Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Mayo de 2023, expediente FRO 034007/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

34007/2022/1/CA1 “Incidente de excarcelación en autos CELAYA, G.J. por Infracción ley 23.737, (del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario - Secretaría A).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. R.G., en ejercicio de la defensa técnica de G.J.C.,

contra la Resolución del 24/02/2023 mediante la cual se denegaron las medidas alternativas a la prisión preventiva previstas en los incisos a) a j) del artículo 210 C.P.P.F. en relación al encartado.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Radicados en la Sala “B”, se designó audiencia, el día programado se recibió la minuta de la defensa y se labró el acta correspondiente, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

Al plantear el recurso la defensa se agravió en relación a la relevancia determinante y fundamental que se dio al delito imputado y a la pena AL en expectativa, para rechazar la excarcelación de su defendido.

Destacó que el encartado cuenta con domicilio fijo, trabajo ICI

estable y carece de antecedentes penales, lo que demuestra la ausencia de OF

peligrosidad procesal SO Citó jurisprudencia, formuló reservas y solicitó que se revoque la resolución apelada.

Y considerando que:

  1. ) Entrando al estudio del recurso, en primer lugar debe indicarse que por resolución Nº 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que aquí interesa-, de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió

      en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

      Y para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

    4. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará

      elementos de prueba;

    5. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

      c.H. o amenazará a la víctima o a testigos;

    6. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

      Fecha de firma: 02/05/2023

      Alta en sistema: 03/05/2023

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    7. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

      Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí

      se evalúa es la eventualidad fundada de que el encartado se fugue o entorpezca la investigación.

  2. ) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "…Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos: 280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188)". (Fallos 310:1835).

  3. ) Es fundamental entonces, hacer una valoración de los aspectos de este caso particular.

    Al recibirle declaración indagatoria a Celaya se le imputó:

    Traficar estupefacientes, concretamente, tener con fines de comercialización entre G.J.C. y B.J.C. aproximadamente 19

    envoltorios con cocaína con un peso aproximado de 40 gramos, un trozo AL

    ICI compacto de marihuana con un peso aproximado de 21 gramos, dos pastillas OF de diseño de color verde y amarillo con la inscripción CBF, una bolsa ziploc con SO una sustancia rosada símil a la droga T., conocida comúnmente como “cocaína rosa” con un peso aproximado de 1,80 gramos, una bolsa plástica conteniendo marihuana en su interior con un peso aproximado de 36 gramos y elementos de fraccionamiento tales como una balanza de precisión, y elementos de corte como ser un recipiente plástico con bicarbonato de sodio,

    que fueron secuestrados en el domicilio sito en calle Colon nº 1256 piso 8º

    departamento “4” torre “a” de Rosario donde resultó detenido G.J.F. de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    Celaya, y todo ello en el marco de los allanamientos realizados por personal de la División Antidrogas Rosario de la Policía Federal Argentina, el día 15/02/23 y en las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar detallada en el acta de procedimiento

    .

    Cabe destacar que en relación a ese hecho se dispuso su procesamiento con prisión preventiva como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5º inc. c) de la Ley 23.737-,

    el cual fue apelado por la defensa y se encuentra en trámite ante esta Sala.

    En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la provisional valoración de las características del hecho atribuido indica que se trata de la imputación de un hecho grave.

    Es decir, que en virtud del monto de pena previsto en el artículo citado (4 a 15 años de prisión), se encuentra excluida la posibilidad de que en caso de recaer condena, pueda ser de ejecución condicional.

    Debe ponderarse que el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales por medio de la ley 24.072, al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo que en definitiva nos impone la necesidad de efectuar un análisis de la pretensión de la defensa reparando asimismo en el singular daño social que genera la comisión de delitos análogos al...

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