Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 12 de Septiembre de 2023, expediente FRO 000856/2022/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la Sala "A",-integrada- el expediente Nro. FRO 856/2022/1/CA2,

caratulado “Incidente de Excarcelación de F., I. s/

Infracción ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal nº 3

de la ciudad de Rosario, del que resulta que,

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Vino la causa a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Publico Fiscal, contra la resolución de fecha 10 de febrero de 2023 que concedió la excarcelación, bajo caución real, a I.F..

  2. - Al fundamentar el recurso de apelación, la representante del Ministerio Publico Fiscal sostuvo que atento a la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigaron en la causa principal, como la personalidad del imputado, luce razonable presumir que F. intentará eludir la acción de la justicia.

    Citó antecedentes de la C.F.C.P. y de esta Sala “A” y dijo que la soltura del encartado puede perjudicar la tramitación del expediente, máxime si se tiene en cuenta la proximidad al juicio oral.

    Expuso que, en causas ligadas a esta forma de criminalidad, los jueces deben tener un especial deber de cuidado en tanto debe garantizarse el efectivo juzgamiento de quienes son imputados por delitos tan graves como el investigado en las actuaciones principales.

    Argumentó que conforme lo sostenido por la C.S.J.N. el derecho del que goza todo imputado que se encuentra sometido a un proceso de transitarlo en libertad debe conjugarse con el que tiene la sociedad de defenderse contra el delito.

    Solicitó que se revoque la resolución apelada y formuló reserva de recursos.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

  3. - Elevada la causa, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N, se notificó

    a las partes de la integración de este Tribunal con la Dra.

    S.A.C. como jueza de cámara subrogante.

    Agregados el memorial presentado digitalmente por la defensa y siendo que el Fiscal General efectuó el informe previsto en el artículo 454 del CPPN al momento de mantener el recurso, se decretó el pase de las actuaciones al Acuerdo Y considerando que:

  4. - Para analizar la prisión preventiva pretendida por la Fiscal apelante, considero que ello no puede hacerse con una mirada exclusivamente teórica,

    abstracta y alejada de la realidad donde se producen los hechos imputados y donde tendrá efecto esta sentencia.

    En este sentido, el estudio realizado en el año 2022, sobre los homicidios que se produjeron en la jurisdicción que nos ocupa, efectuado por el Observatorio de Seguridad Publica (dependiente de la Secretaría de Política y Gestión de la Información, Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe), el Departamento de Informaciones Policiales D-2 (dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, Secretaría de Seguridad Publica, Ministerio de Seguridad) y la Secretaría de Política Criminal y Derechos Humanos (dependiente de la Fiscalía General, Ministerio Publico de la Acusación de la provincia de Santa Fe),

    concluye, en base a datos objetivos que la mayoría de los homicidios violentos de nuestra provincia se motivan en disputas barriales, vinculadas al narcomenudeo y narcotráfico (enmarcados en el ámbito de la criminalidad compleja).

    Siguiendo en esta línea, cabe precisar que conforme los datos elaborados por el Sistema Nacional de Información Criminal del Ministerio de Seguridad de la Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Nación, la tasa de homicidios dolosos de Santa Fe en el año 2021 (10,1%) –para el año 2022 fue de 11,3%- duplicó la tasa nacional (4.6%), y en relación a otras provincias, la quintuplicó: Catamarca (1,7%), La Pampa (1,4 %), La Rioja (1,3%) y S.J. (1,5%). (para ver el informe: https ://www.argentina.gob.ar/seguridad/estadisticascriminales informes).

    A estas circunstancias señaladas, se advierte que en lo que refiere a la provincia de Santa Fe,

    dichos índices han sido sostenidos casi a lo largo de una década. Véase que: “La evolución temporal de la tasa de homicidios cada 100 mil habitantes muestra un comportamiento similar al descrito para la cantidad de víctimas, dado que el tamaño poblacional de la provincia de Santa Fe no ha variado drásticamente a lo largo del período de acuerdo a las proyecciones poblacionales utilizadas. En el año 2022,

    la tasa de homicidios en la provincia de Santa Fe se coloca en torno a las 11,3 víctimas cada 100 mil habitantes, un valor superior a los registrados entre 2017 y 2021 aunque bastante por debajo de los elaborados para los primeros años de la serie temporal analizada” -sic ‘año 2014 y 2015’-

    (cfr. informe citado precedentemente).

    Por lo que, la interpretación de las normas no debe alejarse de las particularidades concretas de cada jurisdicción. No se puede interpretar una norma,

    procesal o de fondo, de igual forma en distintas sociedades o contextos sociales. Más en un país federal y tan extenso en su territorio como el nuestro, donde claramente el narcomenudeo y la violencia que genera no se manifiestan de igual forma en todas las ciudades de nuestro país y no genera los mismos delitos conexos (homicidios, extorsiones,

    balaceras, pago de protección, entre otros).

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

  5. - Por lo cual dicho esto y teniendo en cuenta estos datos debemos considerar los efectos inmediatos que tiene en la sociedad (en el barrio donde habita) la libertad de este imputado de narcotráfico, sobre quien existen pruebas importantes que acreditan su posible comisión de delitos graves.

    No puede dejar de advertirse que, sin lugar a dudas, el narcotráfico es la madre de delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

    El narcomenudeo es una etapa dentro del referido flagelo y como es de público conocimiento genera múltiples delitos violentos conexos (homicidios, amenazas,

    lesiones, abuso de armas, usurpación de propiedades, robos entre otros).

    A diario, desde hace años, vemos reflejados en noticias periodísticas la inseguridad y la violencia que genera este delito complejo en los barrios de nuestra provincia.

    Nadie duda que existe una vinculación directa entre la disputa territorial de bandas dedicadas al narcomenudeo y los homicidios, abuso de armas y amenazas que se multiplican en nuestra provincia.

    Esa violencia tiene como víctimas inmediatas a los vecinos de esos barrios, que padecen la privación diaria de derechos elementales (al esparcimiento,

    a trabajar, acceder al transporte público, disfrutar del espacio público, plazas, veredas, etc.).

    Son frecuentes los homicidios de vecinos o niños víctimas de balaceras originadas en esta disputa por la venta minorista de drogas, las que en muchos casos se desarrollan en inmediaciones de escuelas o centros deportivos barriales y ponen en riesgo la vida de inocentes.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    También es de público conocimiento que a menudo deben suspenderse clases en escuelas producto de los enfrentamientos entre bandas en proximidades de establecimientos educativos o actividades recreativas.

    El fenómeno del narcomenudeo no se circunscribe a los problemas de adicción o consumo que pueden tener algunos de sus autores (cuestión privativa de cada ciudadano y amparada por el artículo 19 de la C.N.),

    sino que también debe ser analizado desde los delitos conexos que genera (homicidios, robos, amenazas, lesiones,

    abuso de armas, corrupción policial), y que son padecidos por toda la sociedad, a la cual debemos proteger.

    Sin dudas este flagelo del narcotráfico no se integra únicamente con el narcomenudeo, y no se soluciona persiguiendo sólo a esa etapa de la criminalidad compleja.

    El sistema penal no tiene que estar orientado exclusivamente a perseguir y combatir los delitos de venta de estupefacientes y esta forma de comercialización de pequeña escala (narcomenudeo), aun cuando son las que originan las disputas territoriales que generan violencia y homicidios (emergente violento de la cadena de tráfico).

    También resulta necesario que el Estado y todo su mecanismo de persecución (entre los que se...

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