Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 12 de Septiembre de 2023, expediente FRE 007100/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
EXPTE. Nº FRE 7100/2023/1/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN EN AUTOS FIMIANI, MARIO SERVILIO POR
INFRACCIÓN LEY 23.737”
En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de
septiembre del año dos mil veintitrés, se celebra la audiencia oral y pública prevista en el
artículo 454 del CPPN en la causa de referencia, mediante medios digitales y a través de la
plataforma “Z., con la presencia virtual del Dr. R.A.O., en representación
de M.S.F. y el Sr. Fiscal General, Dr. F.M.C.. En ese
estadío, la Sra. Presidenta pone a consideración de las partes la posibilidad de llevar a cabo
la audiencia con dos de las J.as de Cámara, atento la ausencia por licencia de la Sra.
J.S., Dra. P.B.G., a lo que las partes no opusieron reparo alguno.
Iniciada la audiencia, se cede la palabra al Dr. Osuna quien comienza la exposición de
acuerdo a lo establecido en la mencionada norma ritual (conf. Ley N° 26.374), haciendo
OFICIAL
remisión a los fundamentos expresados en el recurso de apelación. Resalta las condiciones
personales de su defendido, tratándose de un joven de 25 años que carece de antecedentes
penales computables y posee arraigo acreditado en el barrio Belgrano de la localidad de La
Leonesa (Chaco). Asimismo hace referencia a la precaria situación socioeconómica de su
USO
asistido, quien vive con sus padres y trabaja realizando “changas”, recibiendo un ingreso
mensual de aproximadamente $50.000, conforme surge del informe socio ambiental
realizado. Agrega, que el J. a quo no indicó cuáles son los motivos para inferir que su
defendido podría entorpecer la investigación o darse a la fuga, y si bien la detención de
F. se produjo como consecuencia del secuestro de droga en su domicili, dicho
procedimiento se encuentra cuestionado, aportando testigos al efecto. R. que las tareas
investigativas efectuadas por la prevención en ningún momento sindicaban a su asistido,
sino a su consorte de causa (Chuquel). Reitera que la libertad es la regla y la privación de
ésta su excepción, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida y se otorgue la
libertad a F.. A su turno, el Sr. Fiscal General mantuvo la no adhesión al recurso de
apelación interpuesto, en atención a las características del hecho y el estado primigenio de
la causa, considerando prudente mantener la cautelar impugnada al menos hasta que se
resuelva la situación legal del nombrado. Ello, sin perjuicio de las condiciones personales
del imputado (edad y situación económica humilde), lo que afirma podrá ser evaluado
eventualmente. Acto seguido, en consonancia con lo dispuesto en el art. 455 del CPPN, el
Tribunal pasa a un cuarto intermedio para deliberar y resolver la cuestión. Transcurrido
dicho intervalo y examinados que fueran los argumentos de las partes así como los
Fecha de firma: 12/09/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
fundamentos del pronunciamiento atacado, consideramos que los motivos expuestos por el
J. a quo resultan –de momento autosuficientes para confirmar la denegatoria de la
externación peticionada, atento al primigenio estado de las actuaciones, las circunstancias
en las que se produjo la detención del encausado, así como la naturaleza y gravedad del
hecho imputado art. 221 inc. b) CPPF (tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización agravado por el número de intervinientes, previsto y reprimido por los
arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), cuya pena en expectativa (6 a 20 años)
impide que una eventual condena sea impuesta de manera condicional (art. 26 del Código
Penal). En tal sentido, cobra relevancia el hecho momentáneamente endilgado a F.,
vinculado a la incautación en su domicilio, sito en Barrio Belgrano de la localidad de La
Leonesa (Chaco), de 1,971 kilogramos de marihuana, una balanza digital, teléfonos
celulares, dinero en efectivo, entre otros elementos de interés. A ello debe sumarse el
material ilícito incautado...
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