Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Junio de 2023, expediente FPO 001075/2023/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1075/2023/1/CA1

sadas, a los 14 días del mes de junio de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

1075/2023/1/CA1 – Incidente de Prisión Domiciliaria – en autos:

Barriga, J.A. por Infracción Ley 23.737

.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

deducido por la Defensa Pública contra la decisión por la cual la Sra.

Magistrada de la anterior instancia rechazó el pedido de arresto

domiciliario solicitado a favor de J.A.B..

2) A los fines indicados, la defensa se agravia porque se

rechazó el pedido de arresto domiciliario sin valorar integralmente la

situación planteada al requerirse la medida; señalando para el caso el

informe socio ambiental, como la existencia de un hijo menor de edad

y la necesidad de la familia de contar con la presencia de B. en el

hogar para el cuidado tanto del niño como del padre del imputado.

En segundo lugar, se agravia de que la decisión sostenga que la

Sra. T. trabaja de mañana y puede realizar las tareas de cuidado

de su hijo pues, a criterio de la defensa, surge del informe socio

ambiental acompañado que posee horarios rotativos y debe estar a

disposición de su trabajo. Señala además que en idéntica situación se

encuentra la madre de B. quien trabaja en la Municipalidad de

Junín con horarios rotativos, por lo que ambas se ven imposibilitadas

de realizar tareas de cuidado del niño y del padre del encartado.

Como tercer agravio, plantea que lo resuelto carece de

perspectiva de género, reforzando estereotipos y roles de género a

partir del sexo biológico. En ese marco, indica que las tareas de

cuidado son ejercidas por quienes tienen a cargo la responsabilidad

parental y no están asignadas a un género específico.

El cuarto agravio reposa en que se sostiene que B. puede

Fecha de firma: 13/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

intervenir con la investigación, lo que a criterio de la defensa es

infundado a partir de considerar la naturaleza de las medidas

ordenadas.

Finalmente, se agravia porque se valoró negativamente la falta

del informe socio ambiental y no se tuvo en consideración el

acompañado por la defensa, como tampoco la frondosa

documentación sobre la situación familiar de su asistido.

En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la

Defensa Pública amplió los fundamentos de su recurso con relación a

los agravios inicialmente introducidos.

3) Al responder la Vista, el representante del Ministerio Pupilar

se expidió por el favorable acogimiento del planteo, al considerar que

los informes agregados al incidente sobre la conformación del núcleo

familiar y actividades llevadas adelante por la pareja acreditan la

procedencia de la medida solicitada.

Señala que esos informes dan cuenta que la pareja del encartado

trabaja en el Ministerio de Salud de la provincia de Neuquén y que

J.B. se dedica, casi de modo exclusivo, al cuidado del

menor, ocupándose de llevarlo al colegio, de los cuidados especiales

que tiene, y de llevarlo a los turnos de fonoaudiología, pediatría,

maestra especial, etc., toda vez que que presenta complicaciones

físicas y neurológicas a consecuencia de un parto prematuro.

Indica que esa rutina se vio modificada a partir de la detención

de Barriga, lo que derivó en que su pareja deba recurrir a terceros para

que se ocupen del cuidado de su hijo y poder concurrir a su trabajo.

Señala además que la Licenciada B.P. destacó en su

informe que la presencia de B. en la vivienda sería de un aporte

fundamental y necesario para mejorar tanto las condiciones

económicas, como la organización familiar para el cuidado de J.B. y

del padre de B. –que padece de diabetes y es

insulinodependiente.

Fecha de firma: 13/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

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4) En oportunidad de dictaminar, el representante del Ministerio

Público Fiscal se expidió por la confirmación de lo decidido,

señalando para el caso que si bien los lineamientos previstos en el art.

210 inc. J del C.P.P.F. amplían los contemplados en el art. 10 del

Código Penal, los fundamentos expuestos por la defensa en cuanto a

la necesidad de apoyo familiar, no resultan suficientes para otorga el

beneficio requerido.

En ese sentido, indica que no surgen elementos que permitan

disponer en su favor las medidas previstas en el art. 210, inc. i) y j)

del Nuevo C.P.P.N., como tampoco se verifica que su situación

particular se encuentre dentro de los lineamientos establecidos en

alguno de los artículos de la ley 24.672 (modificatoria de la ley

24.660).

5) Ingresando al tratamiento del recurso, cabe indicar que el

20/3/2023 el imputado J.A.B. fue procesado junto a

su consorte de causa como autores del delito de transporte de

estupefacientes (art. 5 inc. c) de la Ley 23.737), tras acreditarse sus

respectivas intervenciones en el traslado de dos valijas que contenían

marihuana –14,760 kilogramos y 11,735 kilogramos respectivamente–

halladas en el marco del procedimiento documentado en el Sumario

de Prevención Nº 08/2023 (fs. 1/46 del expediente principal).

A su vez, y según constancias del Sistema Informático Lex 100,

la actividad procesal cumplida en los autos principales llevó a que se

disponga la clausura de la instrucción y la remisión de la causa al

Tribunal Oral Federal de Posadas (Cfr. fs. 87).

De conformidad con los antecedentes del caso, el Tribunal

observa que los argumentos desarrollados por la defensa y el

Ministerio Pupilar a lo largo del presente incidente no alcanzan a

conmover los fundamentos del rechazo del arresto domiciliario en

tanto no se verifica la configuración de un supuesto de excepción que,

en las particularidades del caso, habilite a conceder la medida de

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morigeración solicitada.

Así lo consideramos a poco de analizar el contenido del informe

acompañado por la defensa que refleja cómo se halla conformada la

familia del imputado –su madre de 52 años, su padre de 56 y tres

hermanos mayores que él, su pareja S.T., el hijo en

común J. L. B. de un año y siete meses, la hija de T. de cinco

años con su pareja anterior, el padre de S. Tascone–.

Así también, el contexto de interacción del que surge la

existencia de una red de contención familiar y de afecto que se

traducen en “relaciones vinculares fuertes y estrechas, que denotan

afecto por medio de actos de cooperación y solidaridad mutua que

permite desplegar estrategias de sobrevivencia acentuadas en el apoyo

de la familia ampliada e instituciones públicas y privadas”.

Respecto de la situación económica de la familia del imputado,

los ingresos informados permiten afrontar los gastos cotidianos. En

este punto, y si bien el informe indica que la familia rozaría la línea de

pobreza e interpreta que el hijo del imputado podría encontrarse en

situación de riesgo de prolongarse las condiciones socioeconómicas,

lo cierto es que tal proyección lo es a título meramente potencial.

El informe en cuestión también indica el modo en que se

reestructuró la dinámica familiar a partir de la detención de Jonathan

Andino Barriga, lo cual luce conteste con la existencia de fuertes

lazos afectivos y de contención que refiere la profesional que lo

elaboró.

Todo ello descarta que el hijo menor de edad del imputado se

encuentre en un cuadro de abandono y desamparo que autorice

adoptar medidas excepcionales en los términos del art. 32 de la Ley

24.660 pues, no obstante las implicancias propias que se derivan de la

detención de un miembro de la familia –en el caso, padre de un niño

menor de cinco años–, lo cierto es que el niño se encuentra al cuidado

de su madre y contenido por sus abuelos.

Fecha de firma: 13/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

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Los fundamentos de la denegatoria tampoco se ven conmovidos

por el argumento en función del cual la defensa sostiene que el

imputado también asumía los cuidados de su padre –quien cuenta con

56 años– mientras su madre trabajaba, habida cuenta que el propio

informe elaborado por la Licenciada...

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