Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Octubre de 2023, expediente FRO 010056/2023/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro FRO 10056/2023/1/CA1

caratulado: "O., N. s/incidente de prisión domiciliaria p/ Infracción Ley 23.737, originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto, Secretaría Penal, del que resulta que:

La Dra. S.M.A.C. dijo:

  1. - Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto "in pauperis" por la encartada (fs. 11) y posteriormente fundado por la Dra.

    H.A.K. (fs. 13/20) defensora de N.A.O. contra la resolución de fecha 31 de mayo de 2023 que rechazó la prisión domiciliaria a favor de su defendida (fs. 9). La mencionada foliatura es la que se desprende del cotejo del Sistema de Gestión Lex 100.

  2. - Concedidos los recursos (fs. 21 y respectivamente), se elevaron las actuaciones a esta alzada se dispuso la intervención de la Sala “A” (fs. 24).

    Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN (fs. 25), se hizo saber la integración con la Vocal que suscribe. La defensa se remitió en el memorial sustitutivo de la audiencia al recurso oportunamente interpuesto (fs. 27) disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo (fs. 27).

    Y Considerando que:

    1) Surge del cotejo del Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100 que el 14 de junio de 2023 se clausuró la instrucción (fs. 135 de la causa Ppal.) y se ordenó la elevación de la causa al tribunal de juicio Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

    quedando radicada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de R. en fecha 16 de junio de 2023 (fs.

    141 de la causa principal) habiendo sido recibida en fecha 02 de agosto de 2023, se remitieron los elementos secuestrados y se pusieron a disposición del mencionado tribunal los detenidos.

    2) Cabe recordar la reiterada jurisprudencia de la CSJN de que los recursos deben ser resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 315:584; y en igual sentido entre otras, la Sala I de la CFCP en las causas FMZ 14282/2016/47

    CFC009, caratulada “C., G.C. s/incidente de excarcelación”, rta. 22/11/19, reg. 2067/19; FCT 10809

    2018/1/CFC1, caratulada “R.R., C.G. s/

    recurso de casación”, rta. 22/11/19, reg. 2068/19; FRO 009491

    2013/TO01/7/CFC004, caratulada “T., D.H.O. s/ legajo de casación”, rta. 5/11/19, reg. 1981/19; CPE 16

    2016/TO2/42/CFC25, caratulada “Tolos, M.S. s/

    recurso de casación”, rta. 1/11/19, reg. 1968/19), razón por la que, de encontrarse la causa principal a la que accede el presente incidente en el Tribunal Oral, y perdida la competencia de esta Cámara en tal sentido, les corresponde a los magistrados de dicho Tribunal pronunciarse.

    Así, decidió la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, en el fallo de fecha 04 de noviembre de 2011, en...

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