Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 12 de Octubre de 2023, expediente FRE 008307/2023/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °1-

EXPTE. Nº FRE 8307/2023/1/CA1, caratulado: "INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE ORTÍZ, L. BELÉN POR INFRACCIÓN

LEY 23.737".

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se celebra la audiencia oral y pública prevista en el artículo 454 del CPPN en la causa de referencia, mediante medios digitales y a través de la plataforma "Z., con la presencia de la Sra. Fiscal General S., Dra.

M.S.L. y los representantes de la Defensa Pública Oficial,

D.. G.J.M. y N.R., en ejercicio de la Defensa técnica de L.B.O.. Iniciada la audiencia, la Sra.

Presidenta cede la palabra al D.M., quien comienza la exposición de acuerdo a lo establecido en la mencionada norma ritual (conf. Ley 26.374). Manifiesta, en lo esencial, que da por reproducidos los argumentos vertidos en el recurso de apelación en punto a la inexistencia de motivos reales de los que se deriven el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación en caso de otorgar la libertad a su defendida. Sostiene que O. actualmente cumple prisión domiciliaria, tiene dos (2) hijos menores de edad (el mas pequeño, de 1

año) vive sola y ha realizado denuncias contra su pareja por violencia de género, por lo que no existen motivos para presumir que podría darse a la fuga. Por su parte, el Dr. Ramayón aduce que de las declaraciones incorporadas a los autos principales se desprende en forma clara que su defendida fue instrumentalizada para transportar el material estupefaciente incautado por parte de una tercera persona que logró darse a la fuga, aprovechándose de la condición de vulnerabilidad de O.. Asimismo destaca que se ha violado lo dispuesto por el art.

194 del CPPN, denotándose en el caso un supuesto de violencia institucional, toda vez que recién se habría indagado a la nombrada cuatro días después de ser detenida, sin considerar que se encontraba en período de lactancia, con los inconvenientes que de esa situación se derivan. Al respecto, considera que dicho daño debe ser compensado,

ya sea en la instrucción o eventual pena, concluyendo que en este tipo Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

de situaciones no se cumple con el mandato de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en punto a que la investigaciones deben estar orientadas a desbaratar los eslabones mas elevados de las cadenas de tráfico de estupefacientes y no, como en este caso, a las personas mas vulnerables. A su turno, la representante del Ministerio Público Fiscal manifestó su adhesión al recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica de O.. Sostuvo que en el presente caso están dadas las condiciones para aplicar una solución con perspectiva de género,

destacando que la situación de vulnerabilidad de las mujeres que son utilizadas para este tipo de delito resulta un problema que traspasa la frontera del derecho penal. En tal sentido, entiende que los peligros procesales latentes podrían ser sorteados a través de la aplicación de reglas de conducta como las previstas en los incisos "a", "b" y "c" del art. 210 del CPPF, solicitando a esta Alzada se disponga la inmediata libertad de la imputada. Acto seguido, en consonancia con lo dispuesto por el art. 455 del CPPN, se pasa a un cuarto intermedio para deliberar y resolver la cuestión. Transcurrido...

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