Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Octubre de 2023, expediente CFP 010037/2016/TO01/5/1/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 10037/2016/TO1/5/1/CFC1

REGISTRO N° 1543/23.4

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor G.M.H.,

como P., y los doctores J.C. y M.H.B., se reúne para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

10037/2016/TO1/5/1/CFC1 caratulada: “ROMERO, I.G. s/legajo de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8, con fecha 15 de septiembre de 2023, resolvió: “

  2. RECHAZAR el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del inciso 11° del artículo 56 bis de la ley 24.660

    (según ley 27.375), promovido por la defensa.

    II.-

    NO HACER LUGAR a las salidas transitorias de IVÁN

    GABRIEL ROMERO (artículo 14, inciso 11, del Código Penal y artículo 56 bis de la ley 24.660 -según ley 27.375-), sin costas (artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).”

    Contra dicha decisión, la defensa oficial de R. interpuso recurso de casación, el que fue concedido oportunamente por el tribunal a quo el 6

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de octubre del corriente.

    En lo medular, la parte impugnante indicó

    que la decisión recurrida violenta las garantías constitucionales de su asistido, los principios de reinserción social, progresividad de la pena y de igualdad ante la ley (arts. 18 y 75, inciso 22, CN).

    Recordó que R. reúne todas las exigencias previstas por la ley 24.660 para acceder al instituto cuya denegación impugna.

    Solicitó que se haga lugar al recurso, se case la sentencia impugnada y se dé inicio al trámite relativo a las salidas transitorias de R..

    Hizo reserva del caso federal.

    Los señores jueces doctores J.C. y M.H.B. dijeron:

    De manera preliminar cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, en la causa nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014;

    causa FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V.,

    N.A. s/recurso de casación”, reg. nro.

    1111/15., rta. el 09/06/2015; causa FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E.F. de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    CFP 10037/2016/TO1/5/1/CFC1

    s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

    D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

    700/17, rta. el 13/06/17; causa FMZ

    8753/2020/TO1/3/1/CFC1, “M., M.M.M. s/recurso de casación”, reg. Nº 1346/22, rta.

    el 4/10/22; causa FMZ 242/2020/TO1/5/1/CFC1,

    D., R.M. s/recurso de casación

    ,

    reg. Nº 1647/22, rta. el 1/12/22; y causa FRO

    22514/2018/TO1/73/1/CFC9, “Ramos, F.R. s/recurso de casación”, reg. Nº 1718/22, rta. el 15/12/22, entre muchas otras).

    Conforme surge del Sistema Lex-100, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8 resolvió

    condenar a I.G.R. a la pena única de seis (6) años y seis (6) meses de prisión por el delito previsto en los arts. 863, 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero.

    Los hechos por los que resultó condenado fueron cometidos el 6 y el 11 de diciembre de 2017 y por lo tanto posteriores a la entrada en vigencia de la ley 27.375 (B.O. 27/07/2017).

    En el sub judice, la asistencia técnica de R. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la incorporación del nombrado al régimen de salidas transitorias.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En cuanto aquí concierne, la defensa requirió la incorporación de I.G.R. a dicho régimen tras considerar que dicha norma vulnera principios básicos de la Constitución Nacional y de Tratados Internacionales con la misma jerarquía.

    Llegado el momento de resolver, el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8, no hizo lugar a las salidas transitorias del mismo.

    Para así decidir, el magistrado interviniente indicó que: “Que con la condena reseñada en el punto I de la presente resolución,

    cabe señalar que el 28 de julio de 2017 fue publicada en el Boletín Oficial la ley 27.375 que modifica el artículo 14 del Código Penal de la siguiente manera: “La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá

    cuando la condena fuera por (… 11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero”. En ese sentido, bajo el régimen de ejecución penal vigente, surge de la sola lectura de la norma que el beneficio de las salidas transitorias peticionado por la defensa se encuentra vedado, deviniendo abstracto adentrarme en los requisitos de procedibilidad. En cuanto al planteo de inaplicabilidad de ley propuesto por parte de la defensa, en virtud de encontrarse dos de los hechos achacados a R. fuera de la vigencia de la norma señalada, entiendo al igual que lo postulado por el representante del Ministerio Público Fiscal que Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

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    CFP 10037/2016/TO1/5/1/CFC1

    corresponde la aplicación de la ley 27.375 por resultar todas las conductas enmarcadas en un concurso real que se vieron reflejadas bajo una única respuesta punitiva traducida en la sentencia condenatoria referida, por lo que no se encuentran dadas las condiciones para la aplicación de una norma distinta a la mencionada, en tanto su tratamiento no es escindible.”

    Asimismo refirió que: “En cuanto al argumento de la defensa de que su asistido fue condenado por un hecho en grado de tentativa y por lo tanto la respuesta penal aún en el ámbito de la ejecución de la pena debe guardar proporcionalidad con la magnitud del injusto, coincido con la el Sr.

    F. que no existen elementos de convicción que permitan acreditar que al sancionar la ley 27.375 el legislador haya establecido distinciones entre delitos tentados y consumados, por lo que el planteo no encuentra sustento válido.”

    Finalmente agrega que: “Por ende, no advierto que resulte desigual e irrazonable en un grado que sea intolerable desde una perspectiva constitucional que R. haya de recibir, por mandato legal, un tratamiento penitenciario distinto al que pudiesen recibir otros condenados por delitos diferentes, en tanto el nombrado tendrá la posibilidad de un egreso controlado el último año antes de agotarse su pena. De modo que, la elección legislativa de un tratamiento carcelario especial para quienes participan de delitos como los previstos en los arts. 865, 866 y 867 del Código Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    A. no se presenta como manifiesta, clara e irrazonable en los términos del art. 28 de la Constitución Nacional. En ese sentido, bajo el régimen de ejecución penal vigente, el beneficio de las salidas transitorias se encuentra vedado, por lo que habré de rechazar el pedido de la defensa de R..”

    Sentado ello, cabe señalar que la resolución impugnada se encuentra suficientemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos; 302:284; 304:415);

    decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 305:1103; 306:1368;

    335:1779).

    Más allá de la evidente disconformidad del recurrente, lo cierto es que el delito por el cual fue condenado R. se erige como un obstáculo a la petición formulada por su defensa, pues el hecho ilícito tuvo lugar cuando ya se encontraba en vigencia la ley 27.375 (B.O. 28/07/2017) que en lo que aquí interesa estableció que aquellas personas condenadas por el delito endilgado al recurrente no puede acceder al instituto solicitado.

    En ese escenario, la defensa no ha logrado demostrar -ni se advierte- que la restricción establecida en el artículo 56 bis resulte violatoria, en el caso de examen, de los principios de reinserción social, progresividad de la pena y de Fecha de firma: 31/10/2023

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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