Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Mayo de 2023, expediente FRE 000728/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Y VISTO:
Este expediente, caratulado: “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA en
autos: “R.L.A.P. AVERIGUACIÓN DE DELITO”, FRE Nº
728/2023/1/CA1, venido a esta Alzada para resolver la contienda negativa de competencia
suscitada;
RESULTA:
Que el origen de los presentes obrados da cuenta que el
16/02/2023 se acerca al control dependiente del Escuadrón 16 de Clorinda, una persona de
apellido A. manifestando que su hijo A.A.A. fue secuestrado en la
Provincia de Buenos Aires y que se dirigía hacia esa ciudad de Clorinda en un vehículo Gol
de color negro. Ante esta circunstancia se redoblan los controles en sentido circulación sur
norte.
Siendo las 9.20 de la fecha mencionada arriba al control de ruta un vehículo
con características similares a las que fueran mencionadas por A., por lo que detienen el
mismo y se le solicita a su conductor carnet de conducir, identificándose como Alberto
Arnaldo Arce domiciliado en L.P.N., S.M., Buenos Aires, profesión
Titular de una Pymes
. Al proceder a la verificación y coincidir ello con los datos
brindados sobre el presunto secuestro, se profundiza el control solicitando cédula de
identificación del automotor, por la que se identifica el rodado con el dominio Nº HDU
315, marca Volkswagen, modelo GOL1.6, tipo Sedan 3 puertas a nombre del titular Luis
Ariel Rodríguez, DNI: 26.193.999. Seguidamente se solicitó datos del acompañante quien
resultó ser L.A.R. domiciliado en M.C.N., Glew – Almirante
Brown, Provincia de Buenos Aires, quien en dicha oportunidad manifiesta de manera
espontánea que se dirigen desde Buenos Aires a la ciudad de Clorinda a fin de retirar dinero
y regresar a la provincia de origen.
Que continuaron con la inspección del vehículo a fin de seguir con la
búsqueda de elementos que ayuden a dilucidar la situación, encontrando un solo celular
propiedad de R. y nada de equipaje. En esa oportunidad contactaron con el
S.V.R. quien informó que el hermano y el padre de A. radicaron la
denuncia ante la Policía de Formosa. En ese mismo momento se advierte que el ciudadano
A. tenía el ojo izquierdo morado y un apósito color blanco en la muñeca del brazo
izquierdo cubriendo lo que podría ser una lesión.
Así con los elementos recabados hasta ese momento se comunicaron con la
Fiscalía Federal, contactándose con la Dra. M.E.V. la que, puesta al tanto de
los hechos, se comunicó con el Dr. F.M., J.F.N. de Formosa quien
Fecha de firma: 09/05/2023
Alta en sistema: 10/05/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
dispuso labrar las actuaciones de rigor, detener al ciudadano R. en carácter de
incomunicado, secuestrar el celular aludido así como el rodado y efectuar demás
actuaciones prevencionales.
Recibido en el Juzgado Federal Nº1 de Formosa el sumario judicial N° 08/23
del Escuadrón 16 Clorinda de Gendarmería Nacional, se corrió vista a la Sra. Fiscal Federal
Nº1. Así en su dictamen de fecha 17/2/2023 manifiesta que luego de analizar las
actuaciones entiende que el motivo del traslado, que en apariencia se inició con hechos de
violencia, comenzó en la ciudad de Buenos Aires con destino al norte del País, con base en
intereses particulares sin que se evidencie interés o afectación nacional para excitar el fuero
federal de excepción, con lo cual entiende que corresponde declinar la competencia y
remitir la actuaciones a la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires que
corresponda conforme el lugar donde se había iniciado el hecho cuyo desenlace se dio en
esa jurisdicción.
Es así que, el Sr. Juez Federal Nº 1 de Formosa, habiendo oído la opinión
fiscal, con la cual manifiesta estar en un todo de acuerdo, declara su incompetencia para
entender en la presente causa, y remite los autos al Juzgado de Garantías Nº5 de Lomas de
Zamora de la Provincia de Buenos Aires.
Recepcionada la causa en el Juzgado de Garantías Nº5 de la Provincia de
Buenos Aires, el Magistrado coincide con el dictamen del Fiscal interviniente en cuanto a
que, conforme los testimonios recabados en la pesquisa, surge certeramente que se trata de
un delito de Secuestro Extorsivo –art. 170 C.P. ya que la víctima, A.A.A., fue
privado de su libertad, teniendo en cuenta además que conforme manifestaciones de
A.A. y A.A. se exigía como rescate la entrega de seis millones de pesos
($6.000.000). Dadas las circunstancias reseñadas y a la luz de la naturaleza del hecho
entiende debe continuar la causa en el fuero federal, ello en virtud de lo que establece la ley
48 en su art.3 inc.5.
En consecuencia el Juez resuelve no aceptar la competencia endilgada. Para
lo cual advierte que en dicha oportunidad no se había tomado indagatoria al encartado ni
resuelta su situación procesal.
Manifiesta que conforme lo establecido en el art.170 del CP, el hecho en
cuestión compete al fuero de excepción para lo cual cita jurisprudencia de la Corte Suprema
en sustento de su decisión.
Entiende que el secuestro extorsivo se trata de un delito de carácter
permanente, que estima cometido en todas las jurisdicciones en las que se desarrolló alguna
parte de la acción como también en el lugar donde se dió el resultado. Así en el caso
particular el delito comenzó en esa jurisdicción y continuó en todas en las que la víctima se
encontró retenida, y como en Formosa se produjo la liberación, entiende que es el Juez de
Fecha de firma: 09/05/2023
Alta en sistema: 10/05/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
esta última jurisdicción la que debe continuar con la investigación, concluyendo en no
aceptar la competencia endilgada.
El Juez declinante reasume la jurisdicción para continuar el trámite en razón
de que se encuentra una persona en calidad de detenido y dispone medidas de instrucción
necesarias para seguir con la investigación, ello sin perjuicio de advertir que tales medidas
son independientes de lo que se resuelva en función al fuero que deberá entender, en
definitiva en la presente.
Sin perjuicio de ello el Juez del Juzgado Federal Nº1 de Formosa mantiene
su declaración de incompetencia para entender en la causa, y la remite al Juzgado Federal
en turno de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.
Arribadas las actuaciones al Juzgado Federal Criminal y Correccional N°2
de Lomas de Zamora el magistrado no acepta la competencia señalando, en síntesis, que el
secuestro extorsivo es un delito instantáneo y de efectos permanentes por lo que resulta
aplicable el segundo párrafo del art. 37 del C.P.P.N. que prescribe que en caso de delito
continuado o permanente será competente el juez de la circunscripción judicial en que cesó
la continuación o permanencia.
Devueltas las actuaciones al Juzgado Federal N° 1 de Formosa, el
magistrado ordena formar el pertinente legajo y lo eleva a esta Alzada a fin de dirimir la
cuestión.
-
Llegada la incidencia a este Tribunal se informa por Secretaría que se
verifica en autos un supuesto de actuación unipersonal por haberse suscitado una cuestión
negativa de competencia, por lo cual resulta aplicable la Ley 27.384, informándose que, del
sorteo efectuado en la presente, resultó integrada con la suscripta, al tiempo que se corre
vista al Ministerio Público Fiscal a sus efectos.
Oportunamente, el Fiscal General emite su dictamen haciendo alusión al
criterio que mantiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que el delito de
secuestro extorsivo debe ser investigado de forma prioritaria por el fuero federal en virtud
de lo normado por la ley 48 en su art.3 inc.5.
Así entiende que por razones de economía, celeridad procesal y defensa en
juicio es conveniente que se declare competente el Juzgado Federal Criminal y
Correccional de Lomas de Zamora –Provincia de Buenos Aires. Ello en virtud de advertir
que los hechos concretos de comisión del delito de secuestro extorsivo se habrían
consumado en Glew, Partido de Almirante Brown, en la Provincia mencionada, siendo allí
el lugar en el que la víctima quedó en poder de los captores.
Precisa que la privación de libertad se dio a más de 1000 km de esta
Jurisdicción, por lo que resulta insuficiente la intercepción y rescate de A. en la ciudad de
Clorinda para exacerbar la competencia territorial de esta Jurisdicción, entiende que
Fecha de firma: 09/05/2023
Alta en sistema: 10/05/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
conforme lo establece el art. 37 CPPN, resulta competente el Juez del lugar donde sucedió
el hecho.
Asimismo señala que los involucrados tienen sus domicilios en aquella
extraña jurisdicción y que como restan realizar actividades de investigación en cuanto a la
posible participación del colaborador de R., entiende que aquélla se encuentra en
mejores condiciones probatorias y de ejercicio del derecho de defensa por parte de la
víctima, como del procesado y aún del supuesto colaborador que aún no fue precisado.
Concluye que debe declararse la competencia del Juzgado Federal Criminal
y Correccional de Lomas de Zamora Nº2 para continuar entendiendo en la presente.
Quedan así las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
-
Abocada a la cuestión venida a conocimiento de esta Alzada, cabe dirimir
la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juez Federal Nº1 de Formosa y el
Juez Criminal y Correccional N°2 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
Inicialmente cabe señalar que en autos se investiga un supuesto de secuestro
extorsivo previsto en el art. 170 del C.P. el que debe ser investigado en forma prioritaria
por el fuero federal (Ley 48, art.3 inc. 5 y ...
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