Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Junio de 2023, expediente FPO 003950/2022/1
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 3950/2022/1
sadas, a los 14 días del mes de junio de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
3950/2022/1/CA1 – Incidente de Prisión Domiciliaria en autos:
F.M., R.G. por Infracción Ley 23.737
.
CONSIDERANDO: 1) Conforme constancias del presente
incidente, la Defensa Pública interpuso recurso de casación contra el
pronunciamiento de esta Cámara por el cual se confirmó el rechazo de
la prisión domiciliaria solicitada a favor de Rudy Gustavo Fitz
Maurice.
2) A esos fines, el interesado encausa la vía en los términos del
art. 456 del C.P.P.N. y señala que los fundamentos desarrollados por
el Tribunal confunden el tratamiento de un planteo de prisión
domiciliaria con uno de excarcelación pues, para denegar lo solicitado
se analizaron riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la
investigación; lo que a criterio del recurrente no resulta de aplicación
en el caso, por lo cual se efectuó una incorrecta e inadecuada
aplicación de la normativa que disciplina la materia.
Por su parte, y en los términos del inciso 2º del art. 456 del
C.P.P.N., señala que otro aspecto contradictorio de la decisión se
encuentra dado en la falta de valoración de la prueba ofrecida y
aportada que llevó a que se obviaran las circunstancias de hecho,
derecho y jurisprudencia de la Corte IDH reseñada por el interesado y
evidencia una marcada inobservancia de las jerarquías normativas Señala además que la vía es admisible de acuerdo con la
doctrina de la Corte Suprema in re “Di Nunzio” y por la arbitrariedad
del decisorio recurrido, citando para el caso precedentes que considera
aplicables.
Tras detallar los antecedentes del caso, la defensa se agravia por
la falta de fundamentación del pronunciamiento, como por la
inobservancia de la jerarquía normativa establecida en los arts. 31 y
Fecha de firma: 14/06/2023
Alta en sistema: 15/06/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
75 inc. 22 de la C.N. y jurisprudencia de la Corte IDH.
3) Del control de admisibilidad formal surge que el escrito de
promoción de la instancia ha sido presentado en término, por quien se
encuentra legitimado (art. 463, C.P.P.N.).
Por su parte, y de conformidad al consolidado criterio en la
materia, si bien las resoluciones como la aquí impugnada resultan, en
principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden
ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un
derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;
310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre
otros), cierto es que para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción
revisora que el interesado pretende debe encontrarse debidamente
fundada una cuestión federal.
Este recaudo no se encuentra satisfecho en el presente caso,
debido a que el recurrente se ha limitado a invocar defectos de
fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una
discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del
caso consideradas relevantes para rechazar la prisión domiciliaria
solicitada en favor del imputado (C.F.C.P., Sala III, “F., Hernán
Ezequiel s/recurso de casación”, resuelta el 10/5/2023).
Los cuestionamientos planteados tampoco se hacen cargo
de demostrar, a través de una concreta crítica, que la decisión se
apartó de las normas que disciplinan el instituto de conformidad a los
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba