Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Abril de 2023, expediente FRO 016884/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

16884/2022/1/CA1, caratulado “Incidente de devolución en autos V.A. por infracción Art. 303” (del Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás, Secretaría nº

1), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación parcial interpuesto por el Dr. F.L., contra la Resolución del 17/10/2022 por la que se rechazó el pedido de devolución del automotor marca Fiat, modelo P., dominio GQG-502, nro. de chasis 9BD17156K85029339, nro. motor 178F50387634200, efectuado por la defensa de A.V..

Elevados los autos a esta A.zada se dispuso la intervención de la Sala “B”, se celebró audiencia en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.,

se agregó la minuta presentada digitalmente por el Dr. F.A.L., en representación de V., se labró el acta correspondiente y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) A. motivar el recurso la defensa de A.V. sostuvo que AL el juez no tomó con certeza y logicidad los elementos concretos existentes al día de la fecha, por lo que la resolución dictada contraría los derechos de ICI

    propiedad e igualdad ante la ley amparados por nuestra CN.

    OF

    Señaló que el magistrado no indicó en forma concreta y certera SO cuáles serían las medidas probatorias –referidas por el Fiscal Federal en su dictamen- que se verían entorpecidas con la entrega del vehículo.

    Entendió que la medida de secuestro, a esta altura de los acontecimientos, donde su defendido está presentado en la causa a disposición de V.S. desde el primer momento, le causa un perjuicio excesivo,

    que no trae aparejado ningún beneficio concreto para la investigación en curso.

    Formuló expresa reserva de Casación y recurso extraordinario.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    A.ta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    1. momento de mejorar fundamentos reiteró los expuestos en su escrito recursivo.

  2. ) Analizadas las constancias incorporadas a este legajo y las obrantes en los autos principales, entiendo que los agravios expresados por el recurrente no logran desvirtuar los fundamentos brindados por el juez en su decisión, razón por la cual habré de proponer la confirmación de la resolución apelada, en virtud de las razones que seguidamente se desarrollarán.

  3. ) En primer lugar tengo en consideración que el automotor cuya restitución se pretende fue secuestrado el 6/5/2022 por el personal de la Sección Vial S.P. en conjunto con el personal del Escuadrón de Seguridad Vial “San Nicolás”, en el marco de un procedimiento de prevención y represión de delitos previstos en las leyes 25.871, 22.415 y 23.737, sobre Ruta Nacional nº 9, a la altura del km 152. En el acta de procedimiento que se encuentra digitalizada, se dejó constancia que el día señalado, siendo las 12.30

    horas aproximadamente, los funcionarios intervinientes hicieron reducir la marcha y detener sobre la banquina, el vehículo marca Fiat, modelo P., color rojo, dominio colocado GQG-502, conducido por A.V., a quien se le solicitó la documentación personal y del rodado. En el momento que la extrajo de la gaveta del auto, se apreció a simple vista en su interior, la presencia de dos bolsas tipo sobres de papel madera encintados, por lo que se le requirió

    ver su contenido, a lo que accedió de manera voluntaria. Así se constató la existencia de dos bolsas plásticas, tipo ziploc, transparente, con objetos como ser pulseras, anillos, collares, cadenas y monedas de origen extranjero,

    manifestando espontáneamente el conductor del vehículo, que se trataba de oro cuyo peso estimado era de 1 kilogramo y que la había recibido de manos de una persona en la estación de servicios Shell ubicada en el km 155,

    descendente, de la RN nº 9, de la Localidad de S.P. y que provenía de la ciudad de Rosario, sin más datos que aportar. Seguidamente, se le solicitó si tenía en su poder alguna documentación que avalara su legal tenencia y Fecha de firma: 28/04/2023

    A.ta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    transporte, a lo que respondió de forma negativa. Luego, por orden del titular del Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás se procedió a realizar las actuaciones de rigor, se secuestró el vehículo en cuestión, el celular de propiedad del detenido (marca M., color negro, con chip de la empresa Personal, tarjeta de memoria micro SD, marca Maxell); y los objetos hallados.

    Posteriormente, se...

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