Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 28 de Marzo de 2023, expediente FPA 012199/2022/1/CA003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 12199/2022. Incidente Nº 1 - IMPUTADO: P., D. E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

del Plata, 28 de marzo de 2023.-

VISTO:

El expediente Nº 12199/2022/1/CA3 caratulado “Incidente de excarcelación de P.,

D.E.…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 2/1/2023 por el Dr.

M.G.V., defensor particular de D.E. P., contra la decisión emitida por el juez federal de la ciudad de

V. mediante la cual no hace lugar a la solicitud de morigeración de la prisión preventiva del imputado, ni acepta la solicitud de arresto domiciliario; y CONSIDERANDO:

  1. ) En las presentes actuaciones se encuentra procesado con prisión preventiva D.E.

    P. quien ha sido considerado autor mediato del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, agravado por su comisión de manera subrepticia, delito previsto y reprimido en el artículo 5°, inciso "C", y art. 11°, inciso “B” de la ley 23.737.

    El hecho reprochado dataría del 15 de diciembre de 2022, cuando F. D.L., DNI

    N°3...9...4…, con domicilio en la localidad de O.., Provincia de M.., habría enviado mediante el transporte “

    V.C. t. p. de m. con un peso total aproximado de 3.0… gramos, los que se encontraban dentro de la encomienda identificada bajo la Guía Nro. 9…., y con destinatario D… E..

    P.. DNI N°3...5...5., con domicilio en Av. L.. 4… de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.

    Luego del procedimiento realizado por G.. el día 1..de d.. de 20.. se dispuso la entrega controlada de dicho paquete, el cual fue recibido por P. en esta ciudad de Mar del Plata el día 1.. de d….de 2….

  2. ) Que la defensa de D.E.P. solicita la excarcelación de su defendido, y subsidiariamente plantea el arresto domiciliario en virtud de lo dispuesto por el art. 10

    inc. f) del Código Penal y el art. 11 y 32 inc. f) de la ley 24.660.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

  3. ) El juez federal de la ciudad de Victoria se aboca al análisis de dicho planteo, y en fecha 2…. de d.. de 2… resuelve no hacer lugar a la solicitud de morigeración de la prisión preventiva, ni a la solicitud de prisión domiciliaria instrumentada por la defensa de D..E…P…,

    conforme los fundamentos desarrollados a cuya lectura remitimos en honor a la brevedad.

  4. ) En fecha 2 de enero de 2023, el Dr. M.G.V. se presenta en el expediente y en su rol de defensor del imputado recurre la decisión a la que hemos referido en el punto que precede. S., diremos que la defensa en su recurso alega que el magistrado analiza la pena en expectativa del delito reprochado, pero no analiza que la detención ordenada puede ser menguada con un medio de detención menos gravoso. Asimismo, sostiene que relajar las medidas de cuidado en nada perjudica el normal desarrollo del proceso penal.

    Por otra parte, refiere que la resolución puesta en crisis resulta arbitraria ya que se aparta de los fundamentos expuestos por las partes y especialmente del dictamen favorable realizado por el representante del Ministerio Publico Fiscal, situación ésta que lleva a vulnerar de modo considerable el interés superior del niño y los derechos que le asisten al hijo menor del encartado.

    Por todo ello, pide que se conceda el recurso y se revoque la resolución cuestionada.

  5. ) En el ínterin en el que se desarrollaba este proceso y se resolvían los planteos a los que hemos referido precedentemente, se suscitó una cuestión de competencia entre la justicia federal de la ciudad de Victoria y de Mar del Plata, la cual fue zanjada en fecha 2…. de e…de 20…

    por la Cámara Federal de P…, quien resolvió “…Dirimir el presente conflicto negativo, declarando la competencia del Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de Mar del Plata, para entender en las presentes a quien se remitirán la totalidad de las actuaciones (art. 37 del CPPN), debiendo comunicarse lo resuelto al juez que previno…” (sic).

    Por ello, la causa finalmente quedó radicada ante la justicia federal local, lo cual lleva necesariamente a que en la actualidad nos aboquemos al tratamiento del recurso intentado por la defensa contra la denegatoria de la morigeración de las medidas de coerción decretadas.

  6. ) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y reemplazada que fuere la audiencia oral mediante la presentación de un memorial escrito (cfr. art. 454 del C.P.P.N., ver escrito de Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    fecha 17/2/2023 –Dr. M.G.V.-, y presentación del 6/3/2023 –Dr. D.A., en su condición de fiscal general a cargo de la Fiscalía General ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata-).

    La defensa mediante su presentación mantiene los argumentos desarrollados en la apelación y solicita que este cuerpo revoque la sentencia apelada.

    Por su parte, el señor Fiscal General ante este Tribunal, Dr. D.A., entiende que la decisión adoptada no resulta razonable, proporcional, ni adecuada a las constancias del legajo,

    por lo que el decreto debe ser revocado y enviarse el sumario a la instancia de grado para que se dicte una nueva resolución ajustada a derecho.

    Es así que no restando trámites procesales que...

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