Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Mayo de 2023, expediente FCT 000916/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 916/2023/1/CA1

Corrientes, cinco de mayo de dos mil veintitrés.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de

A., S.M. p/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT

916/2023/1/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado

Federal Nº 1 de la Ciudad de Corrientes.

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,

en virtud del recurso de apelación formulado por la defensa de la Sra. Sandra

María Acevedo, contra el auto de fecha 14 de abril de 2023, por medio del

cual el magistrado rechazó el pedido de prisión domiciliaria solicitado en su

favor.

Para así decidir, tuvo en cuenta que si bien se encuentran

contemplados los supuestos previstos en la Ley 24.660, existen riesgos

procesales que impiden la concesión de lo peticionado. Agregó que de la

investigación realizada a la imputada, en el domicilio que reside junto a sus

hijos menores de edad, se comprobó la posible comercialización de sustancias

estupefacientes.

Sumado a ello, señaló que la imputada posee antecedentes penales,

dado que fue condenada el 20 de septiembre de 2021, a la pena de cuatro años

de prisión, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización (art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737), además, se encuentra

procesada en otras dos causas por idéntico delito al investigado en las

presentes (28 de diciembre de 2022 y 19 de abril de 2023), los que se

encuentran en trámite ante el juzgado.

También, valoró que es la tercera vez que se allanó su domicilio, en

el cual reside junto a sus tres hijos menores de edad, quienes se encuentran

expuestos no sólo al trauma de vivenciar los allanamientos y detención de la

madre, sinó también a un posible consumo, toda vez que el material

estupefaciente se encontraba en la mesa del televisor del dormitorio.

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Asimismo, señaló la existencia de riesgos procesales dada la grave

pena con la que se conmina el delito imputado, la gravedad de los hechos

concretos, la naturaleza del delito reprochado, su grado de presunción de

culpabilidad, el cumplimiento de futuras obligaciones procesales, la

posibilidad de reiteración de la conducta delictual, la necesidad de medidas

probatorias pendientes de producción, todo lo cual tuvo en cuenta para

denegar el pedido solicitado.

Por último, dió intervención al Consejo Provincial de Niñez,

Adolescencia y la Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia

de Corrientes, ante la posible afectación de los derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes, respecto de los hijos menores de edad de la imputada, a fin de

que se desarrollen mecanismos de seguimientos, monitoreo y evaluación

tendiente a la protección integral de los derechos de aquéllos.

II Contra ello, la defensa de la imputada, interpuso recurso de

apelación. En primer lugar, consideró que el magistrado fundó su decisión en

los antecedentes penales de la madre, peligros procesales, posible pena en

abstracto y se apartó del Interés Superior del Niño, que es el núcleo de la

plataforma sobre el cual se peticionó la morigeración de la prisión preventiva

impuesta a su defendida. Agregó que el a quo sólo mencionó el tipo penal

imputado, la pena en abstracto de cumplimiento efectivo sosteniendo que de

recuperar la libertad podría interferir en la investigación.

También, sostuvo que no se valoró el estado de vulnerabilidad de la

Sra. A., quien vive junto a sus tres hijos menores de edad, en la

indigencia, dado que residen en un precaria vivienda a orillas de un bañado.

Además, manifestó que ésta situación facilitó que narcotraficantes se

introdujeran en su domicilio amenazándola y, encerrando a su hija en el baño

para que trabajen para ellos, todo lo cual fue expuesto por la imputada al

momento de prestar declaración indagatoria y, asimismo, aportó nombres,

direcciones y describió los domicilios de éstos.

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

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Por último, coincidió con lo expuesto por el Sr. Agente Fiscal y la

Defensora de Menores, en punto a que se dé intervención al Consejo

Provincial de Niñez, Adolescencia y la Familia de Ministerio de Desarrollo

Social de la Provincia de Corrientes y al Centro de Monitoreo de Víctimas de

Violencia, porque éste caso es obligación del Estado proteger a la Sra.

  1. y sus hijos menores de edad.

I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,

manifestó su no adhesión al recurso de apelación formulado por la defensa de

la imputada y, en consecuencia, solicitó que se confirme la resolución

denegatoria de la prisión domiciliaria solicitada.

Por su parte, la Sra. Defensora Pública Oficial ante este Tribunal,

comunicó que actualmente ejerce la defensa de la Sra. A.. Además,

informó que su asistida está colaborando con la investigación y aportó su

celular para que se extraiga información que acredite sus dichos.

También, remitió el dictamen emitido por la Defensora de Menores

de primera Instancia, que ilustra la situación actual que atraviesan los hijos

menores de edad de la imputada, desde el momento de su detención y, en

consecuencia, solicitó se corra una nueva vista al representante del Ministerio

Público Fiscal.

Por su parte, la representante del Ministerio Público Pupilar ante esta

Alzada, acompañó el pedido de prisión domiciliaria solicitado en favor de la

Sra. A.. Sostuvo que éste se formuló con el único fin de salvaguardar el

Interés Superior del Niño y teniendo presente que –para el caso de madre con

hijos el tiempo de prisión y la consecuente separación del grupo familiar,

tiene un impacto nocivo para el desarrollo de los menores. Citó en apoyo a su

petición el principio de intrascendencia de la pena a terceros (art. 5.3 de la

CADH), la Convención de los Derechos del Niño, las 100 Reglas de Brasilia

sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y el

art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional.

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Al contestar la nueva vista conferida, el Sr. Fiscal General

S., manifestó su adhesión al recurso de apelación interpuesto en

favor de la Sra. S.M.A. y, en consecuencia, solicitó que se

revoque el auto traído a estudio del Tribunal teniendo en cuenta el Interés

Superior del Niño. Manifestó que del informe psicológico realizado a los

menores (17, 11 y 2 años), surge que éstos se encuentran al cuidado de una

vecina, quien actualmente comunicó la imposibilidad de continuar con dicha

tarea, dado que es madre de cuatro hijos y se le dificulta económicamente

afrontar el mantenimiento de aquéllos.

Por otra parte, señaló que si bien los hijos mayores de la imputada se

encuentran escolarizados, la niña de 2 años presenta problemas de

alimentación, generado por la ausencia de su madre. También, valoró que

posee arraigo domiciliario y, si bien detalló la existencia de antecedentes

penales (condenada en la causa 3635/2019 y proceda en las causas 3479/2022

y 916/2023), todos por el mismo tipo de delito, consideró que dada la

excepcionalidad que presenta el sub lite corresponde conceder el arresto

domiciliario a la imputada.

Asimismo, estimó conveniente dar intervención a las autoridades del

Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica

del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a los fines de que

procedan a la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónica (art. 33 de

la Ley 24.660 y art. 210 inc. “i” del CPPF) y la imposición de todas las

medidas cautelares establecidas en el art. 210 del CPPF, a los fines de asegurar

la sujeción de la imputada al proceso, basado en las graves circunstancias

expuestas previamente.

Por último, solicitó que se de intervención al Consejo Provincial del

Menor y la Familia. Además, peticionó que la decisión que emita el Tribunal

no se incorpore al Sistema de Gestión Judicial Lex100.

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

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IV Atento a la adhesión al recurso, formulada por el Sr. Fiscal

General S., se imprimó a las presentes el trámite escrito y, en

consecuencia, pasaron las actuaciones Al Acuerdo.

V Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el

recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con

indicación de los motivos de agravio, y la resolución es objetivamente

impugnable por vía de apelación (art. 450 del CPPN), por lo cual corresponde

analizar su procedencia.

Que, atento a que el representante del Ministerio Público Fiscal,

adhirió al recurso formulado por la defensa y, en consecuencia, solicitó se

conceda la prisión domiciliaria conforme el art. 32 de la Ley 24.660, con la

imposición de las medidas de seguridad indicadas en el art. 210, inc. “a”, “b”,

...

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