Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Abril de 2023, expediente FRO 021569/2022/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 21569/2022/1/CA1 caratulado “Incidente de excarcelación en autos RAMIREZ, J.O. por infracción Ley 23.737 (originario del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario, Secretaría “A”), de los que resulta que:

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

1- Se eleva la causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal subrogante Dr. C.K., contra la resolución del 17/06/2022, que concedió la excarcelación de J.O.R..

2- Al fundamentar su recurso de apelación, el Fiscal se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto éste consideró el hecho imputado como leve o de graduación menor, cuando en realidad a su criterio, debe ponderárselo como de gran relevancia atento a la cantidad de material estupefaciente secuestrado y a la circunstancia de hallarse fraccionado.

Señaló que en la resolución impugnada se omitió considerar los argumentos y situaciones de hecho indicadas por la Fiscalía al responder la vista conferida en relación al pedido de excarcelación de la defensa, entre los AL cuales destacó la falta de acreditación del oficio o trabajo licito del encartado y la consideración de que R. cuenta con dos antecedentes penales -con ICI

condena- por infracción a la ley 23.737.

OF

Consideró arbitraria la resolución en crisis, en cuanto a la SO valoración de la falta de peligrosidad procesal del encartado, por ausencia de fundamentación.

Por último, refirió que no deben obviarse los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia específica de lucha contra el narcotráfico.

Formuló reservas y solicitó se revoque el decisorio apelado.

Y considerando que:

Fecha de firma: 18/04/2023

Alta en sistema: 20/04/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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1- Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Recibidos en la Sala “B”, el Fiscal General lo mantuvo y se remitió a los argumentos expuestos por el Fiscal instructor. Se fijó audiencia, el día programado se recibió la minuta de la defensa y se labró el acta correspondiente. Posteriormente, conforme surge del informe actuarial de fecha de confirmación en el Sistema Lex 100 del 13/03/2022 en el marco de los autos caratulados “RAMIREZ, J.O. s/ Incidente de nulidad por Infracción ley 23.737” expte. nº FRO 21569/2022/3/CA3, se dispuso mediante Acuerdo dictado por esta Sala de fecha 03/03/2023 revocar la nulidad de la detención y el sobreseimiento de J.O.R., razón por la cual se pasaron los autos al Acuerdo.

2.- Preliminarmente, en cuanto al planteo efectuado por la Fiscalía respecto a la falta de fundamentación de la resolución en crisis, cabe señalar que el art. 123 del CPPN establece que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Esto es que “…las decisiones judiciales contengan, según el caso, la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas del plexo penal” (G.R.N.R.D.,

Código Procesal Penal de la Nación

, E.H., año 2004, T. I,

pág. 361).

En el caso en estudio, la resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada desde que se expresaron los motivos y se señalaron las pruebas que se tuvieron en consideración para arribar a esa conclusión, lo que permitió a la parte conocer los argumentos jurídicos por los que se resolvió del modo en que se lo hizo, respetándose los principios constitucionales que emanan del art. 18 de la C.N. como son la defensa en juicio y el debido proceso.

Corresponde entonces rechazar la crítica de la parte apelante a través de la cual pretendió aludir a un supuesto de falta de fundamentación y Fecha de firma: 18/04/2023

Alta en sistema: 20/04/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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arbitrariedad en el que se habría incurrido en el dictado de la resolución pues,

tal como lo tiene dicho nuestro Máximo Tribunal, esa tacha es atribuible a las sentencias que aparecen “determinadas por la sola voluntad del juez”,

adolecen de “manifiesta irrazonabilidad” o de “desacierto total” o exhiben una “ausencia palmaria de fundamentos” circunstancias que, conforme a las constancias incorporadas al expediente y a la valoración que de ellas se ha hecho, no se verifican en el caso (v. Fallos 238:23; 238:566 y 242:179).

En ese rumbo, se aprecia que el auto recurrido guarda relación con los antecedentes que le sirven de causa y son congruentes con el punto decidido, suficientes para el conocimiento de las partes y para las eventuales impugnaciones que se pudieran receptar, por lo que se encuentra suficientemente motivado en los términos del artículo 123 del C.P.P.N.

3.- Sentado ello y entrando al estudio de los presentes a fin de resolver, para analizar la peligrosidad procesal del imputado, tengo en cuenta especialmente las pautas, los principios y reglas procesales recepcionadas jurisprudencialmente en el voto del Dr. P.D. dentro del fallo plenario de la Cámara Federal de Casación Penal “D.B., entre las que se encuentra la solvencia de la imputación.

AL Por otra parte, la peligrosidad procesal no puede analizarse con una mirada exclusivamente teórica, abstracta y alejada de la realidad ICI

donde se producen los hechos imputados y donde tendrá efecto esta OF

sentencia.

SO Así, entre otras cosas, también debemos considerar los efectos inmediatos que tiene en la sociedad (en el barrio donde habita) la libertad de este imputado de narcotráfico, sobre quien existen pruebas importantes que acreditan su posible comisión de delitos graves.

No puede dejar de advertirse que, sin lugar a dudas, el narcotráfico es la madre de delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

Fecha de firma: 18/04/2023

Alta en sistema: 20/04/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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El narcomenudeo es una etapa dentro del referido flagelo y como es de público conocimiento genera múltiples delitos violentos conexos (homicidios, amenazas, lesiones, abuso de armas, usurpación de propiedades,

robos entre otros).

A diario, desde hace años, vemos reflejados en noticias periodísticas la inseguridad y la violencia que genera este delito complejo en los barrios de nuestra provincia.

Nadie duda que existe una vinculación directa entre la disputa territorial de bandas dedicadas al narcomenudeo y los homicidios, abuso de armas y amenazas que se multiplican en nuestra provincia.

Esa violencia tiene como víctimas inmediatas a los vecinos de esos barrios, que padecen la privación diaria de derechos elementales (al esparcimiento, a trabajar, acceder al transporte público, disfrutar del espacio público, plazas, veredas, etc.). Ese contexto también se da en la zona donde el aquí imputado desarrollaría su actividad ilícita de narcomenudeo.

En efecto, es un hecho notorio que de forma sistemática se producen tiroteos entre bandas rivales de narcomenudeo de los que son víctimas circunstanciales vecinos inocentes en los barrios de nuestra ciudad.

Son frecuentes los homicidios de vecinos o niños víctimas de balaceras originadas en esta disputa por la venta minorista de drogas, las que en muchos casos se desarrollan en inmediaciones de escuelas o centros deportivos barriales y ponen en riesgo la vida de inocentes.

También es de público conocimiento que a menudo deben suspenderse clases en escuelas producto de los enfrentamientos entre bandas en proximidades de establecimientos educativos o actividades recreativas.

El fenómeno del narcomenudeo no se circunscribe a los problemas de adicción o consumo que pueden tener algunos de sus autores (cuestión privativa de cada ciudadano y amparada por el artículo 19 de la C.N.),

sino que también debe ser analizado desde los delitos conexos que genera Fecha de firma: 18/04/2023

Alta en sistema: 20/04/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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(homicidios, robos, amenazas, lesiones, abuso de armas, corrupción policial), y que son padecidos por toda la sociedad, a la cual debemos proteger.

4.- El estudio realizado en abril del 2021, sobre los homicidios que se produjeron en la jurisdicción que nos ocupa, efectuado por el Observatorio de Seguridad Publica (dependiente de la Secretaría de Política y Gestión de la Información, Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe), el Departamento de Informaciones Policiales D-2 (dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, Secretaría de Seguridad Publica, Ministerio de Seguridad) y la Secretaría de Política Criminal y Derechos Humanos (dependiente de la Fiscalía General, Ministerio Publico de la Acusación de la provincia de Santa Fe), concluye, en base a datos objetivos que la mayoría de los homicidios violentos de nuestra provincia se motivan en disputas barriales,

vinculadas al narcomenudeo y narcotráfico (enmarcados en el ámbito de la criminalidad compleja). Así, “…cuando se analiza para el departamento Rosario la distribución de las muertes violentas de acuerdo a los contextos en los que se sucedieron, se observa una presencia mayor que a nivel de la provincia o de La Capital de homicidios que se inscriben en tramas asociadas a organizaciones criminales y/o economías ilegales…”, como así también expone AL que “Ocho de cada diez homicidios que tuvieron lugar durante el transcurso del 2021 en el departamento Rosario sucedieron en la vía publica…”...

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