Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Marzo de 2023, expediente FTU 021171/2022/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

21171/2022 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SUELDO, S.G.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 05/01/23;

y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 5 de enero de 2023 que en su parte pertinente dispone NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa del imputado S.G. SUELDO (conf. arts. 316; 317 inc. 1 y 319 del C.P.P.N.); apela la defensa del imputado, ejercida por el Dr.

    A.R.S..

  2. Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del C.P.P.N., se presenta memorial de agravios por escrito en formato digital, donde solicita la revocación de la resolución apelada y que sea concedida la excarcelación de su defendido, bajo caución juratoria, ordenándose su inmediata libertad.

    Entiende que ello resulta procedente por falta de verificación de los estándares necesarios para fundamentar el encarcelamiento preventivo, tales como el mérito sustantivo, el fin procesal, la excepcionalidad, provisionalidad, proporcionalidad y plazo razonable de la medida cautelar. Señala la falta de acreditación de la existencia de riesgo procesal que justifique la Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    21171/2022 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SUELDO, S.G.

    s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    imposición de prisión preventiva a su defendido, un joven de 18

    años, estudiante secundario, con arraigo comprobado en el domicilio donde vive, sito en Barrio Judicial Manzana 1 Casa 15

    del Lomas de Tafí de esta provincia, que no posee antecedentes policiales ni judiciales.

    Destaca que el Sr. Fiscal Federal interviniente se encuentra totalmente de acuerdo con la postura de la defensa ya que en tres oportunidades ha dictaminado que debe hacerse lugar a la excarcelación solicitada. Desarrolla en extenso su postura con citas de doctrina y jurisprudencia. F. reserva de caso federal.

  3. Que este Tribunal, previo a emitir pronunciamiento, considera pertinente formular en primer término una breve consideración respecto de la normativa procesal vigente,

    reiterando lo ya sostenido en oportunidades anteriores, tales como el Incidente de Excarcelación que tramitara bajo Expte.

    12651/2017/6 caratulado: “O.H.D. y otros s/ Inf.

    Ley 23.737. Incidente de Excarcelación” de fecha 31/01/20, entre varios otros.

    En efecto, sostuvimos allí que no puede soslayarse que, según jurisprudencia inveterada de nuestro máximo Tribunal,

    resulta un principio ineludible -en la teoría de los recursos- aquel que ordena que las presentaciones recursivas sean resueltas de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (cfr. CSJN

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    21171/2022 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SUELDO, S.G.

    s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Fallos: 285:353, 310:819 y 315:584, entre muchos otros). Como consecuencia de lo anterior, en lo que aquí interesa, corresponde señalar en primer término que, a partir del dictado de la ley 27.063

    (B.O. 10/12/2014), el legislador diseñó un nuevo sistema procesal,

    que consagró principios orientadores propios de un sistema adversarial.

    Al respecto, cabe recordar que, por la mencionada norma, se aprobó el nuevo Código Procesal Penal de la Nación (cfr. art. 1), se dispuso que aquel entraría en vigencia en la oportunidad que estableciera la ley de implementación correspondiente (cfr. art. 3) y, a su vez, se creó en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación, con el fin de evaluar, controlar y proponer,

    durante el período que demande la implementación prevista, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del Código aprobado por aquella ley, así

    como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación del nuevo código procedimental (cfr.

    art. 7).

    Luego, se dictó la Ley 27.150 (B.O. 18/06/2015), que estableció la implementación progresiva del código aprobado por la 27.063 (cfr. art. 1) y que aquél entraría en vigencia, en el ámbito de la justicia nacional, a partir del 1/3/16, y, en el ámbito de la justicia federal, de conformidad con el cronograma de Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    21171/2022 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SUELDO, S.G.

    s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    implementación progresiva que estableciera la Comisión Bicameral antes mencionada (cfr. art. 2).

    Por otro lado, mediante el Decreto 257/2015 (B.O.

    29/12/2015), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que el nuevo código entraría en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que estableciera la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación, previa consulta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Consejo de la Magistratura de la Nación. Posteriormente, a través del Decreto 118/2019 (B.O.

    8/2/2019), aprobó el texto ordenado del Código Procesal sancionado por la ley 27.063, con las incorporaciones dispuestas por la Ley 27.272 y las modificaciones introducidas por la 27.482,

    bajo la denominación del Código Procesal Penal Federal –en adelante, C.P.P.F.-.

    Finalmente, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación, en fecha 26/3/2019, fijó como fecha de inicio de la implementación para la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, el día 10/6/2019. Además, la mencionada Comisión Bicameral -en el marco de las facultades conferidas en los arts. 3 y 7 de la ley 27.063, y concordantes- dictó la resolución 2/2019 (B.O. 19/11/19) por la cual, entre otras cosas, dispuso implementar los arts. 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222

    del C.P.P.F. a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial, para todos Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    21171/2022 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SUELDO, S.G.

    s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

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    los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional (cfr. art. 1).

    Concretamente, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación resolvió la implementación parcial de algunas de sus disposiciones del C.P.P.F., entre las que se encuentran las contenidas en los arts. 210, 221 y 222, referidas a las medidas de coerción que el Ministerio Público Fiscal o el querellante podrán solicitar al juez con el fin de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación.

  4. Ahora bien, el art. 210 del C.P.P.F. detalla las diferentes medidas de coerción que, a pedido de parte acusadora,

    puede disponer un juez para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación. Para que corresponda su imposición, individual o combinada, además de la solicitud antes referida, deben verificarse aquellos riesgos procesales enumerados en los arts. 221 y 222 del C.P.P.F.

    De las normas citadas se desprende que el legislador considera que la prisión durante el proceso resulta ser una medida de carácter cautelar, provisional y excepcional que sólo puede ser justificada cuando en el caso se verifique un pronóstico de fuga o entorpecimiento de la investigación debidamente fundado en las constancias de la causa (cfr. C.I.D.H., casos “S.R., del 12/11/1997 y “C., del 31/8/2004; C.S.J.N., Fallos: 320:2105,

    316:942, 319:2325, entre otros; C.N.C.P. Plenario Nº 13 “D.F. de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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