Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Mayo de 2023, expediente FCT 000916/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 916/2023/1/CA1
Corrientes, cinco de mayo de dos mil veintitrés.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de
A., S.M. p/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT
916/2023/1/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado
Federal Nº 1 de la Ciudad de Corrientes.
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación formulado por la defensa de la Sra. Sandra
María Acevedo, contra el auto de fecha 14 de abril de 2023, por medio del
cual el magistrado rechazó el pedido de prisión domiciliaria solicitado en su
favor.
Para así decidir, tuvo en cuenta que si bien se encuentran
contemplados los supuestos previstos en la Ley 24.660, existen riesgos
procesales que impiden la concesión de lo peticionado. Agregó que de la
investigación realizada a la imputada, en el domicilio que reside junto a sus
hijos menores de edad, se comprobó la posible comercialización de sustancias
estupefacientes.
Sumado a ello, señaló que la imputada posee antecedentes penales,
dado que fue condenada el 20 de septiembre de 2021, a la pena de cuatro años
de prisión, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización (art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737), además, se encuentra
procesada en otras dos causas por idéntico delito al investigado en las
presentes (28 de diciembre de 2022 y 19 de abril de 2023), los que se
encuentran en trámite ante el juzgado.
También, valoró que es la tercera vez que se allanó su domicilio, en
el cual reside junto a sus tres hijos menores de edad, quienes se encuentran
expuestos no sólo al trauma de vivenciar los allanamientos y detención de la
madre, sinó también a un posible consumo, toda vez que el material
estupefaciente se encontraba en la mesa del televisor del dormitorio.
Fecha de firma: 05/05/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Asimismo, señaló la existencia de riesgos procesales dada la grave
pena con la que se conmina el delito imputado, la gravedad de los hechos
concretos, la naturaleza del delito reprochado, su grado de presunción de
culpabilidad, el cumplimiento de futuras obligaciones procesales, la
posibilidad de reiteración de la conducta delictual, la necesidad de medidas
probatorias pendientes de producción, todo lo cual tuvo en cuenta para
denegar el pedido solicitado.
Por último, dió intervención al Consejo Provincial de Niñez,
Adolescencia y la Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia
de Corrientes, ante la posible afectación de los derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, respecto de los hijos menores de edad de la imputada, a fin de
que se desarrollen mecanismos de seguimientos, monitoreo y evaluación
tendiente a la protección integral de los derechos de aquéllos.
II Contra ello, la defensa de la imputada, interpuso recurso de
apelación. En primer lugar, consideró que el magistrado fundó su decisión en
los antecedentes penales de la madre, peligros procesales, posible pena en
abstracto y se apartó del Interés Superior del Niño, que es el núcleo de la
plataforma sobre el cual se peticionó la morigeración de la prisión preventiva
impuesta a su defendida. Agregó que el a quo sólo mencionó el tipo penal
imputado, la pena en abstracto de cumplimiento efectivo sosteniendo que de
recuperar la libertad podría interferir en la investigación.
También, sostuvo que no se valoró el estado de vulnerabilidad de la
Sra. A., quien vive junto a sus tres hijos menores de edad, en la
indigencia, dado que residen en un precaria vivienda a orillas de un bañado.
Además, manifestó que ésta situación facilitó que narcotraficantes se
introdujeran en su domicilio amenazándola y, encerrando a su hija en el baño
para que trabajen para ellos, todo lo cual fue expuesto por la imputada al
momento de prestar declaración indagatoria y, asimismo, aportó nombres,
direcciones y describió los domicilios de éstos.
Fecha de firma: 05/05/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
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Por último, coincidió con lo expuesto por el Sr. Agente Fiscal y la
Defensora de Menores, en punto a que se dé intervención al Consejo
Provincial de Niñez, Adolescencia y la Familia de Ministerio de Desarrollo
Social de la Provincia de Corrientes y al Centro de Monitoreo de Víctimas de
Violencia, porque éste caso es obligación del Estado proteger a la Sra.
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y sus hijos menores de edad.
I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,
manifestó su no adhesión al recurso de apelación formulado por la defensa de
la imputada y, en consecuencia, solicitó que se confirme la resolución
denegatoria de la prisión domiciliaria solicitada.
Por su parte, la Sra. Defensora Pública Oficial ante este Tribunal,
comunicó que actualmente ejerce la defensa de la Sra. A.. Además,
informó que su asistida está colaborando con la investigación y aportó su
celular para que se extraiga información que acredite sus dichos.
También, remitió el dictamen emitido por la Defensora de Menores
de primera Instancia, que ilustra la situación actual que atraviesan los hijos
menores de edad de la imputada, desde el momento de su detención y, en
consecuencia, solicitó se corra una nueva vista al representante del Ministerio
Público Fiscal.
Por su parte, la representante del Ministerio Público Pupilar ante esta
Alzada, acompañó el pedido de prisión domiciliaria solicitado en favor de la
Sra. A.. Sostuvo que éste se formuló con el único fin de salvaguardar el
Interés Superior del Niño y teniendo presente que –para el caso de madre con
hijos el tiempo de prisión y la consecuente separación del grupo familiar,
tiene un impacto nocivo para el desarrollo de los menores. Citó en apoyo a su
petición el principio de intrascendencia de la pena a terceros (art. 5.3 de la
CADH), la Convención de los Derechos del Niño, las 100 Reglas de Brasilia
sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y el
art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional.
Fecha de firma: 05/05/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Al contestar la nueva vista conferida, el Sr. Fiscal General
S., manifestó su adhesión al recurso de apelación interpuesto en
favor de la Sra. S.M.A. y, en consecuencia, solicitó que se
revoque el auto traído a estudio del Tribunal teniendo en cuenta el Interés
Superior del Niño. Manifestó que del informe psicológico realizado a los
menores (17, 11 y 2 años), surge que éstos se encuentran al cuidado de una
vecina, quien actualmente comunicó la imposibilidad de continuar con dicha
tarea, dado que es madre de cuatro hijos y se le dificulta económicamente
afrontar el mantenimiento de aquéllos.
Por otra parte, señaló que si bien los hijos mayores de la imputada se
encuentran escolarizados, la niña de 2 años presenta problemas de
alimentación, generado por la ausencia de su madre. También, valoró que
posee arraigo domiciliario y, si bien detalló la existencia de antecedentes
penales (condenada en la causa 3635/2019 y proceda en las causas 3479/2022
y 916/2023), todos por el mismo tipo de delito, consideró que dada la
excepcionalidad que presenta el sub lite corresponde conceder el arresto
domiciliario a la imputada.
Asimismo, estimó conveniente dar intervención a las autoridades del
Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica
del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a los fines de que
procedan a la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónica (art. 33 de
la Ley 24.660 y art. 210 inc. “i” del CPPF) y la imposición de todas las
medidas cautelares establecidas en el art. 210 del CPPF, a los fines de asegurar
la sujeción de la imputada al proceso, basado en las graves circunstancias
expuestas previamente.
Por último, solicitó que se de intervención al Consejo Provincial del
Menor y la Familia. Además, peticionó que la decisión que emita el Tribunal
no se incorpore al Sistema de Gestión Judicial Lex100.
Fecha de firma: 05/05/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
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IV Atento a la adhesión al recurso, formulada por el Sr. Fiscal
General S., se imprimó a las presentes el trámite escrito y, en
consecuencia, pasaron las actuaciones Al Acuerdo.
V Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el
recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con
indicación de los motivos de agravio, y la resolución es objetivamente
impugnable por vía de apelación (art. 450 del CPPN), por lo cual corresponde
analizar su procedencia.
Que, atento a que el representante del Ministerio Público Fiscal,
adhirió al recurso formulado por la defensa y, en consecuencia, solicitó se
conceda la prisión domiciliaria conforme el art. 32 de la Ley 24.660, con la
imposición de las medidas de seguridad indicadas en el art. 210, inc. “a”, “b”,
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