Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Agosto de 2023, expediente FCT 000526/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 526/2023/1/CA1

Corrientes, tres de agosto de dos mil veintitres.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de Blanco, Néstor

Rafael p/ Infracción Ley 23737”, E.. FCT 526/2023/1/CA1, del registro de esta

Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en representación de Néstor Rafael

    Blanco, contra la resolución de fecha 2 de marzo de 2023, en virtud de la cual el Juez a quo

    dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación, efectuado a favor del imputado.

    Para así decidir, destacó que el incidentista fue detenido el 27 de febrero de 2023

    en oportunidad que se desplazaba en un vehículo automotor, transportando un total de 57

    paquetes de cannabis sativa, con un peso total de 54.791 kg.

    Refirió que, dada la escala penal prevista por el mencionado artículo para el delito

    de transporte de estupefacientes, en caso de recaer condena la misma no sería de ejecución

    condicional y ello a su vez podría incidir en la intención del imputado de evitar el accionar

    de la justicia dándose a la fuga.

    Sostuvo también que, aún se hallan pendientes múltiples medidas procesales

    pendientes de producción, como la pericia a las sustancias y a los teléfonos celulares, a fin

    de evaluar la participación de otras personas en el hecho y la vinculación con el imputado,

    por lo cual, la libertad pretendida por el imputado podría significar un obstáculo cierto en la

    pesquisa, entorpeciendo así el avance de la investigación.

  2. Contra tal decisión, la Defensa interpuso recurso de apelación, planteando, en

    primer lugar, la nulidad de la resolución judicial por falta de fundamentación, toda vez que,

    a su entender las consideraciones brindadas resultan meramente aparentes, al no

    fundamentarse sobre la base de los arts. 221 y 222 del CPPF.

    En segundo término, también indicó que el a quo no tuvo en cuenta el arraigo

    domiciliario y laboral del imputado y que la resolución se basa únicamente en el monto de

    la pena en expectativa, omitiendo el análisis de las medidas morigeratorias establecidas en

    el art. 210 del CPPF..

  3. Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal

    no adhirió al recurso, sobre la base de la posible existencia de riesgo procesal de peligro de

    fuga y entorpecimiento de la investigación de los artículos 221 y 222 del nuevo Código

    Procesal Penal Federal, dado que, si bien el Sr. Blanco tendría arraigo domiciliario el

    fundamento por el cual se le deniega la excarcelación es porque formaría parte de una

    organización dedicada al tráfico de estupefacientes.

    Puso de manifiesto que al nombrado se le imputa haber transportado 54,791 kg de

    marihuana, conducta que encuadraría “prima facie” en el delito de transporte de

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    estupefacientes, contemplado en el art. 5° inc. “c” de la ley 23.737 por lo que su situación

    no se adecúa a los supuestos previstos en el art. 317, inc. 1ro. en función del art. 316 del

    Código Procesal Penal de la Nación del CPPN.

    En función a ello, sostuvo que, de recuperar su libertad el imputado, existe la

    posibilidad cierta de que evada el accionar de la justicia o bien, entorpezca la investigación,

    tornando ilusorio los fines del proceso penal.

  4. Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 26 de

    julio de 2023 con tratamiento en conjunto con el “Incidente de Prisión Domiciliaria de

    Blanco, N.R. p/ Infracción Ley 23737”, Expte Nº FCT 526/2023/3/Ca2 mediante

    el Sistema Zoom del Poder Judicial de la Nación, cuyo soporte audiovisual se encuentra

    incorporado al Sistema LEX100.

    La Defensa ratificó los agravios y argumentos expuestos en el recurso de

    apelación. Alegó que la resolución carece de la debida fundamentación, pues no se

    advierten las circunstancias objetivas que permitan avizorar los riesgos procesales. Refirió

    que la resolución se basa únicamente en el monto de la pena y la gravedad del delito y por

    ello resulta nula, debido a que se advierte un criterio sustantivista en la denegación.

    Asimismo, sostuvo que la resolución no explica de qué manera podría darse el

    entorpecimiento de la investigación, desde que las pruebas ya se encuentran en poder del

    tribunal a cargo.

    Señaló que, tampoco se analizaron medidas alternativas a la prisión preventiva,

    teniendo en cuenta que la imputada cuenta con arraigo domiciliario verificado y con oficio,

    por lo que, a su entender, no existen elementos para denegar la libertad.

    A su turno, la representante del Ministerio Público Fiscal, ratificó el dictamen de

    no adhesión al recurso de apelación impetrado. Manifestó que la resolución se encuentra

    debidamente motivada, según los parámetros establecidos en los artículos 221 y 222 del

    CPPF, por la existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación.

    Alegó que, si bien, la naturaleza y gravedad del hecho no son los únicos

    elementos, ellos resultan de importancia y deben ser considerados. Que, en el caso la

    resolución se encuentra fundada en los artículos 221 y 222 del CPPF. Además, señaló que,

    el Sr. B. transportaba 54 kg de estupefacientes, más precisamente marihuana, al

    momento en que fue descubierto en flagrancia por la fuerza policial. Por ello, solicitó se

    confirme el auto recurrido.

    V.A. formalmente la vía impugnativa, el recurso ha sido interpuesto

    tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio y la resolución es objetivamente

    impugnable por vía de apelación, por lo tanto corresponde analizar su procedencia.

    Por consiguiente, deberá analizarse el planteo de nulidad por falta de motivación

    formulado por la Defensa, el que será rechazado toda vez que, la resolución puesta en crisis

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 526/2023/1/CA1

    se encuentra debidamente fundada conforme los requisitos previstos por el art. 123 del

    CPPN, en lo referente a la existencia del peligro de fuga obrante en autos, conforme se

    expone a continuación.

    En primer lugar, se debe revisar como presupuesto material, la existencia del

    hecho y la posible participación del imputado. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que

    las presentes actuaciones se iniciaron el día 27 de febrero del 2023, al momento en que el

    personal dependiente del Escuadrón N° 7 “C.M.P.” de Gendarmería Nacional

    se encontraba sobre Ruta Nacional Nº 14, a la altura del Km 536, acceso a la localidad de

    Tapebicuá, Corrientes, ejecutando un operativo público de prevención y seguridad, cuando

    se aproximó al lugar un vehículo particular proveniente de la Ciudad de H.Y.,

    M., con destino final a la Ciudad Autónoma Buenos Aires, conducido en la

    oportunidad por el imputado B..

    Es así...

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