Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2023, expediente FMP 000082/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 82/2023/1/CA1

Mar del Plata, 06 de junio de 2023.

Y VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea,

caratulada “INCIDENTE DE NULIDAD (EN AUTOS: “V., M.–.L., P.S. POR INFRACCIÓN LEY 23.737)”,

registrada con el N° 82/2023/1/CA1 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata;

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. P.S. en representación de M. R.

V. y P. S. L.contra la resolución del 3 de m. de 2. en cuanto resolvió rechazar el planteo de nulidad oportunamente introducido, lo cual motivó la formación del presente incidente.

 La resolución cuestionada En los actuados principales se investiga el accionar de

V. y L. por haber tenido con presuntos fines de comercialización, diversas sustancias estupefacientes (c., m.y LSD) que les fueron incautadas el día 20 de e… de 2.. en su domicilio particular, ubicado en calle R. Nº 4.de la ciudad de Tres Arroyos, Pcia. de Bs. As., cuando personal policial se constituyó en dicho inmueble a los fines de diligenciar una orden de allanamiento y secuestro extendida por el Juzgado de Garantías de esa ciudad.

A fs 192/195 la defensa de los imputados opone la nulidad del allanamiento practicado en el domicilio por cuanto expone que el mismo consta de dos unidades funcionales, por lo que deberían haberse labrados sendas órdenes de requisa, cuando en realidad se efectivizó una sola y se continuó con el registro de la unidad contigua a la vivienda que, según explica la defensa, se hallaba alquilada y que fue en ese local donde fue encontrada la sustancia prohibida.

A fs 205/206 el F.F. contestó la vista conferida manifestando que la solicitud de nulidad peticionada carecía de sustento, pues el inmueble allanado se correspondía en su totalidad con el de la numeración catastral referenciada, sin que fuera necesario contar con dos órdenes de allanamiento distintas. En ese sentido, el Dr. P. citó

Fecha de firma: 06/06/2023

Alta en sistema: 07/06/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

lo declarado por la imputada

V. y la testigo C., quienes señalaron que se trataba de un mismo inmueble pero que estaba separado en dos viviendas distintas, un local comercial y un garaje,

refiriendo que todo el inmueble era de

V. y que la unidad contigua estaba alquilado a “una pareja”, sin aportar más datos. Por consiguiente, no encuentra irregularidad alguna ya que se allanó el domicilio detallado en la orden (R. Nro 415 de Tres Arroyos) con sus dependencias.

En la resolución que viene apelada, el Aquo tomó en consideración las constancias del acta de procedimiento policial, las declaraciones de testigos y personal policial,

así como las manifestaciones del fiscal, para concluir que el inmueble se encontraba debidamente individualizado y que correspondía a una unidad catastral unificada más allá de las modificaciones efectuadas por los propietarios, lo cual no es óbice para la validez del procedimiento llevado a cabo.

  1. mismo tiempo, consideró que la orden de allanamiento fue emitida mediando elementos objetivos, valorados según la sana crítica y en una auto suficientemente motivado a partir de una sospecha seria y fundada sobre la posible comisión de un delito.

 Los agravios de la parte recurrente La defensa técnica de los imputados se agravia en primer término de la falta de fundamentación suficiente de la sentencia del juez de grado, vulnerando el deber de motivación (art 123 CPPN). En segundo lugar, entiende que el allanamiento practicado resulta violatorio del Protocolo del Ministerio de Seguridad, Resolución 275/2016, por cuanto del plexo probatorio habido en autos surge con claridad que se trata de dos domicilios distintos, que la droga estaba en un domicilio que no era la vivienda de los encausados y que ese lugar se encontraba alquilado.

 La postura del Ministerio Público Fiscal.

Luego de hacer referencia a las circunstancias fácticas de la causa, el Fiscal General entiende que el auto apelado debe confirmarse por cuanto no advierte vicio alguno del acto atacado ya que cumple con todos los elementos formales requeridos por el código de forma, ni tampoco observa la falta de autorización para allanar la unidad donde se encontró la sustancia ilícita.

Fecha de firma: 06/06/2023

Alta en sistema: 07/06/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 82/2023/1/CA1

En efecto, entiende que ha quedado suficientemente demostrado que se trata de un mismo inmueble, por lo que los funcionarios policiales no se excedieron en su mandato.

Destaca el Dr. M. que el descargo de los imputados refería que parte del domicilio se encontraba alquilado a una pareja aunque no han acompañado documentación alguna que avale tal aseveración, ni siquiera han podido brindar nombres, monto del alquiler u otro dato de interés. Asimismo aclara que el Aquo determinó que no existía ningún tipo de división interna en la vivienda que representara tratarse de dos domicilios separados, siendo además que la fachada del inmueble presenta una única numeración catastral.

 La opinión del suscripto Que tras el estudio de las cuestiones traídas a resolver, entiendo que la resolución impugnada debe ser confirmada en virtud de no evidenciarse vicios u omisiones que conlleven a la invalidez de los actos procesales cuestionados, pues no se trasluce la afectación de los principios constitucionales argüidos por la defensa; todo ello de acuerdo a los fundamentos que paso a exponer.

En primer término, advierto que los fundamentos presentados por el Aquo constituyen una derivación razonada del derecho vigente, basada en las circunstancias comprobadas en la causa, lo que excluye la posible consideración de calificar el resolutorio como un auto arbitrario basado en meras indicaciones dogmáticas y valoraciones discrecionales (conf. Fallos 238:550; 244:521 y 523; 249:275; 250:152; 256:101; 261:263;

268:263; 269:343 y 348; 285:279; 296:765; 302:1405; 304:638, entre otros).

Habiendo aclarado lo que antecede diré que tal como lo ha sostenido esta Cámara Federal (“Kimbo SA s/Apel Clausura”. Reg 10.347-15.111.13) en lo que atañe a las nulidades, debe destacarse que estas resultan de carácter excepcional, primando los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. Solo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial en ellos o la afectación de las garantías constitucionales.

Que tal como tiene decidido la C.S.J.N "(…) En materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y causa un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia.

En efecto, la nulidad por vicios formales carece de existencia autónoma dado el carácter Fecha de firma: 06/06/2023

Alta en sistema: 07/06/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

accesorio e instrumental del derecho procesal; exige, como presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. De otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público..." (Cfr. C.S.J.N., B 66

XXXIV, "B., G.O.'.rta: 27/06/2002).

Consecuentemente entiendo que todo análisis relativo a un pedido de nulidad requiere de examinar dos elementos fundamentales, esto es, la causa y el perjuicio,

requisitos que son independientes y sucesivos. Es decir, solo si se puede acreditar el primero de esos elementos se puede proceder a abordar el segundo, y solo cuando podemos acreditar ambos extremos estaremos...

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