Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Agosto de 2023, expediente FTU 021782/2022/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

21782/2022 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VIDAURRE, S.R. s/INCIDENTE

DE PRISION DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 4/6 en contra de la resolución de fecha 10 de enero de 2023 y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución del Juzgado Federal N° I

de Santiago del Estero de fecha 10 de enero de 2023, la cual en lo pertinente dispone: “I) No hacer lugar a la solicitud de Morigeración de la Prisión Preventiva impetrada por la Defensa Oficial a favor de S.R.V., cuyos demás datos constan en autos, por aplicación de lo dispuesto en los art.

319 de Código Procesal Penal de la Nación” deduce recurso de apelación la defensa técnica a fs. 4/6.

El letrado L.E.V. expresa agravios por escrito en esta instancia por su asistió a fs. 12/14.

En primer lugar, expresa que le causa agravio la resolución impugnada en cuanto menciona que “para el tratamiento de la morigeración de la medida cautelar de prisión impetrada por la defensa debe tenerse presente la escala penal de los delitos atribuidos y el estado en el que se haya la instrucción. Y cabe considerar que el encartado V. se encuentra procesado por el delito de transporte de estupefacientes art. 5 inc c de la ley 23737.

Cita el fallo “D.B., en el que se resolvió

declarar como doctrina plenaria que no basta en materia de Fecha de firma: 17/08/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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excarcelación o eximición de prisión la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a 8 años 8art.

316-317 del Código Procesal de La Nacion) sino que debe valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgos procesales.

Expresa que le causa agravio que se haya omitido el tratamiento del planteo de morigeración de la medida cautelar planteada en los términos del art. 210 del Código Procesal Penal Federal vigente por resolución 02/19 de la Convención Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal.

Así, expresa que se advierte que no se ha analizado la posibilidad de imponer una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, ya sea para que se asegure que el imputado comparezca o se evite el entorpecimiento de la investigación.

Expresa que la defensa técnica ha acreditado la existencia de arraigo suficiente y se han mencionado las razones por las cuales entiende que no existe peligro de entorpecimiento de la investigación, todo ello en los términos del art. 210 y 221, 222m a contrario sensu.

Para finalizar, hace reserva del caso federal.

II) Entrando al análisis del presente recurso, entiende Fecha de firma: 17/08/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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el Tribunal que corresponde confirmar la resolución de fecha 10 de enero de 2023 no sin antes hacer una serie de consideraciones.

En primer lugar, cabe resaltar que nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p.

692, 29.625-S; CSJN., Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

Así, es importante destacar que S.R.V. se encuentra procesado con prisión preventiva por el delito previsto en el art. 5 inc. “c” de la ley 23737 -transporte de estupefacientes- desde fecha 29/12/22; cabe destacar que en el marco de dicha causa se secuestraron 21.248 gramos de marihuana.

Que en su dictamen el Fiscal de grado se opone al beneficio solicitado. Pone de relieve que el delito atribuido a V. reviste cierta gravedad, con una pena alta en expectativa.

Además señala que no tiene arraigo en la jurisdicción de asiento del juzgado.

Al momento de fundar la resolución atacada, el Juez a quo estimó que no resultaría viable conceder el beneficio solicitado, resaltando la gravedad del delito que se atribuye a Fecha de firma: 17/08/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Vidaurre, lo que permite presumir que no procederá -en caso de sentencia condenatoria- la ejecución condicional de la misma.

Además, puso de resalto que al momento de llevarse a cabo el operativo de Gendarmería Nacional, V. se dio a la fuga corriendo hacia un campo privado, siendo interceptado a los 200

metros por personal de la fuerza actuante.

Así las cosas, entendemos que es dable resaltar lo establecido por nuestro Máximo Tribunal: “que el derecho constitucional a permanecer en libertad durante el proceso,

sustentado en el principio de inocencia, no tiene carácter absoluto.

Por el contrario, encuentra su limitación en la existencia de razones para suponer que el imputado eludirá la acción de la justicia si se lo pone en libertad, frustrando así el juicio del que habla el art. 18 de la Constitución Nacional”.

Así, es importante recordar que el Alto Tribunal otorgó raigambre constitucional a la prisión preventiva, sustentado en que dicha norma autoriza el arresto en virtud de orden escrita de autoridad competente, pues el respeto debido a la libertad individual no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias, no solo para asegurar el éxito de la...

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