Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Junio de 2023, expediente FPO 001262/2023/1
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1262/2023/1
Posadas, a los 14 días del mes de junio de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
1262/2023/1/CA1 “Incidente de Excarcelación” en autos “R.,
J.I.P. Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan nuevamente las actuaciones al
conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de casación
deducido por el Defensor Público Oficial a fs. 30/33 contra la decisión
recaída a fs. 26/29 por la que se confirmó el rechazo de la
excarcelación solicitada a favor del encartado R..
2) En el escrito recursivo, el pretenso casacionista luego de
efectuar una breve reseña de los antecedentes del hecho, al fundar la
procedencia formal de la vía señaló que, sin perjuicio de que la
resolución cuestionada no se encontraría comprendida dentro de los
supuestos contemplados en el artículo 457 del C.P.P.N., por no ser
una sentencia definitiva, merece ser equiparada como tal; ya que su
falta de tratamiento, o su tratamiento tardío, provocarían un perjuicio
sobre los derechos y garantías al imputado, cuya reparación ulterior
resultaría imposible, o cuanto menos devendría tardía.
Continuó indicando que el principal agravio giró en torno a la
arbitrariedad de lo decidido en la instancia que antecede, por cuanto la
decisión que rechazó el derecho a transitar el proceso en libertad en
virtud del principio de inocencia que ampara a su defendido no se
encontraba debidamente fundada y, en consecuencia, no constituyó
una derivación razonada del derecho. Citando jurisprudencia de la
C.S.J.N. a los fines de dar sustento a su postura.
Por otra parte, alegó que lo peticionado es procedente en
función de lo dispuesto en el art. 8.2 h) de la Convención Americana
de Derechos Humanos, en cuanto establece el derecho del condenado
a recurrir el fallo ante un Tribunal Superior.
Sostuvo el interesado que el auto que rechazó el recurso de
Fecha de firma: 14/06/2023
Alta en sistema: 15/06/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
apelación, resulta nulo debido a la falta de fundamentación o
motivación aparente y como consecuencia de ello se vulnera la
garantía constitucional del debido proceso legal (art. 18 de la C.N. y
arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos), e indicó que esta Alzada omitió meritar los antecedentes y
circunstancias aportados en relación al derecho del imputado R.
de transitar el proceso en libertad.
En último lugar hizo reserva del caso federal en los términos
del artículo 14 de la Ley 48.
3) Que efectuado el control de admisibilidad formal, en primer
término observamos que el escrito de promoción de la instancia
recursiva ha sido presentado en término, por quienes se encuentran
legitimados en el caso (art. 463, C.P.P.N.).
En segundo término, si bien las resoluciones como la
cuestionada en esta ocasión son equiparables a sentencia definitiva, ya
que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al
afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata como lo es el
derecho a la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245;
311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), lo
cierto es que ese extremo por sí solo resulta insuficiente en la medida
en que además debe encontrarse debidamente fundada la cuestión
federal a efectos de habilitar la instancia casatoria (C.F.C.P., Sala I,
FPO 991/2022/11/RH1 “C., R.M. s/recurso de queja”,
resuelta el 13/10/2022).
En las condiciones apuntadas, no resulta suficiente la mera
invocación de un agravio de naturaleza federal, ni del precedente “Di
Nunzio” de nuestro Máximo Tribunal, pues la cuestión federal debe
contar con un grado mínimo de fundamentación, de conformidad con
lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N., lo que no se verifica en la
presentación por la que se articula la presente vía.
Asimismo, el Tribunal observa que la argumentación
Fecha de firma: 14/06/2023
Alta en sistema: 15/06/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1262/2023/1
desarrollada por la defensa reedita aspectos que han merecido
respuesta jurisdiccional concordante con lo resuelto por la Juez aquo,
de lo cual se deriva que la mera disconformidad con los fundamentos
denegatorios, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, conforma
un defecto que obstaculiza la habilitación de la vía por falta de
fundamentación (C.F.C.P., S.I., Causa Nº FSM
39571/2022/9/RH1, “., C. y otros s/ recurso de queja”,
resuelta el 06/12/2022).
Tal como fue analizado por la Cámara Federal, la discrepancia
respecto de la...
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