Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Junio de 2023, expediente FTU 007232/2022/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

7232/2022 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FERNANDEZ, C.S. s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 21 de septiembre de 2022,

y;

CONSIDERANDO

I) Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial por la defensa de C.S.F., contra la resolución de fecha 21 de septiembre de 2022,

dispuesta por el Sr. J. Federal N° 1 de Tucumán mediante la cual resolvió: “I) NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa del detenido procesado C.S.F., en virtud de lo considerado.”

Que, notificado el Sr. Fiscal General, no formuló

manifestación alguna en relación al recurso.

En fecha 15 de noviembre de 2022, la defensa expresa agravios solicitando se revoque la resolución del a quo y, en consecuencia, se resuelva favorablemente el planteo de excarcelación formulado a favor de F., y en caso de que no proceder, se apliquen otras medidas menos gravosas que prevé el Código Procesal Penal Federal para garantizar la sujeción de su pupilo al presente proceso.

Fecha de firma: 15/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Sostiene que solicita la excarcelación de F. atento a la presunta inexistencia de riesgo procesal, afirmando que su asistido tiene arraigo verificable, dos hijos menores de edad que dependerían de él, razones por las cuales necesita trabajar para cubrir sus necesidades, estar con ellos para cuidarlos y acompañarlos. Que el Sr. J. de Primera Instancia no habría tenido en cuenta dichas circunstancias.

Señala que la sentencia impugnada resultaría arbitraria por no haber tenido en cuenta las condiciones personales de su asistido, las circunstancias del caso que darían cuenta que no existe riesgo procesal y que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional, cuyos fines son evitar la fuga del imputado y el entorpecimiento de la investigación de la verdad,

extremos que no se habrían acreditado en autos.

Argumenta que se habría decidido de forma contraria a los lineamientos sostenidos por la Cámara Federal de Casación Penal en autos “D.B., y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “L.F..

Sostiene que no se explicaría como F. podría entorpecer la investigación, puesto que la única medida de prueba pendiente de producción sería la pericia de elementos tecnológicos-

celular- y que al ser una persona de escasos recursos, no tendría forma de acceder al gabinete donde se realizan las pericias o al Juzgado donde se resguardan los elementos secuestrados.

Fecha de firma: 15/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Arguye que a raíz de la detención de F. la situación de su familia seria desesperante, ya que por un lado sus hijos no lo volvieron a ver, y por otro estarían pasando necesidades al ser los ingresos de la madre insuficientes para afrontar las necesidades del hogar. Que de lo mencionado, no quedarían dudas que la restricción impuesta a su asistido alcanzaría a los menores,

violándose el principio de la intranscendencia de la pena a personas ajenas a la condena (art. 5 ap. 3 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos).

Señala que el interés superior del niño, así como el principio pro homine deberían haber sido valorados al momento de resolver la excarcelación.

Asimismo, el Sr. Defensor Oficial sostiene que el a quo no habría brindado argumentos suficientes que justifiquen su decisión, al no hacer referencia a la existencia de peligro de fuga de manera concreta, o de entorpecimiento del proceso por parte de su defendido. Que de la sentencia impugnada se inferiría que únicamente se trata de hacer hincapié en la gravedad de los hechos imputados, cuando no es por sí fundamento suficiente para restringir el derecho a permanecer en libertad mientras no se ha sido juzgado ni condenado, ello conforme a la jurisprudencia (D.B. y L.F..

Por ultimo sostiene que el Magistrado de Primera Instancia habría contado con la posibilidad de neutralizar la Fecha de firma: 15/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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existencia de riesgo procesal, aplicando otras medidas, establecidas en el art. 210 del Código Procesal Penal Federal. Cita jurisprudencia y doctrina.

Hace reserva del caso Federal.

Que corrida vista al Ministerio Público Pupilar, la Sra.

Defensora Pública en representación de los hijos menores de F., entiende que de concederse la excarcelación del encartado en autos, o morigerarse las condiciones de detención del mismo mediante el arresto domiciliario, redundaría en beneficio de los mismos. Acompaña informe socio ambiental realizado por el equipo psicosocial del Centro Judicial Capital del Poder Judicial de Tucumán, de fecha 17 de octubre de 2022.

Que previo a tomar una decisión, este Tribunal estima necesario efectuar ciertas consideraciones:

  1. En fecha 12 de septiembre de 2022 el a quo dispuso “I) PROCESAR CON

    PRISIÓN PREVENTIVA a CARLOS

    SEBASTIAN FERNANDEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio previsto en el art. 5to inc. “c” de la ley 23.737 conforme Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    4

    Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    lo dispuesto por los arts. 306, 308 y 312 del C.P.P.N. y a lo considerado precedentemente.”

  2. Al momento de contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal de primera instancia estima que debe rechazarse el beneficio solicitado,

    debiendo ser mantenida la medida de coerción por resultar a su criterio, indispensable.

    Fundamenta su decisión basándose en la naturaleza de la pena amenazada (con un mínimo de 4 y un máximo de 15 años), por lo que bajo ninguna circunstancia podría corresponderle una condena de ejecución condicional a F..

    Así también pondera la gravedad del hecho y el avanzado estado procesal de las actuaciones, lo que podría posibilitar el apartamiento del imputado ante la eventual condena que podría dictarse.

    Manifiesta que no se encontraría completa la instrucción, pues restarían medidas por producir (pericia de la droga y de los dispositivos electrónicos secuestrados).

    Por ultimo sostiene que en cuanto la proporcionalidad de la prisión preventiva, esta resultaría razonable, teniendo en cuenta el monto en expectativa de la sanción que pudiera Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    5

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    corresponderle, su modo de cumplimiento la que sería efectiva y teniendo en cuenta que se trata de una causa en la que deben proveerse medidas de prueba que ameritan la intervención de peritos, con más las dificultades propias de este tipo de procesos.

  3. Por su parte, para rechazar la solicitud de la defensa, el Magistrado de grado sostuvo “que se encontraría acreditada la existencia de riesgo procesal, en lo que respecta al peligro de fuga, en razón de la gravedad del ilícito objeto de investigación y por la sustancia estupefaciente secuestrada,

    elementos característicos de fraccionamiento como ser los envoltorios de nylon ya fraccionados, (68) envoltorios de plástico de color verde que se encontraban en un frasco metálico de vitamina de color blanco, (04)

    cuatro envoltorios de plásticos de color verde que se encontraban en el piso de la vivienda (01) envoltorio de plásticos de color verde encontrado en una billetera de color negra en el dormitorio matrimonial; todos conteniendo cocaína según informe pericial Nº 1499-46-

    001007/2022 del Gabinete Científico Tucumán de la Policía de Tucumán con un pesos total de Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    los envoltorios de cocaína de 13,20 gramos secuestrados en el domicilio del imputado,

    como así también los demás elementos secuestrados (dinero, tijeras y recortes de nylon)….”

    Teniendo en cuenta el estado procesal de las actuaciones, su excarcelación podría poner en riesgo el avance de la investigación en la causa principal puesto que existen medidas de prueba...

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