Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2023, expediente FRO 000147/2022/1/CA003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 147/2022/1/CA3

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro. FRO 147/2022/1/CA3 caratulado:

Blanco, C.A. s/ Infracción Ley 23.737

, originario del Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de Rosario, del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Se elevó la causa al Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución del 19 de enero de 2022 mediante la cual se concedió la excarcelación a C.A.B., bajo caución real de veinte mil pesos, la obligación de comparecer mensualmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de salida del país.

  2. - Al interponer el recurso el apelante se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto consideró

    que de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal, y la personalidad del imputado, aparecería –en su criterio- como razonable presumir que intentará eludir la acción de la justicia.

    Sostuvo que al nombrado se le atribuye la comisión del delito previsto en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737 y que la pena que en abstracto le corresponde al delito desvirtuaría cualquier tipo de interpretación, que en caso de recaer condena, pueda ser cumplida bajo ejecución condicional.

    Destacó que del informe socio-ambiental realizado no surgiría que C.B. posea algún tipo de trabajo estable que permitiera demostrar arraigo. A su vez,

    señaló que posee otra causa en trámite –nº fro 19478/2021- en Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    la que fue indagado por haber tenido 19 envoltorios con cocaína.

    Entendió que no pueden dejar de mencionarse los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia específica de lucha contra el narcotráfico. Citó doctrina y jurisprudencia apoyando su postura.

    Formuló reserva de casación y extraordinario federal.

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines del artículo 454

    del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención de la Dra. S.A.C. y se puso en conocimiento que de acuerdo a la Acordada nº 159/2021 de la CFAR, la tramitación de causas continuará llevándose a cabo de manera remota salvo excepción. En virtud de la remisión a los argumentos y conclusiones expuestos en el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal, efectuada por el Fiscal General al momento de mantener el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior, y agregado el memorial presentado por la defensa de Blanco, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y considerando que:

  4. - Para abordar la cuestión traída a inspección jurisdiccional, es menester recordar que por resolución Nº 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal,

    se dispuso implementar para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional, los artículos 19, 21, 22,

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

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    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    31, 34, 54, 80, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

    Igualmente creo oportuno señalar que revisadas las alternativas que prevé el artículo 210 de la norma mencionada, fuera de lo normado por su inciso i), que establece como posibilidad “la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física”, lo demás de la enunciación allí efectuada, no difiere de lo que desde hace tiempo hemos analizado y dispuesto en cada caso; y en cuanto a lo normado en el inciso citado, no se encuentra aún implementada en nuestra jurisdicción esa posibilidad, sino únicamente, conforme lo establecido por la Resolución N°

    1379/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el control de personas bajo arresto domiciliario. Ello en virtud de que el último párrafo del artículo 210 estableció

    que: “El control sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en los incisos a) a j) del presente artículo estará

    a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y S.,

    cuya creación, composición y funcionamiento será definida por una ley que se dicte a tal efecto.”

    Así las cosas, para el tratamiento del caso corresponde aplicar los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal.

    Vuelvo a insistir, como mencioné

    anteriormente, estas reformas introducidas por Resolución nº

    2/2019, no hicieron más que normativizar principios y reglas procesales ya valoradas con anterioridad por el suscripto y recepcionadas jurisprudencialmente en el conocido fallo plenario de la Cámara Federal de Casación Penal “D.B..

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    Por lo cual, si bien resulta importante que dichas pautas formen parte del cuerpo normativo, ello no modifica el criterio de valoración de esta alzada, en tanto,

    para disponer la prisión preventiva de un encausado, de antaño, analizamos únicamente la existencia del “peligro de fuga” (art. 221 del CPPF) y/o “del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad” (art. 222 CPPF).

    Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad, pues, obviamente, lo que aquí se evalúa es la eventualidad fundada de que el encartado se fugue o entorpezca la investigación.

  5. - Para analizar la peligrosidad procesal entiendo que ello no puede meritarse con una mirada exclusivamente teórica, abstracta y alejada de la realidad donde se producen los hechos imputados y donde tendrá efecto esta sentencia.

    En este sentido, el estudio realizado en el año 2022, sobre los homicidios que se produjeron en la jurisdicción que nos ocupa, efectuado por el Observatorio de Seguridad Publica (dependiente de la Secretaría de Política y Gestión de la Información, Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe), el Departamento de Informaciones Policiales D-2 (dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, Secretaría de Seguridad Publica, Ministerio de Seguridad) y la Secretaría de Política Criminal y Derechos Humanos (dependiente de la Fiscalía General, Ministerio Publico de la Acusación de la provincia de Santa Fe),

    concluye, en base a datos objetivos que la mayoría de los homicidios violentos de nuestra ciudad se motivan en disputas barriales, vinculadas al narcomenudeo y narcotráfico (enmarcados en el ámbito de la criminalidad compleja).

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

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    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    Así surge que: “…cuando se analiza para el departamento Rosario la distribución de las muertes violentas de acuerdo a los contextos en los que sucedieron,

    se observa una presencia mayor que a nivel de la provincia o de La Capital de homicidios que se inscriben en tramas asociadas a organizaciones criminales y/o economías ilegales.

    En este departamento la proporción es superior a siete de cada diez casos, mientras que los porcentajes son de 34,8% en el departamento La Capital y 58,8% en la provincia considerada como un todo. Los homicidios que surgen de conflictividades interpersonales representan aquí alrededor de uno de cada diez (contra 19,7% a nivel provincial y 34,8%

    en La Capital). En líneas generales, se observa una tendencia creciente en la proporción de casos vinculados a economías ilegales/organizaciones criminales, acompañado de una baja sostenida en el porcentaje de casos vinculados a conflictos interpersonales”.

    Además, debemos advertir que para el departamento Rosario concluyeron que: “…tres de cada cuatro casos se visualizó que la agresión que dió lugar a la muerte no fue espontánea, sino que tuvo un componente aunque sea mínimo de planificación. Este indicador es superior al registrado a nivel provincial (67,8%) y al de La Capital (54,5%), manteniendo niveles similares a los restantes años para los que se posee esta información” (para ver el informe,

    https://www.santafe.gob.ar/ms/osp/informes/informe-anual-

    sobre-homicidios-en-provincia-de-santa-fe-ano-2022).

    Siguiendo en esta línea, cabe precisar que conforme los datos elaborados por el Sistema Nacional de Información Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación, la tasa de homicidios dolosos de Santa Fe en el año 2021 (10,1%) –para el año 2022 fue de 11,3%- duplicó la tasa Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    nacional (4.6%), y en relación a otras provincias, la quintuplicó: Catamarca (1,7%), La Pampa (1,4 %), La Rioja (1,3%) y S.J. (1,5%). (para ver el informe:

    https://www.argentina.gob.ar/seguridad/estadisticascriminales informes).

    A estas circunstancias señaladas, se advierte que en lo que refiere a la provincia de Santa Fe,

    dichos índices han sido sostenidos casi a lo largo de una década. Véase que: “La evolución temporal de la tasa de homicidios cada 100 mil habitantes muestra un comportamiento...

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