Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Mayo de 2023, expediente FTU 014674/2022/2/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

14674/2022 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CUELLO, Y.J.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2022;

y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa, en representación de Y.J.C., contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2022, dispuesta por el Sr. Juez Federal N° 1 de Tucumán, mediante la cual se resuelve: “NO HACER LUGAR por ahora al pedido de excarcelación solicitado por la defensa de la procesada Y.J.C., en virtud de lo considerado.”

En fecha 30/03/23, la defensa presenta informe de agravios.

En su escrito de expresión de agravios el recurrente argumenta que la resolución atacada no señala cuál es el riesgo concreto que se tiende a evitar con la medida ni el fiscal ha acreditado que la prisión preventiva resulte la medida más idónea,

razonable y necesaria en relación a las otras opciones que otorga la ley procesal.

Sostiene que la resolución atacada no tuvo en cuenta las condiciones personales de su defendida y las circunstancias del Fecha de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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caso que dan cuenta de que no existe riesgo de fuga a la luz de lo dispuesto en el art. 221 del CPPF.

Destaca que su defendida es madre de siete niños,

ADC (14) ADCC (13), JMCC (11), JDCC (7), JSCC (4), ADR (2)

y NDR (3 meses), lo que hace imposible que tenga la capacidad de huir. Además, explica que actualmente dependen de la Asignación Universal por Hijo como única fuente de ingresos para subsistir.

Señala que su asistida tiene 29 años y reside hace más de 10 años en el Barrio Triangulo 1 de V.C.. Explica que a los 15 años quedó embarazada y el padre de la niña no se hizo responsable de ella. Posteriormente, tuvo cuatro hijos con otra pareja, quien fue condenado en una causa penal y perdió todo contacto con sus hijos al ser detenido. Luego, tuvo dos hijos más con otra pareja, pero el padre de los niños abandonó a la familia cuando nació su último hijo.

Sostiene que es esencial abordar esta cuestión desde una perspectiva de género para garantizar los derechos de su asistida como mujer. Explica que esto significa tener en cuenta su trayectoria personal; los roles de género en los que participa,

especialmente aquellos vinculados con las labores reproductivas y de cuidado; la violencia estructural y las prácticas discriminatorias basadas en el género.

En este sentido, argumenta que existen necesidades particulares y diferentes a las de los hombres detenidos que deben Fecha de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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ser reconocidas y abordadas, basadas en instrumentos internacionales como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para), la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, y especialmente las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

Afirma que la restricción impuesta a su representada afecta en gran medida a sus hijos, lo que claramente viola el principio de la no trascendencia de la pena a personas ajenas a la condena. Mantiene que el interés superior del niño exige conceder la libertad a su representada para que pueda satisfacer las necesidades básicas de cuidado y manutención de sus hijos menores de edad.

Señala que el resultado de la pericia de los celulares secuestrados, se agregó el 7/11/22 por lo que la investigación está

concluida y nada puede hacer la Sra. Cuello para entorpecerla.

Afirma que la Sra. Cuello está dispuesta a presentarse ante el juzgado cada vez que sea requerida y cumplir con todas las pautas de conducta que se le impongan en caso de que se le imponga una medida de coerción alternativa.

Fecha de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Que dada intervención al representante del Ministerio Publico Fiscal a los fines de los dispuesto por el art. 453 del CPPN,

éste no adhiere al recurso interpuesto.

II) Que este Tribunal entiende necesario efectuar las consideraciones que se expresan a continuación previo a tomar una decisión.

  1. Según surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Lex 100, en fecha 07/09/22, el juez de primera instancia dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Cuello, bajo la modalidad de arresto domiciliario, por resultar autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737). Sentencia que fue confirmada por este Tribunal mediante sentencia de fecha 29/03/23.

  2. Al momento de contestar la vista conferida en el presente incidente, el fiscal de primera instancia se opuso al pedido de excarcelación. En su dictamen sostuvo: “la nombrada se encuentra cumpliendo su detención bajo la modalidad de arresto domiciliario. Además, debe tenerse presente que, no se encuentra agregado a estas actuaciones el informe del Registro Nacional de Reincidencia y aún existen medidas de prueba en proceso de producción, resultando el pedido en este caso, prematuro. (…)

    Estos elementos resultan suficientes entonces para considerar que se verifican en el presente caso, los parámetros contemplados en Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    4

    Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    los arts. 221 inc. “B”, y 222 incs. “C” y “E” del CPPF, referidos al riesgo de fuga, medidas de pruebas pendientes y, al entorpecimiento de lo que resta del proceso.”

  3. Por su parte, para rechazar la solicitud de la defensa, el magistrado de grado tuvo en cuenta, principalmente, la gravedad de los hechos imputados, la probable aplicación de una condena severa de cumplimiento efectivo y que aún faltan elementos de prueba que producir.

  4. Al contestar la vista conferida, la representante del Ministerio Pupilar manifestó: “Que en el presente incidente se agregó un informe social realizado por el Equipo Psicosocial del Ministerio Pupilar y de la Defensa de la Provincia de Tucumán (…) En efecto, se pudo constatar que la Sra. Cuello se encarga ella sola del cuidado de sus 7 hijos, de 3 meses, 2, 4, 7, 11, 13, 14

    y no cuenta con el aporte económico ni de ninguna índole de los padres de los niños por lo que toda la familia subsiste de planes sociales. Al estar la Sra. Cuello cumpliendo su detención con arresto domiciliario, no puede trabajar y obtener ingresos económicos. De la situación descripta surge evidente el impacto que en los menores produce el encarcelamiento de la Sra. Cuello,

    ya que no puede asistirlos completamente en las tareas de cuidado y esparcimiento y tampoco puede buscar trabajo para proveer lo necesario para su sustento, por lo que se impone otorgarle la libertad. Ello permitiría no sólo cumplir acabadamente su rol de Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    5

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    14674/2022 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CUELLO, Y.J.

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    madre, sino además, permitir el ejercicio de una tarea rentada que mejore la situación económica de la familia. En ese contexto, el otorgamiento de la libertad de la Sra. Cuello se impone para garantizar un óptimo desarrollo de los niños.”

  5. En fecha 24/04/23, el Patronato de Liberados informó: “el día 21/04/2023 se realizó visita domiciliaria a la Sra.

    Cuello Y.J., encontrándose a la referente en la vivienda al momento de la supervisión. Durante la visita, la asistida manifestó que se encuentra de 16 semanas de embarazo y sin complicaciones en la gestación. Los controles médicos debe realizarse en el CAPS de V.C., con el medico ginecólogo.

    Dr. A.C., una vez al mes.”

    III) Este tribunal entiende que corresponde revocar la sentencia impugnada y disponer la excarcelación de la encartada ello de conformidad a los fundamentos que se desarrollan seguidamente.

    1. La procedencia de la excarcelación solicitada por la defensa debe contemplar ineludiblemente el resguardo de los derechos consagrados, en forma tuitiva, por la legislación específica aplicable a los menores de edad, como lo son la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y todo el bloque de constitucionalidad (art. 75 inciso 22 de la Constitución...

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