Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Mayo de 2023, expediente FBB 014288/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14288/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 30 de mayo de 2023.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 14288/2022/1/CA1, caratulado: “Incidente
de excarcelación… en autos: ‘JUAREZ, C.E. por INFRACCION LEY
23.737 (ART. 5 INC. C)” proveniente del Juzgado Federal de Santa Rosa, para
resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 22/27 contra la resolución de fs. 21
que deniega el pedido de excarcelación.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
-
A fs. 21 el Juez de grado resolvió no hacer lugar a
excarcelación solicitada en favor de C.E.J..
-
Contra dicho resolutorio, a fs. 22/27 la defensa técnica del
encartado interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque la resolución de
la instancia de grado.
En primer lugar señaló que el decisorio de grado afecta la
correcta aplicación de normas procesales y garantías de rango constitucional tales
como el derecho a la libertad durante el proceso (arts. 14 CN; 3,9, 13.1 DUDH; 7.1, 3,
y 5 CADH; 9 y 9.3 PIDCP y XXV DADDH) y la presunción de inocencia (arts. 18
CN; X.D.; 11.1 DUDH; 14.2 PIDCyP; y 8.2 CADH).
Asimismo, que la decisión cuestionada se limita a ponderar
circunstancias que no forman parte del verdadero análisis que se exige para coartar la
libertad personal, al invocar como único argumento, la gravedad del delito que haría
inviable la aplicación de una condena de ejecución condicional.
Citó precedentes del Juzgado Federal, en los que se otorgó el
beneficio de la libertad en delitos de las características del imputado en autos a su
asistido, y en los que precisamente se ha dicho que la amenaza punitiva prevista no
puede ser un condicionamiento autónoma para coartar la libertad.
Alegó que en el caso no se tuvieron en cuenta el criterio
limitador del encarcelamiento preventivo y las pautas establecidas en los arts. 221 y
222 del nuevo Código Procesal Federal.
Sostuvo que se soslayaron en el análisis las distintas
circunstancias demostrativas de arraigo en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa,
mencionadas por el imputado en el marco de la audiencia indagatoria, tales como: que
convive con sus padres en el domicilio de las calles E.S. y Sancinanea,
Fecha de firma: 30/05/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14288/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
casa nro. 951, que se encuentra en pareja con M.A.D., quien cursa un
embarazo en avanzado estado gestacional, y que no posee empleo formal pero
colabora en la gomería de su padre y semanalmente realiza actividades rurales en la
estancia “Las Tres Marías”.
Indicó que las circunstancias personales de su representado,
descartan todo tipo de sospecha de que en caso de recuperar la libertad el imputando
intentará eludir la acción de la justicia y corroboran su falta de voluntad para
profugarse, ya que no se evidencian elementos por los que quiera sustraerse del medio
donde desarrolla su vida
Se agravió además, de que se hayan efectuado valoraciones
USO OFICIAL
arbitrarias enfocadas en la gravedad del delito y el pronóstico hipotético de una pena
de cumplimiento efectivo, sin precisar ninguna otra circunstancia de suficiente entidad
como para demostrar que J. entorpecerá el proceso o se sustraerá a las eventuales
consecuencias del mismo en caso de ser condenado.
Finalmente solicitó, que a la luz de las medidas de coerción
fijadas en el art. 210 del CPPF, se apliquen otros medios menos gravosos de garantizar
la sujeción de su asistido al proceso, tales como: una promesa del imputado de
someterse al proceso (inc. a), la obligación de presentaciones periódicas en el órgano
estatal que se entienda oportuno (inc. c), la prohibición de salir del ámbito territorial
de la jurisdicción o del país (inc. d), la prestación por sí o por un tercero de una
caución real o personal adecuada (inc. h), la vigilancia del imputado mediante algún
dispositivo electrónico de rastreo (inc. i) y el arresto en su propio domicilio o en el de
otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga (inc. j).
3) Elevadas las actuaciones a esta Alzada, a fs. 37/40 el defensor
presentó el informe sustitutivo de la audiencia prevista por el art. 454 CPPN (Ac.
CFABB 72/08, 47/09 y 8/16), oportunidad en la que reforzó los argumentos invocados
en la apelación.
Asimismo, hizo, mención a la falta de consideración en el caso
concreto de las circunstancias que involucran al grupo familiar de J., ya que la
respuesta punitiva estatal se extiende al ámbito familiar de la persona privada de su
libertad, menoscabando seriamente la preservación y el afianzamiento de sus vínculos
afectivos, y vulnerando derechos de quienes son ajenos al conflicto penal.
Fecha de firma: 30/05/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14288/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
-
El representante del Ministerio Público Fiscal asumió la
intervención que le compete, ocasión en que propició el rechazo del recurso (fs.
41/44).
Ello, en virtud de que la pena en expectativa para el delito
enrostrado oscila entre los 6 y 20 años de prisión, razón por la cual el encausado tiene
vedada la posibilidad de acceder a una condena en suspenso (art. 26 del Código
Penal), y a su vez, el máximo estipulado excede ampliamente el margen previsto por el
código de rito (art. 316 del CPPN).
Asimismo, señaló que el arraigo y situación laboral que invoca
el imputado no tiene corroboración en el legajo, y tampoco parece ser tal.
USO OFICIAL
Finalmente destacó que, a contrario de lo sostenido por la
defensa, del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia resulta que
J. posee un antecedente condenatorio previo (por lesiones leves calificadas por la
relación de pareja preexistente) y otras causas informadas por los delitos de robo
simple en grado de tentativa, y hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa,
siendo que por encontrarse vigente en dicho registro (conf. art. 51 inciso 2 del CP), en
caso de ser condenado será declarado reincidente (art. 50, Código Penal).
-
Introduciéndonos a analizar la excarcelación, los arts. 210,
221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063) –cuya implementación
parcial ha sido dispuesta a través de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral
de Monitoreo e Implementación del mencionado código (publicado en el B.O. el
19/11/19)–, establecieron pautas concretas para regular las restricciones de la libertad
durante el proceso en sus arts. 16 y 17, permitiendo tal restricción en aquellos casos
en que exista peligro de fuga o de entorpecimiento.
El art. 210 del citado cuerpo enumera una serie de medidas
restrictivas a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso ante los
supuestos descriptos en los arts. 221 y 222, estableciendo normativamente un grado de
progresividad y jerarquía de estas medidas que el juzgador debe contemplar en todos
los casos y que colocan a la prisión preventiva como una opción de última ratio.
De esta manera y según el panorama actual, para evaluar la
existencia de peligro de fuga se deberá tener en consideración el arraigo,
las circunstancias y naturaleza del hecho, el comportamiento del imputado durante el
Fecha de firma: 30/05/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14288/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
procedimiento (art. 221 del nuevo CPPF); para analizar la posibilidad de entorpecer la
investigación, se deberán tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la
grave sospecha de que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o
falsificará elementos de prueba, o intentará asegurar el provecho del delito
o continuará su ejecución, hostigará o amenazará a la víctima o a testigos, y considerar
la posibilidad de que el imputado influirá o inducirá a testigos o peritos (art. 222, cód.
cit.).
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Ingresando a analizar el recurso interpuesto, habré de
adelantar que corresponde la confirmación de la resolución interpuesta, en tanto los
agravios intentados por la Defensa técnica del imputado no logran conmover las
USO OFICIAL
consideraciones expuestas por el a quo.
En el presente caso, con fecha 26/04/23 se decretó el
procesamiento con prisión preventiva (art. 312 inc. 1° del CPPN), respecto de Cristian
Ezequiel Juárez por considerarlo prima facie coautor material penalmente
responsable (art. 45, CP) del delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización, agravada por haberse cometido en inmediaciones de un lugar donde
jóvenes realizan actividades deportivas y culturales (art. 5º. inc. ‘c’ y 11 inc. ‘e’ de la
Que al momento de resolver sobre el encarcelamiento
preventivo del imputado, además de tener en cuenta que la escala penal prevista para
el delito que se le atribuye no admite condenación condicional, el Juez de grado valoró
en cuanto al arraigo, que el domicilio aportado por el imputado en el marco de la
indagatoria –E.S. y S. casa nº 951– no se encuentra verificado, ya
que las constancias de autos lo ubican como residiendo en calle J.C. nº 693 de esta
ciudad, es decir junto a su pareja y coimputada en autos, y en cuanto a la naturaleza
de los hechos, que estamos frente a un delito contra la salud pública, y de aquellos de
especial relevancia para el país, debido a los compromisos internacionales suscriptos
por el estado nacional para su combate y erradicación.
Dicha resolución quedó firme, toda vez que no fue recurrida por
la defensa del imputado, habiéndose corrido vista al Ministerio Publico Fiscal en los
términos del art. 346 del CPPN (cf. fs. 202 y 209 del expediente principal).
Fecha de firma: 30/05/2023
Firmado por:...
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