Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 21 de Abril de 2023, expediente FLP 001661/2023/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 1661/2023/1/CA1

La Plata, 21 de abril de 2023.

VISTO: este expediente FLP 1661/2023/CA1,

O., D.A. s/ Incidente de excarcelación

en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. Al momento de que D.A.O. prestara declaración indagatoria, el defensor oficial coadyuvante solicitó su excarcelación.

      El fiscal auxiliar se expidió de manera negativa a la procedencia de la excarcelación y el juez no hizo lugar a la medida, a la par de que formó el respectivo incidente de detención domiciliaria.

      Para así decidir, el magistrado de la instancia de origen tuvo en cuenta la gravedad del delito cometido -art. 5to., inc. “c”, de la ley 23.737-, el grado de presunción de culpabilidad y la posibilidad de que pueda interferir en el curso de la investigación.

    2. Esa decisión fue impugnada por la defensa de O..

      Sostuvo que los argumentos esgrimidos para denegar la excarcelación a su asistido no son una derivación razonada del derecho vigente, con especial atención a las constancias de la causa y a que el juez vinculó de forma automática la pena en expectativa y la voluntad de fuga.

      Añadió que la decisión no se fundó

      rigurosamente, porque las circunstancias expuestas en el pedido de excarcelación no fueron adecuadamente valoradas. A su entender el a quo no Fecha de firma: 21/04/2023

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      FLP 1661/2023/1/CA1

      explicó de qué modo O. entorpecería la investigación si recuperara su libertad.

      En cuanto a las condiciones personales de su asistido destacó que tiene domicilio fijo en el cual convive con su madre y seis hermanos. Además tiene trabajo en la parrilla que funciona en la misma vivienda familiar, es decir, que cuenta con arraigo suficiente para aventar el peligro de fuga.

      Como corolario de los agravios que expresara, la defensa consideró que la sentencia era nula por falta de fundamentación, en los términos del artículo 123 del CPP.

    3. Al presentarse en los términos del art. 454 del C.P.P.N., la defensora oficial hizo foco en la falta de constatación de los riesgos procesales que justifiquen la detención de O.,

      en la falta de fundamentos de la sentencia y en el estado crítico en el que se encuentra el sistema penitenciario federal.

    4. El Fiscal General ante la Cámara, por su parte, no se adhirió al recurso que diera apertura a esta instancia.

  2. Consideración de los agravios.

    1. En numerosos precedentes esta Sala sostuvo que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en el que se dicte sentencia de condena no representa una salvaguarda contra el arresto,

      detención o prisión preventiva, medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional en tanto y en cuanto tiendan a la efectiva realización del proceso penal. En sintonía, se indicó que ellas no afectan el principio de inocencia de las personas sobre las que recaen.

      Fecha de firma: 21/04/2023

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      FLP 1661/2023/1/CA1

      Lo anterior -se dejó expresado- encuentra consagración en normas con jerarquía constitucional como la Convención Americana de Derechos Humanos -art. 7.5- y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos -art. 9.3-, que coincidentemente disponen que la libertad de una persona podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

      A través del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, aprobado por ley 27.063,

      se han enumerado una serie de medidas coercitivas orientadas a asegurar la comparecencia de la persona imputada y evitar el entorpecimiento que pudiera causar mientras se desarrolla la investigación: promesa de que se someterá al procedimiento y de no obstaculización del mismo (inc. “a”), obligación de someterse a cuidado o vigilancia de una persona o institución (inc.

      b

      ), obligación de presentarse ante el juez u autoridad por él designada (inc. “c”), prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine (inc. “d”), retención de documento de viaje (inc. “e”), prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas, sin afectar el derecho de defensa (inc. “f”), abandono del domicilio, en hechos de violencia doméstica y la víctima conviviera con el imputado (inc. “g”), la prestación de caución real o personal adecuada (inc. “h”), la implementación de vigilancia mediante algún dispositivo electrónico (inc. “i”),

      el arresto domiciliario (inc. “j”), y la prisión preventiva (inc. “k”).

      Fecha de firma: 21/04/2023

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      FLP 1661/2023/1/CA1

      Esta última, se aclaró, sólo será

      aplicable “en caso de que las medidas anteriores no fueren suficientes para asegurar los fines indicados”.

      Es decir, la elección de las mentadas medidas debe ajustarse a los riesgos procesales -de fuga y de entorpecimiento de la investigación-

      acreditados en el caso, de modo que estos últimos queden neutralizados por aquellas.

      Tales riesgos serán evaluados conforme a las reglas de la sana crítica racional, sin que ese análisis obligue a tener certeza sobre su existencia, pues al tratarse de riesgos son justamente posibles consecuencias futuras (en el caso, vinculados a la libertad en el proceso penal).

      Y para encarar esa labor los artículos 221 y 222 de dicho cuerpo de normas establecen un conjunto de pautas a tener en cuenta.

      El primero de ellos, vinculado con el peligro de fuga, enumera al arraigo del imputado (inc. “a”), a las circunstancias y naturaleza del hecho, a la pena que se espera como resultado del procedimiento, a la imposibilidad de condenación condicional, a la constatación de detenciones previas, a la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos (inc. “b”) y al comportamiento del imputado (inc. “c”).

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR