Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Abril de 2023, expediente FTU 022919/2022/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

22919/2022 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TAPIA, V.S. s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 12 de enero de 2023, y CONSIDERANDO:

I) Que viene esta causa a estudio de este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 12 de enero de 2023, dictada por el Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, que resolvió:

…I). RECHAZAR el pedido de excarcelación efectuado por la Defensa de V.S.T. a fs. 01/08, conforme las consideraciones expuestas.

II.- MORIGERAR la prisión preventiva que pesa sobre la encartada, convirtiéndola en arresto domiciliario (art. 210 inc. f, CPPF), el cual será de efectivo cumplimiento en el domicilio de calle San Martin S/N Barrio Santa Rita, Bella Vista, L., provincia de Tucumán, en el cual deberá

permanecer y no podrá ausentarse sin previa autorización de este Juzgado, bajo apercibimiento de revocársele en beneficio aquí

dispuesto…

La defensa técnica de la Sra. T. interpuso recurso de apelación en su contra el 12/01/23.

Fecha de firma: 03/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #37391031#361634929#20230328124258411

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Radicadas las actuaciones en esta Alzada, se dio intervención al Ministerio Público Pupilar, que emitió dictamen el 27/01/22.

Corrida vista al Fiscal General de Cámara, éste no hizo manifestación alguna respecto al recurso de la defensa.

La defensa expresó agravios de forma escrita el 06/03/23, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art.

454 del CPPN.

E. firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.

II) Previo a resolver, cabe formular una reseña del presente incidente y las actuaciones principales, conforme consulta en el Sistema de Gestión Judicial Lex100.

La imputada Sra. V.S.T. se encuentra procesada conforme sentencia de fecha 06/01/23, por ser considerada presunta autora penalmente responsable del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercio (art.

5, inc. c), Ley N° 23.737).

Ello en virtud de que se halló sustancia estupefaciente en su poder, en el marco del allanamiento ordenado por el Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital, en la causa “un tal M.R., una tal T.R. y otros s/hurto simple art- 62

vict: P.H.P.. FH: 04/12/2022 calle S.M.R.. Comisaria Bella Vista. L.N.° S092396/2022”, en el Fecha de firma: 03/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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domicilio sito en B° Santa Rita, calle S.M., sin número al final de la localidad de Bella Vista, Departamento Leales, lugar de residencia de una tal T.V.. Durante la requisa se produjo el hallazgo de:

- 1 envoltorio con material vegetal compactado, con un peso de 992,58 gramos;

- 1 envoltorio con material vegetal compactado con un peso de 423,34 gramos;

- 31 envoltorios negros material vegetal con un peso neto de 19,75 gramos;

- 30 plantines de supuesta marihuana;

- una mezcla de material picado suelto de color verde amarronado y beige, en el interior de una cartera, con un peso de 0,22 gramos;

- 1 envoltorio tipo bochita con 0,11 gramos de supuesta cocaína;

- 1 balanza digital de color gris marca Daewoo;

- 3 teléfonos celulares;

- la suma de sesenta y cinco mil ochocientos sesenta pesos ($65.860) en veintiocho billetes de $1000, treinta y ocho billetes de $500, veinte billetes de $200, ciento cuarenta y siete billetes de $100, un billete de $50, 4 billetes de $20 y tres billetes de $10;

- 1 tijera chica color celeste y 1 tijera color azul.

Fecha de firma: 03/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

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Se dio intervención a la Dirección de Drogas Peligrosas Este (Didrop Este), y se procedió a la detención de las personas que se encontraban en el inmueble, identificadas como S.J.R. y V.S.T., y se secuestraron los elementos encontrados.

Radicadas las actuaciones en sede judicial, la Sra.

T. prestó declaración indagatoria el 21/12/22. En dicha oportunidad desconoció los plantines, el bolso marrón con dibujos rojos y su contenido, y la cartera beige con su contenido le fueron exhibidos. Manifestó: “ayer llegaron en varias camionetas los policías a los gritos que habrá el portón por que buscaban un equipo de música parece, entraron por arriba de la tapia y a mi hijo lo redujeron entre 3 en el fondo de la casa y de ahí lo trajeron conmigo y yo les dije que revisen todo ya que no tenía nada que esconder, ellos trajeron después un testigo para el procedimiento pero tenía problemas de discapacidad, y luego llegó su padre como a la hora después de haber requisado toda mi casa, después siguieron buscando y llamaron a refuerzos y llegaron más policías,

se fueron hasta el fondo donde pasando mi casa hay una acequia,

allí la policía empezó a gritar que traigan testigos y trajeron ese bolso, después volvieron a dar vuelta toda mi casa, yo vivo de una pensión, y gano unos cincuenta y seis mil pesos.”

El juez de instrucción resolvió la situación procesal de los imputados S.J.R. y V.S.T. mediante resolución del 06/01/23. En lo que interesa a los fines del Fecha de firma: 03/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

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presente incidente, dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Tapia por considerarla presunta coautora del delito previsto y penado por el art. 5, inc. c), Ley N° 23.737 (tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercio).

Ese mismo día se agregó el adelanto de la pericial química, según el cual en las muestras tomadas del material vegetal compactado se comprobó la presencia de tetrahidrocannabinoles (principio activo de cannabis sativa), y la muestra tomada de la sustancia pulvurenta blanca arrojó resultado positivo para cocaína.

Conforme el acta de apertura, el peso total de marihuana asciende a 1433,41 gramos y el de cocaína a 0,11

gramos.

En fecha 22/12/22 la defensa de V.S.T. solicitó su excarcelación, que dio inicio al presente incidente.

Fundó su petición en que es abuela de una menor de 6

años que depende económica y afectivamente de ella, ya que su hija y madre de la menor no tiene empleo.

Sostiene la defensa que la Sra. Tapia es el único sostén de su familia y su único ingreso es la pensión de $70.000 de la que goza por el fallecimiento de su marido, que le permite hacerse cargo de los gastos y cuidados de la menor. Señala que antes de su detención, la Sra. Tapia realizaba changas que le permitían mejorar su ingreso, por lo que actualmente la situación económica de su familia se encuentra notoriamente disminuida.

Fecha de firma: 03/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

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Arguye que resulta indispensable su excarcelación para que pueda procurar todo lo necesario para el cuidado y subsistencia de su nieta. Que esta petición está orientada a garantizar el interés superior del niño.

Agrega que no existe riesgo procesal alguno de entorpecimiento de la investigación ni peligro de fuga. En subsidio,

para el caso que se rechace su pedido de excarcelación, solicita se conceda el beneficio de arresto domiciliario.

Al momento de contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal de primera instancia se pronunció por su rechazo en fecha 26/12/22. Señala que deben tenerse en cuenta los riesgos procesales, la gravedad del hecho, la cantidad de droga incautada, y que en el caso se encuentran pendientes de producción la pericia química del material así como la pericia de los teléfonos celulares. Concluye que, por lo tanto, la excarcelación resultaría prematura.

En fecha 11/01/23 se agregó el informe socio ambiental producido por la Policía Federal en el domicilio de la imputada, según el cual ésta convive con su hijo S.J.R. y su nieta de 6 años. A los fines de recabar información se entrevistó la hija de la Sra. Tapia, R.E.R.. Se indicó que al momento de la detención la menor se encontraba a cargo de su abuela.

El Ministerio Pupilar se expidió en la misma fecha y dictaminó a favor del beneficio de arresto domiciliario de la Sra.

Fecha de firma: 03/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

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