Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 16 de Diciembre de 2022, expediente FSM 028434/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9337 - FSM 28434/2020/1/CA1

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CANTEROS, S.G. s/INCIDENTE DE NULIDAD

Reg. N°: 9986

S.M., de diciembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de S.G.C., contra el auto que, por un lado, rechazó el planteo de nulidad articulado y, por el otro, no hizo lugar a la excepción de falta de acción interpuesta subsidiariamente.

    El Fiscal General no adhirió a la impugnación; mientras que la recurrente expresó

    agravios en el marco de la audiencia celebrada a tenor de lo normado por el Art. 454 del CPPN.

  2. En primer lugar, la parte destaca que el juez de grado, al momento de resolver,

    se limitó a generalizar, sin marcar un solo acto del proceso que pueda acercar un atisbo de validez a las órdenes de allanamiento que cuestiona, relacionadas a C..

    En esa inteligencia, pondera que señaló uno a uno los actos procesales en los que se fundaba la alegada falta de fundamentación de aquéllas y, en respuesta, el a quo no pudo o no supo —según afirma— mostrar Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9337 - FSM 28434/2020/1/CA1

    Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CANTEROS, S.G. s/INCIDENTE DE NULIDAD

    Reg. N°: 9986

    un argumento traído de las actuaciones, sin formular una crítica razonada del planteo introducido.

    Sobre el punto, refiere que la orden del juez que instruyó el expediente originario para disponer los allanamientos respecto de su pupilo, no se encontraba motivada, por no constituir un acto reflexivo ni con valoraciones realizadas de acuerdo a la sana crítica. Ello por cuanto, según entiende la impugnante, analizada la causa y adunada la prueba colectada en el debate —con la que no se contaba anteriormente—, quedó claro que los fundamentos en que se apoyara aquella decisión son falsos, limitándose el magistrado a reproducir el contenido de las actuaciones policiales.

    Desde otra óptica y, de modo subsidiario, considera que se verifica en el caso una violación a la garantía constitucional del ne bis in idem. Ello en tanto, según entiende, el expediente de origen FSM

    51005/2019 fue elevado a juicio en orden al delito de tenencia ilegítima de documentos de Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9337 - FSM 28434/2020/1/CA1

    Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CANTEROS, S.G. s/INCIDENTE DE NULIDAD

    Reg. N°: 9986

    identidad ajenos —mismos cartulares por los que se instruye la presente— además de la infracción relativa a la ley N° 23.737,

    delimitándose en el decreto del juez de grado que elevó oportunamente las actuaciones a juicio oral y público, las cuestiones a ventilar en el debate, sobre las que se ofrecieron pruebas y depusieron los testigos.

  3. Ahora bien, sentado lo expuesto,

    cabe advertir —de conformidad con lo sostenido por la recurrente— que la decisión apelada no da debida respuesta al argumento principal de la nulidad articulada.

    En efecto, el cuestionamiento de la parte a la continuidad de este proceso se apoya en los testimonios que fueron recabados en el juicio oral y público sustanciado respecto de C. por la presunta comercialización de estupefacientes, a los distintos preventores que informaron oportunamente, en la causa FSM

    51005/2019, sobre sus presuntas actividades ilícitas.

    Tales declaraciones son las que, según el planteo de la recurrente, imponen un nuevo Fecha de firma:...

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