Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Marzo de 2023, expediente CFP 001878/2022/1/CFC002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP 1878/2022/1/CFC2

VEGA PÉREZ, M.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 66/23

Buenos Aires, 1º de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del remedio interpuesto por el imputado M.A.V.P. en esta incidencia CFP 1878/2022/1/CFC2.

Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 28 de diciembre del año pasado el juez de grado resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación de M.A.V.P. quien al ser notificado manifestó

su voluntad de “apelar” dicha decisión.

En virtud de ello y en fecha 23 de enero del año en curso, el magistrado interviniente resolvió intimar “…a su defensa para que, dentro del plazo de 24 horas, cumpla con la motivación exigida por el Código Procesal Penal de la Nación.

Ahora bien, sin que dicho extremo se encuentre cumplido, en fecha 1 de febrero del corriente el a quo resolvió que “a pesar de haberse notificado a los dos abogados defensores -en sus respectivos períodos de intervención en autos-, en pos de hacer prevalecer la voluntad del detenido y sin perjuicio del ‘nomen iuris’ empleado en el recurso ‘in pauperis’ en cuestión; al tratarse de un remedio procesal articulado contra la denegación de una excarcelación y encontrarse en juego la garantía de la doble instancia judicial, se concede como recurso de casación la impugnación efectuada por M.A.V.P. contra la decisión de este juzgado del 28/12/2022”.

Se observa entonces que se ha omitido un requisito esencial para el tratamiento de una impugnación –más allá de su nomen iuris-, cuál es su debida fundamentación directamente Fecha de firma: 01/03/2023

Alta en sistema: 02/03/2023

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

relacionada con garantizarle al imputado un derecho de defensa en juicio, además de formal, eficaz.

Dicha falencia relacionada con la debida intervención a la defensa de confianza, deberá ser subsanada por el juez de grado, por lo que el remedio interpuesto ha sido mal concedido.

En virtud de las consideraciones vertidas y de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, último párrafo, conforme texto de la ley 27.384, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR MAL CONCEDIDO el remedio intentado, sin costas (artículos 530 y ccs del CPPN).

Regístrese, notifíquese, hágase saber al Centro de Información Judicial –CIJ— de la Corte...

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