Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Junio de 2023, expediente FPO 003950/2022/1

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 3950/2022/1

sadas, a los 14 días del mes de junio de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

3950/2022/1/CA1 – Incidente de Prisión Domiciliaria en autos:

F.M., R.G. por Infracción Ley 23.737

.

CONSIDERANDO: 1) Conforme constancias del presente

incidente, la Defensa Pública interpuso recurso de casación contra el

pronunciamiento de esta Cámara por el cual se confirmó el rechazo de

la prisión domiciliaria solicitada a favor de Rudy Gustavo Fitz

Maurice.

2) A esos fines, el interesado encausa la vía en los términos del

art. 456 del C.P.P.N. y señala que los fundamentos desarrollados por

el Tribunal confunden el tratamiento de un planteo de prisión

domiciliaria con uno de excarcelación pues, para denegar lo solicitado

se analizaron riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la

investigación; lo que a criterio del recurrente no resulta de aplicación

en el caso, por lo cual se efectuó una incorrecta e inadecuada

aplicación de la normativa que disciplina la materia.

Por su parte, y en los términos del inciso 2º del art. 456 del

C.P.P.N., señala que otro aspecto contradictorio de la decisión se

encuentra dado en la falta de valoración de la prueba ofrecida y

aportada que llevó a que se obviaran las circunstancias de hecho,

derecho y jurisprudencia de la Corte IDH reseñada por el interesado y

evidencia una marcada inobservancia de las jerarquías normativas Señala además que la vía es admisible de acuerdo con la

doctrina de la Corte Suprema in re “Di Nunzio” y por la arbitrariedad

del decisorio recurrido, citando para el caso precedentes que considera

aplicables.

Tras detallar los antecedentes del caso, la defensa se agravia por

la falta de fundamentación del pronunciamiento, como por la

inobservancia de la jerarquía normativa establecida en los arts. 31 y

Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

75 inc. 22 de la C.N. y jurisprudencia de la Corte IDH.

3) Del control de admisibilidad formal surge que el escrito de

promoción de la instancia ha sido presentado en término, por quien se

encuentra legitimado (art. 463, C.P.P.N.).

Por su parte, y de conformidad al consolidado criterio en la

materia, si bien las resoluciones como la aquí impugnada resultan, en

principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden

ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un

derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre

otros), cierto es que para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción

revisora que el interesado pretende debe encontrarse debidamente

fundada una cuestión federal.

Este recaudo no se encuentra satisfecho en el presente caso,

debido a que el recurrente se ha limitado a invocar defectos de

fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una

discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del

caso consideradas relevantes para rechazar la prisión domiciliaria

solicitada en favor del imputado (C.F.C.P., Sala III, “F., Hernán

Ezequiel s/recurso de casación”, resuelta el 10/5/2023).

Los cuestionamientos planteados tampoco se hacen cargo

de demostrar, a través de una concreta crítica, que la decisión se

apartó de las normas que disciplinan el instituto de conformidad a los

arts. 210, 221, 222 del C.P.P.F. y art. 32 de la Ley...

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