Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Octubre de 2023, expediente FRO 002959/2023/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 2959/2023/1/CFC1

REGISTRO Nº: 1404/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 2959/2023/1/CFC1

del registro de esta Sala, caratulada “INSAURRALDE, G.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, el 13 de julio de 2023, resolvió

    Revocar la Resolución del 27 de febrero de 2023 mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a G.R.I.…

    .

  2. La defensa de I. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo -en lo que atañe a su admisibilidad formal- el 11 de agosto del año en curso.

    Sostuvo que la resolución era equiparable a sentencia definitiva al causar en su asistida un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Indicó que el temperamento era arbitrario por carecer de fundamentación suficiente, y que afectaba el derecho a la libertad personal de la encartada, a la vez que vulneraba los principios pro homine y de inocencia.

    Fecha de firma: 17/10/2023 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Alegó que la decisión se basó exclusivamente en la gravedad de los hechos, la pena en expectativa y en la presunta vinculación de I. a hechos ajenos a la presente causa,

    por los cuales tampoco se encontraría imputada.

    Por lo demás, expuso que I. es madre de tres hijos menores de edad, que trabaja como feriante, no tiene antecedentes penales ni tampoco medios económicos para fugarse, y destacó que no había constancia alguna de que hubiera incumplido alguna de las pautas fijadas al concederse su excarcelación.

    Solicitó que se revocara la resolución recurrida y se dispusiera la libertad de la encausada, con la imposición individual o combinada de alguna de las pautas contenidas en el art. 210 del C.P.P.F.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la defensa de I. compareció y presentó breves notas en las se remitió

    en un todo a los argumentos desarrollados en el recurso de casación.

    Superada dicha instancia procesal las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  4. En primer término, considero que el recurso de casación interpuesto por la defensa es formalmente admisible,

    pues la resolución impugnada es equiparable por sus efectos a Fecha de firma: 17/10/2023 2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 2959/2023/1/CFC1

    sentencia definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), la parte se encuentra legitimada a tal fin, ha alegado fundadamente la existencia de una cuestión federal -supuesto de arbitrariedad- en los términos de la doctrina de Fallos: 328:1108, y la presentación efectuada satisface los requisitos formales previstos en el art. 463 del ya citado código ritual.

  5. Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex-100, el 5 de mayo del corriente año, G.R.I. fue procesada como autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5º inc. “c” de la ley 23.737-, decisión que no se encuentra firme al haber sido recurrida por su defensa.

    En cuanto a la cuestión en controversia, vale destacar que, el 27 de febrero de 2023, el magistrado a cargo de la instrucción resolvió: “Conceder la excarcelación a G.R.I. (…) bajo caución real de cien mil pesos ($ 100.000.-)

    … con el deber de concurrir bimestralmente a la Comisaría que corresponda a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país…”.

    Para así decidir sopesó que la nombrada se domicilia en la calle Pasaje 6 N° 2726 de Villa Gobernador Gálvez desde hace aproximadamente 11 años, donde vive junto con sus tres hijos menores de edad, quienes se encuentran escolarizados.

    A su vez, ponderó que es feriante (vende productos de bazar y ropa) y que percibe la asignación universal por hijo,

    todo lo cual permitía inferir que I. poseía arraigo Fecha de firma: 17/10/2023 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    suficiente en el domicilio, deduciendo de ello que no se eludiría del accionar de la justicia.

    Por lo demás, destacó que no registraba causa alguna en su planilla prontuarial, ni poseía antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia.

    De esta forma, concluyó que “…el contenido de injusto de la conducta imputada se encuentra en una graduación menor,

    circunstancia que a su vez importaría en caso de una eventual condena y como juicio hipotético que la pena se individualice próxima al mínimo legal, pues el fundamento de la selección del tipo penal es el modo comisivo, es decir la finalidad del comercio, más allá de la cantidad del material y otras circunstancias. Se vislumbra también en este caso, que justamente esa calificación provisoria puede ser objeto de mayor debate en el desarrollo del proceso, de modo tal que la combinación de estas circunstancias fuerzan sostener que no estamos frente a un caso que se presente como con destino más que probable de condena gravosa por la calificación provisoria escogida, por lo que dispondré su soltura…”.

    No obstante, estimando que la conducta investigada era grave, consideró apropiado imponer a la encausada la prohibición de salir del país, la obligación de concurrir bimestralmente a la Comisaría correspondiente a su domicilio y la imposición de una caución real por un monto de cien mil pesos ($ 100.000).

    Contra dicha decisión el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación, que tuvo acogida favorable por la decisión que aquí se impugna.

    Fecha de firma: 17/10/2023 4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 2959/2023/1/CFC1

    Al momento de resolver, los magistrados que integraron la mayoría sopesaron la gravedad del hecho imputado a I. y la calificación que se le atribuye, cuyo monto de pena previsto en abstracto impide que, en caso de recaer sentencia condenatoria sobre la nombrada, ésta fuera de ejecución condicional.

    Para más, observaron que del informe socio ambiental digitalizado en los presentes se obtenía que la encartada se desempeñaba como ama de casa y, particularmente, que era “…en [su] vivienda donde la imputada realizaría la conducta ilícita que se le atribuye. En ese lugar, se realizó el allanamiento que arrojó como resultado el secuestro de 26 gramos de cocaína [en 28

    envoltorios] y [15 envoltorios de marihuana, con un peso total aproximado de 130,5 gramos], tres balanzas, precintos y banditas elásticas, un cargador de pistola marca Bersa con capacidad de 7

    cartuchos, vacío, cuatro celulares y $ 198.000…”.

    Sumado a lo anterior, el tribunal ponderó lo expuesto por la fiscalía apelante respecto a que, para fundamentar la solicitud de allanamiento del domicilio de I., que tuvo lugar en el marco de la investigación penal preparatoria legajo CUIJ N° 21-09048975-2 -sumario en el que se investigan diversos hechos de balacera, incendio y atentado contra la vida de W.M. y homicidio de L.A.-, el representante del Ministerio Público Fiscal reveló un dialogo entre la aquí

    encartada y quien sería su pareja -E.D.C.-

    extraído de la intervención de la línea telefónica utilizada por la nombrada, en la que presuntamente refieren a la posesión y utilización de armas de fuego por parte de ella.

    Fecha de firma: 17/10/2023 5

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En vista de lo expuesto, luego del análisis de los elementos reseñados y, en particular, del motivo que dio lugar al allanamiento de su vivienda, el a quo concluyó “…que nos encontramos ante una persona de características violentas y (…)

    que contaría con medios suficientes para eventualmente hostigar a testigos o influir para que peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o bien inducir a determinar a otros a realizar tales comportamientos, aun cuando éstos no llegaren a concretarlos”.

    Así, la mayoría que integró el Acuerdo concluyó que los elementos expuestos impedían el otorgamiento de la excarcelación de la encartada, o la morigeración de su prisión preventiva con alguna de las medidas previstas en el art. 210 del C.P.P.F.

  6. En reiteradas oportunidades he recordado que la regla general establecida por el art. 280 del Código Procesal Penal de la Nación señala que “…la libertad personal sólo podrá

    ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley…”; se receptan de este modo los principios instituidos por los arts. 18, 14 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 7 y 8

    de la C.A.D.H. y 9 y 14 del P.I.D.C.yP.

    Así, la...

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