Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Junio de 2023, expediente FPO 001262/2023/1

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1262/2023/1

Posadas, a los 14 días del mes de junio de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

1262/2023/1/CA1 “Incidente de Excarcelación” en autos “R.,

J.I.P. Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan nuevamente las actuaciones al

conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de casación

deducido por el Defensor Público Oficial a fs. 30/33 contra la decisión

recaída a fs. 26/29 por la que se confirmó el rechazo de la

excarcelación solicitada a favor del encartado R..

2) En el escrito recursivo, el pretenso casacionista luego de

efectuar una breve reseña de los antecedentes del hecho, al fundar la

procedencia formal de la vía señaló que, sin perjuicio de que la

resolución cuestionada no se encontraría comprendida dentro de los

supuestos contemplados en el artículo 457 del C.P.P.N., por no ser

una sentencia definitiva, merece ser equiparada como tal; ya que su

falta de tratamiento, o su tratamiento tardío, provocarían un perjuicio

sobre los derechos y garantías al imputado, cuya reparación ulterior

resultaría imposible, o cuanto menos devendría tardía.

Continuó indicando que el principal agravio giró en torno a la

arbitrariedad de lo decidido en la instancia que antecede, por cuanto la

decisión que rechazó el derecho a transitar el proceso en libertad en

virtud del principio de inocencia que ampara a su defendido no se

encontraba debidamente fundada y, en consecuencia, no constituyó

una derivación razonada del derecho. Citando jurisprudencia de la

C.S.J.N. a los fines de dar sustento a su postura.

Por otra parte, alegó que lo peticionado es procedente en

función de lo dispuesto en el art. 8.2 h) de la Convención Americana

de Derechos Humanos, en cuanto establece el derecho del condenado

a recurrir el fallo ante un Tribunal Superior.

Sostuvo el interesado que el auto que rechazó el recurso de

Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

apelación, resulta nulo debido a la falta de fundamentación o

motivación aparente y como consecuencia de ello se vulnera la

garantía constitucional del debido proceso legal (art. 18 de la C.N. y

arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos

Humanos), e indicó que esta Alzada omitió meritar los antecedentes y

circunstancias aportados en relación al derecho del imputado R.

de transitar el proceso en libertad.

En último lugar hizo reserva del caso federal en los términos

del artículo 14 de la Ley 48.

3) Que efectuado el control de admisibilidad formal, en primer

término observamos que el escrito de promoción de la instancia

recursiva ha sido presentado en término, por quienes se encuentran

legitimados en el caso (art. 463, C.P.P.N.).

En segundo término, si bien las resoluciones como la

cuestionada en esta ocasión son equiparables a sentencia definitiva, ya

que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al

afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata como lo es el

derecho a la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245;

311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), lo

cierto es que ese extremo por sí solo resulta insuficiente en la medida

en que además debe encontrarse debidamente fundada la cuestión

federal a efectos de habilitar la instancia casatoria (C.F.C.P., Sala I,

FPO 991/2022/11/RH1 “C., R.M. s/recurso de queja”,

resuelta el 13/10/2022).

En las condiciones apuntadas, no resulta suficiente la mera

invocación de un agravio de naturaleza federal, ni del precedente “Di

Nunzio” de nuestro Máximo Tribunal, pues la cuestión federal debe

contar con un grado mínimo de fundamentación, de conformidad con

lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N., lo que no se verifica en la

presentación por la que se articula la presente vía.

Asimismo, el Tribunal observa que la argumentación

Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1262/2023/1

desarrollada por la defensa reedita aspectos que han merecido

respuesta jurisdiccional concordante con lo resuelto por la Juez aquo,

de lo cual se deriva que la mera disconformidad con los fundamentos

denegatorios, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, conforma

un defecto que obstaculiza la habilitación de la vía por falta de

fundamentación (C.F.C.P., S.I., Causa Nº FSM

39571/2022/9/RH1, “., C. y otros s/ recurso de queja”,

resuelta el 06/12/2022).

Tal como fue analizado por la Cámara Federal, la discrepancia

respecto de la...

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