Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Agosto de 2023, expediente FCT 000526/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 526/2023/1/CA1
Corrientes, tres de agosto de dos mil veintitres.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de Blanco, Néstor
Rafael p/ Infracción Ley 23737”, E.. FCT 526/2023/1/CA1, del registro de esta
Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Y considerando:
-
Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en representación de Néstor Rafael
Blanco, contra la resolución de fecha 2 de marzo de 2023, en virtud de la cual el Juez a quo
dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación, efectuado a favor del imputado.
Para así decidir, destacó que el incidentista fue detenido el 27 de febrero de 2023
en oportunidad que se desplazaba en un vehículo automotor, transportando un total de 57
paquetes de cannabis sativa, con un peso total de 54.791 kg.
Refirió que, dada la escala penal prevista por el mencionado artículo para el delito
de transporte de estupefacientes, en caso de recaer condena la misma no sería de ejecución
condicional y ello a su vez podría incidir en la intención del imputado de evitar el accionar
de la justicia dándose a la fuga.
Sostuvo también que, aún se hallan pendientes múltiples medidas procesales
pendientes de producción, como la pericia a las sustancias y a los teléfonos celulares, a fin
de evaluar la participación de otras personas en el hecho y la vinculación con el imputado,
por lo cual, la libertad pretendida por el imputado podría significar un obstáculo cierto en la
pesquisa, entorpeciendo así el avance de la investigación.
-
Contra tal decisión, la Defensa interpuso recurso de apelación, planteando, en
primer lugar, la nulidad de la resolución judicial por falta de fundamentación, toda vez que,
a su entender las consideraciones brindadas resultan meramente aparentes, al no
fundamentarse sobre la base de los arts. 221 y 222 del CPPF.
En segundo término, también indicó que el a quo no tuvo en cuenta el arraigo
domiciliario y laboral del imputado y que la resolución se basa únicamente en el monto de
la pena en expectativa, omitiendo el análisis de las medidas morigeratorias establecidas en
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Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal
no adhirió al recurso, sobre la base de la posible existencia de riesgo procesal de peligro de
fuga y entorpecimiento de la investigación de los artículos 221 y 222 del nuevo Código
Procesal Penal Federal, dado que, si bien el Sr. Blanco tendría arraigo domiciliario el
fundamento por el cual se le deniega la excarcelación es porque formaría parte de una
organización dedicada al tráfico de estupefacientes.
Puso de manifiesto que al nombrado se le imputa haber transportado 54,791 kg de
marihuana, conducta que encuadraría “prima facie” en el delito de transporte de
Fecha de firma: 03/08/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
estupefacientes, contemplado en el art. 5° inc. “c” de la ley 23.737 por lo que su situación
no se adecúa a los supuestos previstos en el art. 317, inc. 1ro. en función del art. 316 del
Código Procesal Penal de la Nación del CPPN.
En función a ello, sostuvo que, de recuperar su libertad el imputado, existe la
posibilidad cierta de que evada el accionar de la justicia o bien, entorpezca la investigación,
tornando ilusorio los fines del proceso penal.
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Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 26 de
julio de 2023 con tratamiento en conjunto con el “Incidente de Prisión Domiciliaria de
Blanco, N.R. p/ Infracción Ley 23737”, Expte Nº FCT 526/2023/3/Ca2 mediante
el Sistema Zoom del Poder Judicial de la Nación, cuyo soporte audiovisual se encuentra
incorporado al Sistema LEX100.
La Defensa ratificó los agravios y argumentos expuestos en el recurso de
apelación. Alegó que la resolución carece de la debida fundamentación, pues no se
advierten las circunstancias objetivas que permitan avizorar los riesgos procesales. Refirió
que la resolución se basa únicamente en el monto de la pena y la gravedad del delito y por
ello resulta nula, debido a que se advierte un criterio sustantivista en la denegación.
Asimismo, sostuvo que la resolución no explica de qué manera podría darse el
entorpecimiento de la investigación, desde que las pruebas ya se encuentran en poder del
tribunal a cargo.
Señaló que, tampoco se analizaron medidas alternativas a la prisión preventiva,
teniendo en cuenta que la imputada cuenta con arraigo domiciliario verificado y con oficio,
por lo que, a su entender, no existen elementos para denegar la libertad.
A su turno, la representante del Ministerio Público Fiscal, ratificó el dictamen de
no adhesión al recurso de apelación impetrado. Manifestó que la resolución se encuentra
debidamente motivada, según los parámetros establecidos en los artículos 221 y 222 del
CPPF, por la existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación.
Alegó que, si bien, la naturaleza y gravedad del hecho no son los únicos
elementos, ellos resultan de importancia y deben ser considerados. Que, en el caso la
resolución se encuentra fundada en los artículos 221 y 222 del CPPF. Además, señaló que,
el Sr. B. transportaba 54 kg de estupefacientes, más precisamente marihuana, al
momento en que fue descubierto en flagrancia por la fuerza policial. Por ello, solicitó se
confirme el auto recurrido.
V.A. formalmente la vía impugnativa, el recurso ha sido interpuesto
tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio y la resolución es objetivamente
impugnable por vía de apelación, por lo tanto corresponde analizar su procedencia.
Por consiguiente, deberá analizarse el planteo de nulidad por falta de motivación
formulado por la Defensa, el que será rechazado toda vez que, la resolución puesta en crisis
Fecha de firma: 03/08/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 526/2023/1/CA1
se encuentra debidamente fundada conforme los requisitos previstos por el art. 123 del
CPPN, en lo referente a la existencia del peligro de fuga obrante en autos, conforme se
expone a continuación.
En primer lugar, se debe revisar como presupuesto material, la existencia del
hecho y la posible participación del imputado. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que
las presentes actuaciones se iniciaron el día 27 de febrero del 2023, al momento en que el
personal dependiente del Escuadrón N° 7 “C.M.P.” de Gendarmería Nacional
se encontraba sobre Ruta Nacional Nº 14, a la altura del Km 536, acceso a la localidad de
Tapebicuá, Corrientes, ejecutando un operativo público de prevención y seguridad, cuando
se aproximó al lugar un vehículo particular proveniente de la Ciudad de H.Y.,
M., con destino final a la Ciudad Autónoma Buenos Aires, conducido en la
oportunidad por el imputado B..
Es así...
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