Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Julio de 2023, expediente FCT 000472/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 472/2023/1/CA1
Corrientes, veinticinco de julio de dos mil veintitres.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de E., Rodrigo
Damián p/ Infracción Ley 23.737”, E.. FCT 472/2023/1/CA1, del registro de esta
Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Y considerando:
-
Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en representación del Sr. Rodrigo
Damián Ermacora, contra la resolución Nº 282 de fecha 13 marzo de 2023, en virtud de la
cual el Juez a quo dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación y arresto domiciliario,
efectuado a favor del imputado.
Para así decidir, refirió que, si bien cuenta con arraigo domiciliario, también
cuenta con antecedentes penales del imputado, que representa un indicador de riesgo
procesal.
Además, señaló la posible existencia de una organización criminal que cuenta con
los recursos económicos necesarios como para solventar y/o facilitar la sustracción del
imputado al proceso. Agregó que el Sr. E. prima facie habría tenido un rol
preponderante en la organización, para efectuar el transporte de una importante cantidad de
estupefaciente (marihuana), mediante el envío de encomiendas.
Señaló también que, se le imputó haber sido parte de la organización para lograr el
traslado de 50,525 kg. de cannabis sativa, en 3 bultos (encomiendas) que eran
transportados mediante la empresa de encomiendas “Vía Cargo”. Dos de esos bultos
estaban amparados bajo la Guía Nro. 999014165049, con remitente P.M.B. y
como destinatario el imputado R.D.E.. Puso de manifiesto que, la pena
prevista para el ilícito que se investiga en las actuaciones principales, entonces, excede las
previsiones del artículo 316 del rito penal y generan un indicador de riesgo procesal.
-
Contra tal decisión, la Defensa Oficial interpuso recurso de apelación.
En primer lugar planteó la nulidad del auto, por basarse en una errónea aplicación
de la ley sustantiva y procesal, resultando arbitraria la valoración realizada por el juzgador
en torno a la necesidad del mantenimiento de la privación de libertad de su defendido, con
carencia de parámetros objetivos que la convaliden.
En segundo término, también planteó la carencia de motivación suficiente del
auto, toda vez que no se tuvo en cuenta el arraigo acreditado y el adecuado comportamiento
demostrado por el Sr. E. al momento de su detención y posterior identificación,
sumado a que no posee recursos para mantenerse prófugo y carece de poder para oponerse
al aparato estatal e institucional.
En tercer lugar, se agravio al entender que, el Juzgador impuso la privación de
libertad indefinidamente.
Fecha de firma: 25/07/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Por último, se agravió señalando que el juzgador no analizó el pedido de arresto
domiciliario, dando una intervención meramente formal a la Sra. Defensora de Menores,
quien había verificado la vulneración del Interés Superior D.N..
-
Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal
no adhirió al recurso, sobre la base de la posible existencia de riesgo procesal de peligro de
fuga y entorpecimiento de la investigación de los artículos 221 y 222 del nuevo Código
Procesal Penal Federal.
Consideró que si bien el arraigo se encuentra comprobado, ello por sí mismo no
alcanza para el otorgamiento del beneficio. Entendió que el detenido E. se encuentra
imputado por el delito de transporte de estupefacientes marihuana con un peso total de
50,525 kg, previsto y reprimido por el art. 5 in c. de la ley 23.737, por lo que, de recaer
condena, la misma será de cumplimiento efectivo, con una pena máxima de 15 años de
prisión.
Alegó que el causante tendría un antecedente por robo simple en grado de
tentativa, en una causa donde también se secuestró sustancia estupefacientes lo que
funciona como otro indicador de riesgo.
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Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 29 de
junio de 2023 mediante el Sistema Zoom del Poder Judicial de la Nación, cuyo soporte
audiovisual se encuentra incorporado al Sistema LEX100.
La Defensa ratificó los agravios y argumentos expuestos en el recurso de
apelación. Sostuvo que el auto recurrido carece de la debida motivación, conforme el art.
123 del CPPN, dado que no explica el real peligro de fuga, omitiendo el estado actual del
proceso y las condiciones personales del imputado. Refirió que el imputado cuenta con
arraigo verificado, conviviendo con su concubina y la hija de ésta última, de 6 meses de
edad. Además, señaló que su oficio era de lavacoches, sosteniendo el hogar familiar con ese
trabajo. Alegó que el encarcelamiento no resulta en este caso necesario. Aun así, solicitó
subsidiariamente la posibilidad de otorgar el arresto domiciliario.
Por otra parte, requirió que, en el caso de que mantenga la prisión preventiva, se
fije un plazo de duración de la medida.
Por último, indicó que, el lugar donde se encuentra alojado, no resulta adecuado
para ser alojado, por lo que solicitó, de manera subsidiaria, el traslado a un establecimiento
del Servicio Penitenciario Federal.
A su turno, la representante del Ministerio Pupilar, puso de manifiesto que en
autos surge la presencia de una menor de edad, hija de la pareja actual del imputado de
autos, con quien convivía antes de ser detenido. No obstante, dijo también que en el caso de
autos, no se vislumbra afectación al Interés Superior del Niño. Por el contrario, afirmó que,
del informe del Registro Nacional de Reincidencia, surge que existe una medida vigente de
Fecha de firma: 25/07/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 472/2023/1/CA1
prohibición de acercamiento y contacto hacia la Sra. K.S.M., pareja del Sr.
E.. Por tal motivo, dictaminó que no resulta adecuado otorgar el beneficio al
imputado.
Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, sostuvo el dictamen de
no adhesión al recurso de apelación, por entender que la resolución se encuentra
debidamente motivada. Agregó que el mismo cumple con las pautas establecidas en los
arts. 221 y 222 del CPPF. Alegó que, si bien el imputado cuenta con arraigo domiciliario,
sobre él pesa una orden de prohibición de acercamiento hacia la Sra. M. y una orden
de averiguación de paradero. Además, sostuvo que tiene antecedentes penales por lo que a
la fecha todavía puede ser considerado reincidente. Agregó la gravedad del hecho
investigado como indicador de riesgo procesal.
V.A. formalmente la vía impugnativa, el recurso ha sido interpuesto
tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio y la resolución es objetivamente
impugnable por vía de apelación, por lo tanto corresponde analizar su procedencia.
Por consiguiente, deberá analizarse el planteo de nulidad por falta de motivación
formulado por la Defensa, el que será rechazado toda vez que, la resolución puesta en crisis
se encuentra debidamente fundada conforme los requisitos previstos por el art. 123 del
CPPN, en lo referente a la existencia del peligro de fuga obrante en autos, conforme se
expone a continuación.
En primer lugar, se debe revisar como presupuesto material, la existencia del
hecho y la posible participación del imputado. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que
las presentes actuaciones se iniciaron el día 25 de febrero de 2023, por personal de la
Sección Vial “V.O., Corrientes, dependiente del Escuadrón 47 de Gendarmería
Nacional, quienes se hallaban realizando un operativo sobre ruta Nacional Nº 12, km. 1232,
cuando arribó al control un vehículo perteneciente a la empresa de Transporte de Carga
Vía Cargo
, que transportaba encomiendas. Allí se constató que 3 bultos podrían tratarse
del traslado de estupefacientes. Por lo tanto se verificó un bulto registrado bajo Guía Nº
999014169427, siendo remitente el Sr. M.B.P. y como destinataria, la Sra.
Milagro L.P., tratándose de una encomienda envuelta en una bolsa de nylon de
embalar de color negra y en cinta de color transparente. Asimismo, se verificó la existencia
de otras 2 encomiendas amparadas por Guía Nº 999014165049, con el mismo remitente y
como destinatario el Sr. R.D.E.. Al proceder a la apertura de las 3
encomiendas autorizada por orden judicial, se hallaron 45 paquetes amorfos envueltos en
cinta de embalar color transparente, los cuales arrojaron un peso total de cincuenta kilos
con quinientos veinticinco gramos (50,525 Kg), con resultado positivo para cannabis sativa
(marihuana).
Fecha de firma: 25/07/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Es por ello que, habiéndose habilitado el tratamiento de entrega vigilada, los bultos
continuaron viaje llegando a destino en la empresa de transporte “Vía Cargo” de la
localidad de Pompeya (CABA), hallándose autorizado el personal de la fuerza, a fin de
esperar a que el destinatario se hiciera presente a retirar los bultos en cuestión.
Posteriormente, el día 02 de marzo del año en curso, siendo las 09 horas se procedió a
realizar tareas de vigilancia y observación en el lugar sindicado, a los efectos de dar con las
personas que se presenten a dicha empresa a los fines de retirar las encomiendas descriptas
en la manda judicial. Es así, que siendo las 17:15 horas aproximadamente se detuvo al
R.D.E., en base a la actitud evasiva desplegada en aquel momento y al
cotejo con la fotografía aportada por el RENAPER.
El contexto fáctico descripto, determina la existencia y magnitud del riesgo de
fuga existente (art. 221 CPPF), ponderando las “circunstancias y...
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