Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Marzo de 2023, expediente CFP 017882/2016/TO01/16/1

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 17882/2016/TO1/16/1

REGISTRO N° 250 /23.4

Buenos Aires, 20 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores G.M.H. como P., J.C. y M.H.B., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa CFP 17882/2016/TO1/16/1

acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas particulares de A.C. e I.B., contra la resolución (Reg. Nro. 1764/2022)

mediante la cual esta Sala IV resolvió: “

  1. RECHAZAR

    los recursos de casación interpuestos por las defensas particulares de I.B. y A.C. (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).

  2. HACER

    LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, CASAR la resolución recurrida (puntos dispositivos II y III) y, en consecuencia, CONDENAR a los imputados I.B. y A.C. como coautores penalmente responsables (art. 45 del C.P.) del delito de almacenamiento de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 “c” y 11 “c” de la Ley 23.737) y,

    para el caso de B., agravado también por su condición de funcionario público encargado de la prevención de esos delitos (art. 11 “d” de la Ley 23.737) y, por mayoría, REMITIR las presentes actuaciones a la instancia anterior para la determinación –previa sustanciación (arts. 40 y 41 del Código Penal)- de las penas de prisión y multa que corresponde imponer, teniendo en cuenta los lineamientos esbozados en la presente resolución. Sin costas en la instancia (arts. 470, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  3. TENER PRESENTES las reservas del caso federal”.

    Dichas impugnaciones habían sido interpuestas contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Federal N° 4 de esta Ciudad de Buenos Aires que, con fecha 7 de abril de 2022, resolvió: “

  4. NO HACER

    LUGAR a las nulidades articuladas por los Dres. D.H. y F.P. al momento de sus valoraciones finales (arts.166, a contrario sensu, 167

    inc.1° y demás concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

  5. CONDENAR a I.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN,

    MULTA de CUATROCIENTAS (400) UNIDADES FIJAS,

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena,

    ACCESORIAS LEGALES y COSTAS por considerarlo, cómplice primario del delito de almacenamiento de estupefacientes, agravado por ser parte de una organización y por su condición de funcionario público (arts. 12, 29 inc. 3ro, 45 del CP; art. 5 ‘c’, 11 ‘c’

    y ‘d’ de la ley 23.737 y 403, 530, 531 y 533 del CPPN).

  6. CONDENAR a ALEXANDER CHIKALO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de CIEN (100)

    UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS por considerarlo, cómplice primario del delito de almacenamiento de estupefacientes, agravado por ser parte de una organización (arts. 12, 29 inc. 3ro, 45

    del CP; art. 5 ‘c’ y 11 ‘c’ de la ley 23.737 y 403,

    530, 531 y 533 del CPPN)”.

    En el traslado previsto por el art. 257 del C.P.C.C.N. se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P. y propició que no se hagan lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas.

    Y CONSIDERANDO:

    Los recursos extraordinarios traídos a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no pueden ser autorizados.

    Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron Fecha...

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