexistencia de la actividad misma. Por el contrario, el local comercial se Fecha de firma: 28/12/2023

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encontraría constatado por el personal policial en los diferentes partes informativos agregados en autos.

Refirió que se trata de una persona con suficiente arraigo domiciliario y familiar, con hábito de trabajo, que no contaría con motivo alguno ni facilidades por su alto grado de vulnerabilidad para abandonar su domicilio, y mucho menos sería su intención permanecer oculto.

Asimismo, afirmó que la existencia de antecedentes penales no resultaría computable a los fines de denegar el beneficio pretendido.

Por último, se agravió de que se habría realizado un erróneo análisis en torno a la posibilidad de morigeración de la detención, que concluyó en que la prisión cautelar sea la única medida de coerción que necesariamente garantice la sujeción del nombrado al proceso.

Por lo expuesto, solicitó se revocara la resolución recurrida, disponiendo la inmediata libertad de su defendido y, subsidiariamente, la morigeración de la detención, disponiendo su arresto domiciliario.

Formuló reservas.

2) En primer lugar, en cuanto al planteo efectuado por la defensa respecto a la falta de fundamentación de la resolución en estudio, cabe señalar que el art. 123 del CPPN establece que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Esto es que “…las decisiones judiciales contengan, según el caso, la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas del plexo penal …” (Guillermo R.

Navarro-Roberto R. Daray, “Código Procesal Penal de la Nación”, E.H., año 2004, T. I, pág. 361).

En el caso, la resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada desde que se expresaron los motivos Fecha de firma: 28/12/2023

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y se señalaron las pruebas que se tuvieron en consideración para arribar a esa conclusión, lo que permitió a la parte conocer los argumentos jurídicos por los que se resolvió del modo en que se lo hizo, respetándose los principios constitucionales que emanan del art. 18 de la C.N. como son la defensa en juicio y el debido proceso.

Corresponde entonces rechazar la crítica de la parte apelante a través de la cual pretendió aludir a un supuesto de falta de fundamentación y arbitrariedad en el que se habría incurrido en el dictado de la resolución en perjuicio de su asistido pues, tal como lo tiene dicho nuestro máximo tribunal, esa tacha es atribuible a las sentencias que aparecen “determinadas por la sola voluntad del juez”, adolecen de “manifiesta irrazonabilidad” o de “

desacierto total” o exhiben una “ausencia palmaria de fundamentos” circunstancias que, conforme a las constancias incorporadas al expediente y a la valoración que de ellas se ha hecho, no se verifican en el caso (v. Fallos 238:23; 238

:566 y 242:179).

En ese rumbo, se aprecia que el auto recurrido guarda relación con los antecedentes que le sirvieron de causa y son congruentes con el punto decidido, suficientes para el conocimiento de las partes y para las eventuales impugnaciones que se pudieran receptar, por lo que se encuentra suficientemente motivado conforme los requerimientos legales.

3) Entrando al planteo del pedido excarcelatorio y o de morigeración de la prisión preventiva, en primer lugar debe indicarse que por resolución Nº 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que Fecha de firma: 28/12/2023aquí interesa-, de los artículos 210, 221 y 222 del Código Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

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Procesal Penal Federal, por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

  1. Arraigo, determinado por el domicilio,

    residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

  2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

  3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

    Y para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá

    tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

  4. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba;

  5. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

    c.H. o amenazará a la víctima o a testigos;

  6. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

    Fecha de firma: 28/12/2023

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  7. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

    Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí se evalúa es la eventualidad fundada de que el encartado se fugue o entorpezca la investigación.

    4) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "…Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos: 280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188)". (Fallos 310:1835).

    5) Es fundamental entonces, hacer una valoración de los aspectos de este caso particular.

    Al recibírsele declaración indagatoria al encartado se le imputó: “Que se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 05 de junio de 2023, a raíz de la denuncia telefónica anónima realizada ante el Grupo de Trabajo San Justo dependiente de la Dirección de Investigación Criminal sobre Narcotráfico, la que daba cuenta que en la vivienda ubicada en calle Independencia al 1000 del barrio La Cava, de la ciudad de San Justo,

    provincia de Santa Fe, en una esquina, Ud. estaría vendiendo droga. Dicha circunstancia fue corroborada mediante los partes informativos, pruebas fotográficas y filmaciones obtenidas por personal policial. Que como consecuencia de dicha investigación se solicitó la correspondiente orden de Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    allanamiento para el domicilio antedicho, la cual se efectivizó en fecha 23 de agosto del año en curso por personal del Grupo de Trabajo San Justo dependiente de la Dirección de Investigación Criminal sobre Narcotráfico junto con personal del Grupo de Operaciones Tácticas, quienes en presencia de los testigos de actuación incautaron elementos estupefacientes, entre otras cosas. Así, el personal actuante ingresa hacia el interior de la finca,

    identificándose a viva voz como policías, atravesando un portón de una hoja de hierro, compuesto de un tejido de un metro de altura aproximadamente, el...

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