Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Diciembre de 2023, expediente FRO 010014/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”-integrada- el expediente N° FRO 10014/2023/1/CA1,

caratulado “Incidente de excarcelación de Sosa, H.A. p/ Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.A.S., contra la resolución del 19 de julio de 2023 que denegó su excarcelación y demás medidas solicitadas en los términos del artículo 210 del CPPF.

  2. - Al apelar, la defensa se agravió

    sosteniendo que el juez rechazó los pedidos efectuados en base a afirmaciones dogmáticas, sin referirse a la situación concreta del imputado que demuestra una total ausencia de peligrosidad procesal.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta alzada se dispuso la intervención de la Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN, se hizo saber la integración con la Dra. S.A.C., se agregó el acta respectiva y quedaron los autos en estado de resolver.

    3.1.- En la audiencia el letrado aludió a la historia de vida de su cliente que demuestra su estado de vulnerabilidad. Dijo que es una persona mayor que tiene arraigo suficiente, carece de antecedentes penales, se mostró colaborador durante el desarrollo del procedimiento,

    y que por sus problemas de salud consistentes en depresión,

    diabetes e hipertensión, sumado a la amputación de una pierna, hace imposible que pueda eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

    Solicitó que se revoque la resolución y se conceda su excarcelación, o en su defecto su detención Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    domiciliaria en los términos del artículo 32 de la ley 24.660 y 210 inc. j del CPPF.

    Y Considerando que:

  4. - Por Resolución de fecha 16 de agosto de 2023 se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de H.A.S. como presunto coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    previsto en el artículo 5 inc. c) de la ley 23.737, y por el ilícito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, artículo 189 bis apartado 2 del Código Penal.

    1. encartado se le imputó: “…traficar estupefacientes, concretamente tener con fines de comercialización… junto con S.A.C.,

    P.H.V. y S.B.M.,

    aproximadamente 338,38 gramos de cocaína y 165 gramos de marihuana distribuidos de la siguiente manera: 1) en la vivienda ubicada en el asentamiento al que se ingresa por calle Cantoia de la localidad de San Lorenzo(Provincia de Santa Fe), por el pasillo lindante, tratándose de otro muro improvisado de chapas, el cual posee del lado izquierdo un portón de hierro recubierto con chapa y pintado de color marrón, mientras que del lado derecho cuenta con otro ingreso donde se halla un marco de puerta realizado con postes de madera, donde habría otra construcción tipo vivienda, la cantidad de 26 envoltorios de cocaína y 135

    gramos de marihuana; 2) en el Local Comercial denominado “Eléctrica Mauro” ubicado en calle 3 de Febrero a escasos metros de calle D., lado impar de la localidad de San Lorenzo, aproximadamente 227 gramos de cocaína y 30 gramos de marihuana; 3) la vivienda ubicada en calle C. 2737

    de la localidad de San Lorenzo aproximadamente 104,08 gramos de cocaína compactada. Asimismo, se le imputa tener en su poder sin la debida autorización legal un revólver marca Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Colt, calibre 38 nº de serie 59278, 6 municiones calibre 38

    y 42 municiones calibre 22, elementos estos que fueran secuestrados en el marco de los allanamientos realizados en fecha 13 de julio del corriente año por personal de División Unidad Operativa de Investigaciones Especiales de la Policía Federal Argentina…”.

  5. - Para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222

    del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F). Asimismo, los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N°

    13 del 30 de octubre de 2008.

    Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí se evalúa es la eventualidad fundada de que el encartado se fugue o entorpezca la investigación.

  6. - La pena correspondiente a los ilícitos atribuidos tiene un mínimo de 4 años y un máximo de 17 años de prisión, lo que impediría una eventual ejecución condicional de la condena al superar los tres años de prisión el mínimo (art. 26 CP). Por esa razón el delito no sería excarcelable de acuerdo a las pautas objetivas de los artículos 316 y 317 del CPPN, aspecto también mencionado por el inciso b. del artículo 221 del CPPF como pauta a tener en cuenta.

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya opinión sirve para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conf. Fallos 319:1840

    Bramajo

    ), ha sostenido en el considerando 28 del informe 2

    97: “La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia…” (citado por la Sala 1° de la Cámara Federal de San Martín, en “Mosquera, J.A., del 3 de febrero de 2004, Lexis-Nexis del 14-7-04), y el Dr. P.D. en su voto del plenario Nº 13 sostuvo que:

    … tanto la seriedad de la infracción como el de la severidad de la pena pueden, en principio, ser tomados en consideración cuando se analiza el riesgo de evasión del detenido…

    (Informe 12/96, caso 11.425, “J.” del 1-3-96).

  7. - Además al encartado se le secuestró

    un revólver marca C., calibre 38 nº de serie 59278, 6

    municiones calibre 38 y 42 calibre 22, aspecto que agrega un plus de peligrosidad procesal en los términos del artículo 222 inc. c) del CPPF por la mayor posibilidad de amedrentamiento de eventuales testigos, dada la predisposición a la violencia que la cercanía a las armas autoriza inferir.

    Antes de ahora hemos sostenido que:“…La tenencia de armas de fuego, vinculadas al narcotráfico, no hace más que llevarme a concluir que el imputado sería una persona de características violentas, lo cual aumenta el riesgo procesal en los términos del artículo 319 del C.P.P.N. y pone en riesgo la integridad de los testigos…”.

    Voto del Dr. P., a quien acompañé en el Acuerdo de esta Sala de fecha 31 de octubre de 2019 recaído en autos N° FRO

    34037/2019/1/CA1 “R., C.R. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, entre otros.

  8. - En cuanto a su arraigo, si bien S. habría residido en el domicilio de calle L.A.N.° 2737,

    barrio 3 de Febrero, de la ciudad de San Lorenzo junto a su Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    pareja, hijo y su nieta, y habría realizado trabajos de reparación electrónica en el lugar, este aspecto por sí sólo no alcanza para desvirtuar los riesgos procesales enunciados.

  9. - A la defensa también le agravió que el juez no habría analizado las medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva que prevé el artículo 210 del CPPF. Al respecto cabe decir que esta norma contempla once alternativas de medidas de coerción (las cuales se van incrementando en cuanto al grado de rigurosidad) que el fiscal o el querellante pueden solicitar al juez a los fines de asegurar la comparencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, de las cuales las primeras nueve, de imponerse, ya sea en forma individual o combinada, implicarían la libertad del procesado. Por otra parte observo que el Ministerio Público Fiscal explicó por qué la imposición de prisión preventiva era lo que mejor se adecuaba al caso, resultando insuficientes las demás pautas de morigeración.

    A su vez, destaco que el tiempo de detención que el procesado lleva en la causa, quien tiene 66

    años de edad y está en la Delegación Rosario de la Policía Federal Argentina, se encuentra muy por debajo del plazo máximo razonable establecido por la normativa inserta en la Ley 24.390 -artículo 1º reglamentario del artículo 7, punto 5) de la C.A.D.H.- (acuerdo del 22-4-2015 “Comini s/

    Excarcelación”), en tanto está cautelado desde el 13 de julio de 2023.

    A resultas del análisis precedente no encuentro elementos que determinen apartarme –fundadamente-

    de la decisión tomada por el juez a quo, ya que los riesgos procesales del caso no han sido desvirtuados.

  10. - En lo que refiere a su pedido de arresto domiciliario formulado en subsidio, cabe señalar que los supuestos de procedencia del beneficio que nos ocupa se Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    encuentran regulados en los artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660 (según ley 26.472), que contemplan que el juez podrá disponer el cumplimiento de la pena en la modalidad de detención domiciliaria “…al interno enfermo cuando la...

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