Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Mayo de 2023, expediente FRE 000728/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

Este expediente, caratulado: “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA en

autos: “R.L.A.P. AVERIGUACIÓN DE DELITO”, FRE Nº

728/2023/1/CA1, venido a esta Alzada para resolver la contienda negativa de competencia

suscitada;

RESULTA:

Antecedentes

Que el origen de los presentes obrados da cuenta que el

16/02/2023 se acerca al control dependiente del Escuadrón 16 de Clorinda, una persona de

apellido A. manifestando que su hijo A.A.A. fue secuestrado en la

Provincia de Buenos Aires y que se dirigía hacia esa ciudad de Clorinda en un vehículo Gol

de color negro. Ante esta circunstancia se redoblan los controles en sentido circulación sur

norte.

Siendo las 9.20 de la fecha mencionada arriba al control de ruta un vehículo

con características similares a las que fueran mencionadas por A., por lo que detienen el

mismo y se le solicita a su conductor carnet de conducir, identificándose como Alberto

Arnaldo Arce domiciliado en L.P.N., S.M., Buenos Aires, profesión

Titular de una Pymes

. Al proceder a la verificación y coincidir ello con los datos

brindados sobre el presunto secuestro, se profundiza el control solicitando cédula de

identificación del automotor, por la que se identifica el rodado con el dominio Nº HDU

315, marca Volkswagen, modelo GOL1.6, tipo Sedan 3 puertas a nombre del titular Luis

Ariel Rodríguez, DNI: 26.193.999. Seguidamente se solicitó datos del acompañante quien

resultó ser L.A.R. domiciliado en M.C.N., Glew – Almirante

Brown, Provincia de Buenos Aires, quien en dicha oportunidad manifiesta de manera

espontánea que se dirigen desde Buenos Aires a la ciudad de Clorinda a fin de retirar dinero

y regresar a la provincia de origen.

Que continuaron con la inspección del vehículo a fin de seguir con la

búsqueda de elementos que ayuden a dilucidar la situación, encontrando un solo celular

propiedad de R. y nada de equipaje. En esa oportunidad contactaron con el

S.V.R. quien informó que el hermano y el padre de A. radicaron la

denuncia ante la Policía de Formosa. En ese mismo momento se advierte que el ciudadano

A. tenía el ojo izquierdo morado y un apósito color blanco en la muñeca del brazo

izquierdo cubriendo lo que podría ser una lesión.

Así con los elementos recabados hasta ese momento se comunicaron con la

Fiscalía Federal, contactándose con la Dra. M.E.V. la que, puesta al tanto de

los hechos, se comunicó con el Dr. F.M., J.F.N. de Formosa quien

Fecha de firma: 09/05/2023

Alta en sistema: 10/05/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

dispuso labrar las actuaciones de rigor, detener al ciudadano R. en carácter de

incomunicado, secuestrar el celular aludido así como el rodado y efectuar demás

actuaciones prevencionales.

Recibido en el Juzgado Federal Nº1 de Formosa el sumario judicial N° 08/23

del Escuadrón 16 Clorinda de Gendarmería Nacional, se corrió vista a la Sra. Fiscal Federal

Nº1. Así en su dictamen de fecha 17/2/2023 manifiesta que luego de analizar las

actuaciones entiende que el motivo del traslado, que en apariencia se inició con hechos de

violencia, comenzó en la ciudad de Buenos Aires con destino al norte del País, con base en

intereses particulares sin que se evidencie interés o afectación nacional para excitar el fuero

federal de excepción, con lo cual entiende que corresponde declinar la competencia y

remitir la actuaciones a la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires que

corresponda conforme el lugar donde se había iniciado el hecho cuyo desenlace se dio en

esa jurisdicción.

Es así que, el Sr. Juez Federal Nº 1 de Formosa, habiendo oído la opinión

fiscal, con la cual manifiesta estar en un todo de acuerdo, declara su incompetencia para

entender en la presente causa, y remite los autos al Juzgado de Garantías Nº5 de Lomas de

Zamora de la Provincia de Buenos Aires.

Recepcionada la causa en el Juzgado de Garantías Nº5 de la Provincia de

Buenos Aires, el Magistrado coincide con el dictamen del Fiscal interviniente en cuanto a

que, conforme los testimonios recabados en la pesquisa, surge certeramente que se trata de

un delito de Secuestro Extorsivo –art. 170 C.P. ya que la víctima, A.A.A., fue

privado de su libertad, teniendo en cuenta además que conforme manifestaciones de

A.A. y A.A. se exigía como rescate la entrega de seis millones de pesos

($6.000.000). Dadas las circunstancias reseñadas y a la luz de la naturaleza del hecho

entiende debe continuar la causa en el fuero federal, ello en virtud de lo que establece la ley

48 en su art.3 inc.5.

En consecuencia el Juez resuelve no aceptar la competencia endilgada. Para

lo cual advierte que en dicha oportunidad no se había tomado indagatoria al encartado ni

resuelta su situación procesal.

Manifiesta que conforme lo establecido en el art.170 del CP, el hecho en

cuestión compete al fuero de excepción para lo cual cita jurisprudencia de la Corte Suprema

en sustento de su decisión.

Entiende que el secuestro extorsivo se trata de un delito de carácter

permanente, que estima cometido en todas las jurisdicciones en las que se desarrolló alguna

parte de la acción como también en el lugar donde se dió el resultado. Así en el caso

particular el delito comenzó en esa jurisdicción y continuó en todas en las que la víctima se

encontró retenida, y como en Formosa se produjo la liberación, entiende que es el Juez de

Fecha de firma: 09/05/2023

Alta en sistema: 10/05/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

esta última jurisdicción la que debe continuar con la investigación, concluyendo en no

aceptar la competencia endilgada.

El Juez declinante reasume la jurisdicción para continuar el trámite en razón

de que se encuentra una persona en calidad de detenido y dispone medidas de instrucción

necesarias para seguir con la investigación, ello sin perjuicio de advertir que tales medidas

son independientes de lo que se resuelva en función al fuero que deberá entender, en

definitiva en la presente.

Sin perjuicio de ello el Juez del Juzgado Federal Nº1 de Formosa mantiene

su declaración de incompetencia para entender en la causa, y la remite al Juzgado Federal

en turno de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.

Arribadas las actuaciones al Juzgado Federal Criminal y Correccional N°2

de Lomas de Zamora el magistrado no acepta la competencia señalando, en síntesis, que el

secuestro extorsivo es un delito instantáneo y de efectos permanentes por lo que resulta

aplicable el segundo párrafo del art. 37 del C.P.P.N. que prescribe que en caso de delito

continuado o permanente será competente el juez de la circunscripción judicial en que cesó

la continuación o permanencia.

Devueltas las actuaciones al Juzgado Federal N° 1 de Formosa, el

magistrado ordena formar el pertinente legajo y lo eleva a esta Alzada a fin de dirimir la

cuestión.

  1. Llegada la incidencia a este Tribunal se informa por Secretaría que se

verifica en autos un supuesto de actuación unipersonal por haberse suscitado una cuestión

negativa de competencia, por lo cual resulta aplicable la Ley 27.384, informándose que, del

sorteo efectuado en la presente, resultó integrada con la suscripta, al tiempo que se corre

vista al Ministerio Público Fiscal a sus efectos.

Oportunamente, el Fiscal General emite su dictamen haciendo alusión al

criterio que mantiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que el delito de

secuestro extorsivo debe ser investigado de forma prioritaria por el fuero federal en virtud

de lo normado por la ley 48 en su art.3 inc.5.

Así entiende que por razones de economía, celeridad procesal y defensa en

juicio es conveniente que se declare competente el Juzgado Federal Criminal y

Correccional de Lomas de Zamora –Provincia de Buenos Aires. Ello en virtud de advertir

que los hechos concretos de comisión del delito de secuestro extorsivo se habrían

consumado en Glew, Partido de Almirante Brown, en la Provincia mencionada, siendo allí

el lugar en el que la víctima quedó en poder de los captores.

Precisa que la privación de libertad se dio a más de 1000 km de esta

Jurisdicción, por lo que resulta insuficiente la intercepción y rescate de A. en la ciudad de

Clorinda para exacerbar la competencia territorial de esta Jurisdicción, entiende que

Fecha de firma: 09/05/2023

Alta en sistema: 10/05/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

conforme lo establece el art. 37 CPPN, resulta competente el Juez del lugar donde sucedió

el hecho.

Asimismo señala que los involucrados tienen sus domicilios en aquella

extraña jurisdicción y que como restan realizar actividades de investigación en cuanto a la

posible participación del colaborador de R., entiende que aquélla se encuentra en

mejores condiciones probatorias y de ejercicio del derecho de defensa por parte de la

víctima, como del procesado y aún del supuesto colaborador que aún no fue precisado.

Concluye que debe declararse la competencia del Juzgado Federal Criminal

y Correccional de Lomas de Zamora Nº2 para continuar entendiendo en la presente.

Quedan así las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas.

Y CONSIDERANDO:

  1. Abocada a la cuestión venida a conocimiento de esta Alzada, cabe dirimir

la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juez Federal Nº1 de Formosa y el

Juez Criminal y Correccional N°2 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

Inicialmente cabe señalar que en autos se investiga un supuesto de secuestro

extorsivo previsto en el art. 170 del C.P. el que debe ser investigado en forma prioritaria

por el fuero federal (Ley 48, art.3 inc. 5 y ...

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