Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Febrero de 2023, expediente FTU 014329/2022/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

14329/2022 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MENDEZ, J.F.(.. SUR )

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 9 de septiembre de 2022, y CONSIDERANDO:

I) Que viene el presente incidente a estudio de este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2022, dictada en subrogancia legal por el Juez Federal N° 1 de Tucumán, Dr.

F.L.P., que resolvió: “…I)- RECHAZAR el pedido de excarcelación solicitado por la defensa del detenido procesado,

J.F.M., a fs. 01/05, en virtud de lo considerado…”.

La defensa técnica de J.F.M. interpuso recurso de apelación en su contra el 09/09/22 (fs. 18) y,

en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN,

presentó memorial de agravios en forma escrita el 28/10/22 (fs.

50/55).

Corrida vista al Fiscal General de Cámara conforme el art. 453 CPPN, éste no formuló manifestación alguna respecto al recurso.

Fecha de firma: 16/02/2023

Alta en sistema: 17/02/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.

II) Previo a resolver, cabe formular una reseña de las actuaciones principales.

Conforme surge de la consulta en el Lex100, la causa se inicia con el allanamiento efectuado el 19/08/22, en cumplimiento de lo ordenado por el colegio de jueces del Centro Judicial de C., a cargo del Dr. S.D.A.,

en el marco de la causa “Un tal G.M. y G.N. s/robo simple-art. 164- Víctima L.J.R.L. de investigación n° C -006211/2022.

Al practicar allanamiento y requisa del inmueble ubicado en calle Maipú última cuadra de la ciudad de C.,

Tucumán, se produjo el siguiente secuestro: en el piso del comedor,

diseminado se encontró una sustancia vegetal picada,

aparentemente marihuana, dinero de distintas denominaciones por la suma de $9.270; en la planta alta, en la última habitación que da al cardinal este, en el piso, una bolsa de plástico de color blanco,

verde y amarillo, en cuyo interior se observan restos de sustancia vegetal similar a la marihuana; en el mismo dormitorio, debajo de la cama, se encontró una mochila de color beige o marrón claro,

usada y sucia conteniendo en su interior billetes de baja denominación (un billete de $50, trescientos pesos en billetes de Fecha de firma: 16/02/2023

Alta en sistema: 17/02/2023

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$20, doscientos veinte pesos en billetes de $10); en el mismo lugar,

un teléfono tipo táctil con funda transparente, marca Alcatel, y una bolsa de plástico de color blanco, en cuyo interior se observa dinero de distintas denominaciones (un billete de $500,

cuatrocientos pesos en billetes de $200, mil trescientos pesos en billetes de $100, cien pesos en billetes de $50, un billete de $20, y un billete de $10) y un blíster con pastillas de rivotril de 5

miligramos.

También se encontró una Tablet de color negro marca ViewSonic Viewpad M10-2/32 y un teléfono celular tapa color azul, táctil, con funda color negro, marca Samsung. Luego en la planta baja, un celular marca Samsung, de color negro, pantalla táctil dañada, una Tablet de color blanco con gris, marca M., y una Tablet de color negro en su frente y de color gris en su dorso, marca Ligthning Mc Queen 95.

En el sector Este del comedor, que se encuentra en construcción (sin techo), sobre un montículo de escombros, una riñonera de color azul con gris claro (tipo camuflada) con la leyenda KOSOOK (bordado de color blanco), la cual en su interior posee dinero de distintas denominaciones (diez mil quinientos pesos en billetes de $100, mil pesos en un billete de $1000, siete mil quinientos pesos en billetes de $500, dos mil doscientos pesos en billetes de $200, mil doscientos cincuenta pesos en billetes de $50, mil doscientos pesos en billetes de $20, seiscientos treinta Fecha de firma: 16/02/2023

Alta en sistema: 17/02/2023

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pesos en billetes de $10), un envoltorio plástico conteniendo sustancia de color blanca, en una cantidad de 37 envoltorios pequeños (fraccionados), un envoltorio de tamaño mayor, con picadura de sustancia de apariencia similar a la marihuana, además una balanza de precisión electrónica, color gris, con un pesaje máximo de 500 grs., 3 documentos nacionales de identidad correspondientes a G.D.G., DN

  1. N° 42.501.772,

    L.V.G., DN

  2. N° 37.498.890 y S.W.F., DN

  3. N° 26.242.518, una tarjeta de débito, del Banco de la Nación Argentina a nombre de Soria, otra de igual entidad bancaria a nombre de L.V.G. , un pendrive de color rojo con negro sin marca legible, dos ladrillos envueltos con cinta de embalar de color mostaza, de 30 x10 cm., con un peso de 944

    grs. y 909 grs. otro envoltorio en bolsa plástica de color verde la cual contenía 18 envoltorios pequeños con una sustancia de apariencia similar a la marihuana, dinero en efectivo en distintas denominaciones por la suma de ochocientos treinta pesos, un DNI.

    a nombre de C.L.R., DN

  4. N° 28.841.181.

    En dicha oportunidad, D.G.G. hizo entrega en forma voluntaria de un teléfono celular de pantalla táctil de color negro marca M., con su funda de distintos colores, y la suma de dinero $5.430 en distintos billetes.

    Radicadas las actuaciones en el Juzgado Federal N°1

    de Tucumán, mediante providencia del 20/08/22 se dispuso:

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

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    practicar al secuestro de estupefacientes una pericia tendiente a determinar su naturaleza, cantidad y calidad; el secuestro de los equipos tecnológicos a fin de practicar pericia de los mismos;

    recibir declaración indagatoria (art. 294 del CPPN) a J.F.M. y D.G.G.; y recibir declaración testimonial (art. 239 del CPPN) a L.C.M. y P.A.C..

    El 22/08/22 prestaron declaración indagatoria J.F.M. y D.G.G., a quienes se les imputó haber tenido en su ámbito de custodia sustancias presuntamente estupefacientes con fines de comercialización Puestos en conocimiento del hecho que se les endilgaba y las pruebas obrantes en su contra, M. manifestó

    que: “No tengo nada que ver con el hecho que se me imputa. Estoy separado de la Sra. G., fui al domicilio a dejarles plata para mis hijos. Deseo saber en que quedará todo esto, ya que nunca estuve preso y me causa mucho daño estar detenido”.

    Por su parte, G. manifestó: “J.M. es el padre de mis hijas, estamos separados desde hace un año y un mes,

    ese día del allanamiento fue a mi casa a dejarme plata para las niñas, y yo lo corrí, y lo amenacé porque la plata era poca. Él pensó que yo había llamado a la policía y al abrir la puerta y encontrarse con la policía salió corriendo, se asustó”.

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

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    En fecha 25/08/09 prestaron declaración testimonial M.L.C. y C.P.A., quienes ratificaron el contenido de las actas y reconocieron como suyas una de las firmas allí insertas.

    El 07/09/22 se agregó el informe de la pericial química, según el cual las muestras identificadas en el acta de apertura del 25/08/22 arrojaron los siguientes resultados:

    - Muestras “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,

    15 y 16”, correspondientes a sustancia pulverulenta, se comprobó

    la presencia de cocaína.

    - Muestras “18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26 27, 28, 29,

    30, 31 y 32” correspondientes a material vegetal, se comprobó la presencia de Tetrahidrocannabinolis (THC), principio activo de cannabis sativa.

    - Muestra “17”, correspondiente a la mitad de un comprimido, se comprobó la presencia de clonazepam.

    Se informó que restaba investigar la presencia de adulterantes.

    Finalmente, mediante sentencia recaída en autos principales el 05/09/22, J.F.M. y D.G.G. fueron procesados con prisión preventiva por ser considerados presuntos autores penalmente responsables del delito de delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el art. 5, inc. “c”, Ley 23.737. En la Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    misma resolución, se dispuso que D.G.G. cumpla la prisión preventiva bajo la misma modalidad de arresto...

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