Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 12 de Septiembre de 2023, expediente FRE 007100/2023/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

EXPTE. Nº FRE 7100/2023/1/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN EN AUTOS FIMIANI, MARIO SERVILIO POR

INFRACCIÓN LEY 23.737”

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de

septiembre del año dos mil veintitrés, se celebra la audiencia oral y pública prevista en el

artículo 454 del CPPN en la causa de referencia, mediante medios digitales y a través de la

plataforma “Z., con la presencia virtual del Dr. R.A.O., en representación

de M.S.F. y el Sr. Fiscal General, Dr. F.M.C.. En ese

estadío, la Sra. Presidenta pone a consideración de las partes la posibilidad de llevar a cabo

la audiencia con dos de las J.as de Cámara, atento la ausencia por licencia de la Sra.

J.S., Dra. P.B.G., a lo que las partes no opusieron reparo alguno.

Iniciada la audiencia, se cede la palabra al Dr. Osuna quien comienza la exposición de

acuerdo a lo establecido en la mencionada norma ritual (conf. Ley N° 26.374), haciendo

OFICIAL

remisión a los fundamentos expresados en el recurso de apelación. Resalta las condiciones

personales de su defendido, tratándose de un joven de 25 años que carece de antecedentes

penales computables y posee arraigo acreditado en el barrio Belgrano de la localidad de La

Leonesa (Chaco). Asimismo hace referencia a la precaria situación socioeconómica de su

USO

asistido, quien vive con sus padres y trabaja realizando “changas”, recibiendo un ingreso

mensual de aproximadamente $50.000, conforme surge del informe socio ambiental

realizado. Agrega, que el J. a quo no indicó cuáles son los motivos para inferir que su

defendido podría entorpecer la investigación o darse a la fuga, y si bien la detención de

F. se produjo como consecuencia del secuestro de droga en su domicili, dicho

procedimiento se encuentra cuestionado, aportando testigos al efecto. R. que las tareas

investigativas efectuadas por la prevención en ningún momento sindicaban a su asistido,

sino a su consorte de causa (Chuquel). Reitera que la libertad es la regla y la privación de

ésta su excepción, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida y se otorgue la

libertad a F.. A su turno, el Sr. Fiscal General mantuvo la no adhesión al recurso de

apelación interpuesto, en atención a las características del hecho y el estado primigenio de

la causa, considerando prudente mantener la cautelar impugnada al menos hasta que se

resuelva la situación legal del nombrado. Ello, sin perjuicio de las condiciones personales

del imputado (edad y situación económica humilde), lo que afirma podrá ser evaluado

eventualmente. Acto seguido, en consonancia con lo dispuesto en el art. 455 del CPPN, el

Tribunal pasa a un cuarto intermedio para deliberar y resolver la cuestión. Transcurrido

dicho intervalo y examinados que fueran los argumentos de las partes así como los

Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

fundamentos del pronunciamiento atacado, consideramos que los motivos expuestos por el

J. a quo resultan –de momento autosuficientes para confirmar la denegatoria de la

externación peticionada, atento al primigenio estado de las actuaciones, las circunstancias

en las que se produjo la detención del encausado, así como la naturaleza y gravedad del

hecho imputado art. 221 inc. b) CPPF (tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización agravado por el número de intervinientes, previsto y reprimido por los

arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), cuya pena en expectativa (6 a 20 años)

impide que una eventual condena sea impuesta de manera condicional (art. 26 del Código

Penal). En tal sentido, cobra relevancia el hecho momentáneamente endilgado a F.,

vinculado a la incautación en su domicilio, sito en Barrio Belgrano de la localidad de La

Leonesa (Chaco), de 1,971 kilogramos de marihuana, una balanza digital, teléfonos

celulares, dinero en efectivo, entre otros elementos de interés. A ello debe sumarse el

material ilícito incautado...

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