Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Junio de 2023, expediente FPO 001075/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1075/2023/1/CA1
sadas, a los 14 días del mes de junio de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
1075/2023/1/CA1 – Incidente de Prisión Domiciliaria – en autos:
Barriga, J.A. por Infracción Ley 23.737
.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
deducido por la Defensa Pública contra la decisión por la cual la Sra.
Magistrada de la anterior instancia rechazó el pedido de arresto
domiciliario solicitado a favor de J.A.B..
2) A los fines indicados, la defensa se agravia porque se
rechazó el pedido de arresto domiciliario sin valorar integralmente la
situación planteada al requerirse la medida; señalando para el caso el
informe socio ambiental, como la existencia de un hijo menor de edad
y la necesidad de la familia de contar con la presencia de B. en el
hogar para el cuidado tanto del niño como del padre del imputado.
En segundo lugar, se agravia de que la decisión sostenga que la
Sra. T. trabaja de mañana y puede realizar las tareas de cuidado
de su hijo pues, a criterio de la defensa, surge del informe socio
ambiental acompañado que posee horarios rotativos y debe estar a
disposición de su trabajo. Señala además que en idéntica situación se
encuentra la madre de B. quien trabaja en la Municipalidad de
Junín con horarios rotativos, por lo que ambas se ven imposibilitadas
de realizar tareas de cuidado del niño y del padre del encartado.
Como tercer agravio, plantea que lo resuelto carece de
perspectiva de género, reforzando estereotipos y roles de género a
partir del sexo biológico. En ese marco, indica que las tareas de
cuidado son ejercidas por quienes tienen a cargo la responsabilidad
parental y no están asignadas a un género específico.
El cuarto agravio reposa en que se sostiene que B. puede
Fecha de firma: 13/06/2023
Alta en sistema: 15/06/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
intervenir con la investigación, lo que a criterio de la defensa es
infundado a partir de considerar la naturaleza de las medidas
ordenadas.
Finalmente, se agravia porque se valoró negativamente la falta
del informe socio ambiental y no se tuvo en consideración el
acompañado por la defensa, como tampoco la frondosa
documentación sobre la situación familiar de su asistido.
En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la
Defensa Pública amplió los fundamentos de su recurso con relación a
los agravios inicialmente introducidos.
3) Al responder la Vista, el representante del Ministerio Pupilar
se expidió por el favorable acogimiento del planteo, al considerar que
los informes agregados al incidente sobre la conformación del núcleo
familiar y actividades llevadas adelante por la pareja acreditan la
procedencia de la medida solicitada.
Señala que esos informes dan cuenta que la pareja del encartado
trabaja en el Ministerio de Salud de la provincia de Neuquén y que
J.B. se dedica, casi de modo exclusivo, al cuidado del
menor, ocupándose de llevarlo al colegio, de los cuidados especiales
que tiene, y de llevarlo a los turnos de fonoaudiología, pediatría,
maestra especial, etc., toda vez que que presenta complicaciones
físicas y neurológicas a consecuencia de un parto prematuro.
Indica que esa rutina se vio modificada a partir de la detención
de Barriga, lo que derivó en que su pareja deba recurrir a terceros para
que se ocupen del cuidado de su hijo y poder concurrir a su trabajo.
Señala además que la Licenciada B.P. destacó en su
informe que la presencia de B. en la vivienda sería de un aporte
fundamental y necesario para mejorar tanto las condiciones
económicas, como la organización familiar para el cuidado de J.B. y
del padre de B. –que padece de diabetes y es
insulinodependiente.
Fecha de firma: 13/06/2023
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4) En oportunidad de dictaminar, el representante del Ministerio
Público Fiscal se expidió por la confirmación de lo decidido,
señalando para el caso que si bien los lineamientos previstos en el art.
210 inc. J del C.P.P.F. amplían los contemplados en el art. 10 del
Código Penal, los fundamentos expuestos por la defensa en cuanto a
la necesidad de apoyo familiar, no resultan suficientes para otorga el
beneficio requerido.
En ese sentido, indica que no surgen elementos que permitan
disponer en su favor las medidas previstas en el art. 210, inc. i) y j)
del Nuevo C.P.P.N., como tampoco se verifica que su situación
particular se encuentre dentro de los lineamientos establecidos en
alguno de los artículos de la ley 24.672 (modificatoria de la ley
24.660).
5) Ingresando al tratamiento del recurso, cabe indicar que el
20/3/2023 el imputado J.A.B. fue procesado junto a
su consorte de causa como autores del delito de transporte de
estupefacientes (art. 5 inc. c) de la Ley 23.737), tras acreditarse sus
respectivas intervenciones en el traslado de dos valijas que contenían
marihuana –14,760 kilogramos y 11,735 kilogramos respectivamente–
halladas en el marco del procedimiento documentado en el Sumario
de Prevención Nº 08/2023 (fs. 1/46 del expediente principal).
A su vez, y según constancias del Sistema Informático Lex 100,
la actividad procesal cumplida en los autos principales llevó a que se
disponga la clausura de la instrucción y la remisión de la causa al
Tribunal Oral Federal de Posadas (Cfr. fs. 87).
De conformidad con los antecedentes del caso, el Tribunal
observa que los argumentos desarrollados por la defensa y el
Ministerio Pupilar a lo largo del presente incidente no alcanzan a
conmover los fundamentos del rechazo del arresto domiciliario en
tanto no se verifica la configuración de un supuesto de excepción que,
en las particularidades del caso, habilite a conceder la medida de
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morigeración solicitada.
Así lo consideramos a poco de analizar el contenido del informe
acompañado por la defensa que refleja cómo se halla conformada la
familia del imputado –su madre de 52 años, su padre de 56 y tres
hermanos mayores que él, su pareja S.T., el hijo en
común J. L. B. de un año y siete meses, la hija de T. de cinco
años con su pareja anterior, el padre de S. Tascone–.
Así también, el contexto de interacción del que surge la
existencia de una red de contención familiar y de afecto que se
traducen en “relaciones vinculares fuertes y estrechas, que denotan
afecto por medio de actos de cooperación y solidaridad mutua que
permite desplegar estrategias de sobrevivencia acentuadas en el apoyo
de la familia ampliada e instituciones públicas y privadas”.
Respecto de la situación económica de la familia del imputado,
los ingresos informados permiten afrontar los gastos cotidianos. En
este punto, y si bien el informe indica que la familia rozaría la línea de
pobreza e interpreta que el hijo del imputado podría encontrarse en
situación de riesgo de prolongarse las condiciones socioeconómicas,
lo cierto es que tal proyección lo es a título meramente potencial.
El informe en cuestión también indica el modo en que se
reestructuró la dinámica familiar a partir de la detención de Jonathan
Andino Barriga, lo cual luce conteste con la existencia de fuertes
lazos afectivos y de contención que refiere la profesional que lo
elaboró.
Todo ello descarta que el hijo menor de edad del imputado se
encuentre en un cuadro de abandono y desamparo que autorice
adoptar medidas excepcionales en los términos del art. 32 de la Ley
24.660 pues, no obstante las implicancias propias que se derivan de la
detención de un miembro de la familia –en el caso, padre de un niño
menor de cinco años–, lo cierto es que el niño se encuentra al cuidado
de su madre y contenido por sus abuelos.
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Los fundamentos de la denegatoria tampoco se ven conmovidos
por el argumento en función del cual la defensa sostiene que el
imputado también asumía los cuidados de su padre –quien cuenta con
56 años– mientras su madre trabajaba, habida cuenta que el propio
informe elaborado por la Licenciada...
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